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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División
Jurídica
REF.: N°33368/00
SBT
SOBRE
LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTAR NORMAS DE EMISION.
Santiago,
Mayo 11 del 2001.
Con
motivo de una presentación efectuada por la Sociedad de Fomento
Fabril, relativa a la juridicidad de la resolución exenta
N°1.381, de 2000, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
-mediante la cual se aprobó una norma técnica provisoria
que regula la emisión de los contaminantes que indica, asociados
a las descargas de residuos líquidos industriales a cursos
de aguas superficiales continentales-, y de los informes que han
sido emitidos al respecto por esa Superintendencia y por la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, a través de los oficios N°s.
4807 y 2571, ambos de 2000, respectivamente, esta Contraloría
General ha estimado necesario emitir un pronunciamiento acerca de
la autoridad competente para dictar normas de emisión.
Sobre el particular, es del caso anotar, en
primer término, que la letra o) del artículo 2°,
de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-,
define Normas de Emisión como aquellas que establecen
la cantidad máxima permitida para un contaminante medida
en el efluente de la fuente emisora.
Enseguida, que el artículo 40, del mismo
cuerpo legal, señala que Las normas de emisión
se establecerán mediante decreto supremo, el que señalará
su ámbito territorial de aplicación, precisando,
luego, que tratándose de materias que no correspondan a un
determinado Ministerio, tal decreto será dictado por
intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Asimismo, que el inciso segundo del citado
artículo 40 dispone, en lo que interesa, que a la Comisión
Nacional del Medio Ambiente le corresponderá proponer, facilitar
y coordinar la dictación de normas de emisión, para
lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en
el artículo 32, inciso tercero, del referido cuerpo legal,
y en el respectivo reglamento, el cual, cabe consignar, fue aprobado
mediante el decreto N° 93, de 1995, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
Por otro lado, es útil anotar que tal
como lo ha expresado esta Entidad de Control, entre otros, en sus
dictámenes N°s. 36.540 y 37.841, de 1997, y 29.433, de
1998, desde el 9 de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia
de la aludida ley N° 19.300, impera un nuevo régimen
normativo destinado a salvaguardar el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación y al cual deben ceñirse
los órganos de la Administración que ejercen competencia
en materia ambiental.
Ahora bien, del examen de las disposiciones
citadas precedentemente aparece que el legislador ha establecido
reglas destinadas a regular, entre otros aspectos y en lo que toca
a este pronunciamiento, la dictación de normas de emisión,
disponiendo, por una parte, la autoridad competente para tales efectos,
cual es el Presidente de la República a través de
decreto y, por la otra, las etapas que deben observarse para la
proposición, facilitación y coordinación en
la dictación de las mismas.
Puntualizando lo anterior, y en cuanto concierne
al caso particular que motiva la emisión del presente dictamen,
corresponde señalar que no ha procedido, por carecer de competencia
para ello, que la Superintendencia de Servicios Sanitarios dictara
la resolución exenta N° 1.381, de 2000, antes aludida,
por cuanto -como también lo señala la Comisión
Nacional del Medio Ambiente en su informe- ella dispone sobre una
materia que, como se visto, debe ser objeto de una norma de emisión
dictada por el Presidente de la República en los términos
establecidos en la ley N° 19.300, citada, y su respectivo reglamento,
atendido lo cual esa Superintendencia debe dejarla sin efecto.
Cabe consignar, finalmente, que con fecha 7
de marzo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial
el decreto N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que precisamente fija la norma de emisión
para la regulación de contaminantes asociados a las descargas
de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales,
decreto que, según en el mismo se expresa, entrará
en vigencia 180 días después de esa publicación.
Transcríbase a la Comisión Nacional
del Medio Ambiente y al interesado.
Saluda atentamente a Ud.,
JORGE
REYES RIVEROS
Contralor
General de la República Subrogante
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