Por dictamen
1197 / 061 de fecha 11 de Abril en curso, la Dirección
del Trabajo emitió un pronunciamiento relativo a la
posibilidad y condiciones de reemplazo del personal que se
encuentra haciendo uso del derecho de huelga.
Vea aquí los aspectos relevantes
del dictamen son los siguientes:
1.-
Cualquier
modalidad que permita el reemplazo de las labores que ejecuta
el personal en huelga se encuentra legalmente prohibida, salvo
en las condiciones previstas en el artículo 381 del Código
del Trabajo.
2.-
Para todos los efectos legales constituye reemplazo de los
trabajadores en huelga cualquier modalidad que signifique
que trabajadores dependientes de la empresa o ajenas a la
misma desarrollen las funciones del personal en huelga.
3.-
Procede el pago
del bono de reemplazo que se consigna en el artículo
381 del Código del Trabajo, si las funciones del personal
en huelga las ejecutan estudiantes en prácticas, contratados
de conformidad a la normativa legal vigente u otros dependientes
de la empresa.
4.-
4. El empleador
se encuentra obligado a pagar el bono de reemplazo si efectivamente
reemplaza las labores que desarrollan los dependientes en huelga,
aún cuando en su última oferta no de cumplimiento
a uno o más de los requisitos que se consignan en el
artículo 381 del Código del Trabajo, para que
opere el reemplazo.