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SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTAR NORMAS DE EMISION
Director de Contenido: Jaime Dinamarca, ambiente@sofofa.cl


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

REF.: N°33368/00
SBT

SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTAR NORMAS DE EMISION.

Santiago, Mayo 11 del 2001.

Con motivo de una presentación efectuada por la Sociedad de Fomento Fabril, relativa a la juridicidad de la resolución exenta N°1.381, de 2000, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios -mediante la cual se aprobó una norma técnica provisoria que regula la emisión de los contaminantes que indica, asociados a las descargas de residuos líquidos industriales a cursos de aguas superficiales continentales-, y de los informes que han sido emitidos al respecto por esa Superintendencia y por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a través de los oficios N°s. 4807 y 2571, ambos de 2000, respectivamente, esta Contraloría General ha estimado necesario emitir un pronunciamiento acerca de la autoridad competente para dictar normas de emisión.

Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que la letra o) del artículo 2°, de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, define “Normas de Emisión” como aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.

Enseguida, que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, señala que “Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, el que señalará su ámbito territorial de aplicación”, precisando, luego, que tratándose de materias que no correspondan a un determinado Ministerio, “tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

Asimismo, que el inciso segundo del citado artículo 40 dispone, en lo que interesa, que a la Comisión Nacional del Medio Ambiente le corresponderá proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, del referido cuerpo legal, y en el respectivo reglamento, el cual, cabe consignar, fue aprobado mediante el decreto N° 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por otro lado, es útil anotar que tal como lo ha expresado esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 36.540 y 37.841, de 1997, y 29.433, de 1998, desde el 9 de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 19.300, impera un nuevo régimen normativo destinado a salvaguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al cual deben ceñirse los órganos de la Administración que ejercen competencia en materia ambiental.

Ahora bien, del examen de las disposiciones citadas precedentemente aparece que el legislador ha establecido reglas destinadas a regular, entre otros aspectos y en lo que toca a este pronunciamiento, la dictación de normas de emisión, disponiendo, por una parte, la autoridad competente para tales efectos, cual es el Presidente de la República a través de decreto y, por la otra, las etapas que deben observarse para la proposición, facilitación y coordinación en la dictación de las mismas.

Puntualizando lo anterior, y en cuanto concierne al caso particular que motiva la emisión del presente dictamen, corresponde señalar que no ha procedido, por carecer de competencia para ello, que la Superintendencia de Servicios Sanitarios dictara la resolución exenta N° 1.381, de 2000, antes aludida, por cuanto -como también lo señala la Comisión Nacional del Medio Ambiente en su informe- ella dispone sobre una materia que, como se visto, debe ser objeto de una norma de emisión dictada por el Presidente de la República en los términos establecidos en la ley N° 19.300, citada, y su respectivo reglamento, atendido lo cual esa Superintendencia debe dejarla sin efecto.

Cabe consignar, finalmente, que con fecha 7 de marzo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que precisamente fija la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, decreto que, según en el mismo se expresa, entrará en vigencia 180 días después de esa publicación.

Transcríbase a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y al interesado.

Saluda atentamente a Ud.,

 

JORGE REYES RIVEROS

Contralor General de la República Subrogante

 

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