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La
Contraloría Regional de Atacama, en atención a una consulta formulada
por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería
de esa región, solicita un pronunciamiento acerca de si las expresiones
"legislación ambiental" empleadas por la ley N°19.300
en relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se
refieren sólo a dicho texto legal y al reglamento respectivo, contenido
en el decreto N°30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, o si comprenden también otras disposiciones.
Al
respecto, procede anotar que los artículos 12, letra g); 16, inciso
final, y 18, inciso primero, de la ley N°19.300, de Bases del Medio
Ambiente, aparece que las expresiones relativas a la "Legislación
ambiental" a cumplir, contenidas en dichos preceptos legales
a propósito del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tanto
por razones de texto en cuanto no las restringen- como de
contexto, no se encuentran limitadas en su alcance de modo exclusivo
a la misma ley N°19.300 y al reglamento pertinente, sino que aluden
a todas aquellas normas jurídicas que, incidiendo en el proyecto
de que se trate, digan relación con el medio ambiente y, por cierto,
se encuentren vigentes.
Sobre
esto último es de advertir, sin embargo, y en atención a lo señalado
en el informe adjunto a la consulta, que la normativa ambiental
pertinente debe, en cada caso, ser especialmente examinada en lo
que se refiere a su vigencia, por cuanto corresponde que aquellas
otras disposiciones que no se concilien con lo preceptuado en la
citada ley N°19.300 se entiendan, de conformidad con los artículos
52 y 53 del Código Civil, tácitamente derogadas, máxime si se considera
que tal como se ha expresado en los dictámenes N°s 36.540
y 37 841, ambos de 1997-, la indicada ley N°19.300 ha establecido
un nuevo régimen normativo destinado a salvaguardar el derecho a
vivir en medio ambiente libre de contaminación.
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