|
Protección
de las personas
La
Constitución Política, vigente desde el 11 de marzo de 1981, garantiza
el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Como corolario de lo anterior, el artículo 19, número 8, asegura
a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre
de contaminación, derecho cuya vigencia efectiva se garantiza de
dos maneras, a saber: a) Mandando al Estado velar porque no sea
afectado; y, b) Haciendo procedente el Recurso de Protección cuando
sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad
o persona determinada.
Protección del medio ambiente
La
Carta Fundamental, adicionalmente, manda al Estado tutelar la preservación
de la naturaleza y faculta al legislador para establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades con
el fin de proteger el medio ambiente. Asimismo, faculta a la ley
para someter el derecho de dominio a las limitaciones y obligaciones
que deriven de la conservación del patrimonio ambiental. En ambos
casos, previene que los preceptos legales que por mandato de la
Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece
o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán
afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos
o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Limitaciones legales a la libre iniciativa económica
Este
es el contexto en el que debe entenderse el artículo 19, número
21, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas
el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad individual,
respetando las normas legales que la regulen. A este respecto el
fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de febrero de 1994,
recaído en la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableció
lo siguiente:
"Que,
es sabido que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales
ha sido entregada -excepción hecha del derecho de reunión en plazas,
calles y demás lugares de uso público (artículo 19, Nº 13, inciso
segundo, de la Constitución)- a la reserva del legislador, en
cuanto es éste el órgano estatal competente para dictar normas
que permitan su más adecuada realización por sus titulares. Y
esa regulación legislativa incluso la Constitución la condiciona
en su juridicidad al hecho de no "afectar los derechos en
su esencia" (artículo 19, Nº 26). Pero hay más: a fin de
asegurar efectivamente que sea el legislador quien determine esa
regulación, le prohibe expresamente que delegue atribuciones legislativas
en tal materia, de tal manera que jamás puede el Presidente de
la República -en tal caso a través de decreto con fuerza de ley-
intervenir en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales
(artículo 61, inciso segundo de la Constitución Política).
Si,
como se advierte, ni siquiera puede por decreto con fuerza de
ley intervenir el Presidente de la República en la regulación
de los derechos fundamentales por estarle expresamente prohibida
tal posibilidad, mucho menos podrá intervenir por la vía simplemente
reglamentaria mediante una mera remisión que le haga el legislador,
pues ello además de infringir claramente las competencias que
ha establecido el constituyente significaría un verdadero fraude
a la Constitución, lo que debe declararse perentoriamente inadmisible;
más aún si se considera la notoria discrecionalidad administrativa
que ello conlleva y en una materia ostensiblemente delicada tanto
respecto de los derechos de las personas como respecto de la actividad
económica del país".
Dentro
de las normas legales que toda actividad económica debe respetar
están aquellas que tienen por objeto:
- Velar porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación no sea afectado, (artículo 19, número 8, inciso
primero);
- Preservar la naturaleza, (artículo 19, número 8, inciso segundo);
- Proteger el medio ambiente, (artículo 19, número 8, inciso segundo);
y,
- Conservar el patrimonio ambiental, (artículo 19, número 24,
inciso segundo).
Con
todo, esas normas legales en ningún caso podrán afectar en su esencia
el derecho a la libre iniciativa económica, ni imponerle condiciones,
tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, (artículo
19, número 26).
Recurso de Protección
En
el evento que el derecho de cualquiera persona a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación se viere afectado como consecuencia
de un acto arbitrario e ilegal imputable a una persona o actividad
determinada, el afectado puede recurrir de protección ante la Corte
de Apelaciones correspondiente, solicitando el cese del acto perjudicial,
(artículo 20), sin perjuicio de las responsabilidades civiles, ambientales
y penales, que el ordenamiento jurídico vigente ha previsto para
tales hipótesis.
Otras acciones legales
En
los demás casos, la infracción de disposiciones legales relativas
a la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente
o la conservación del patrimonio ambiental, si bien no dan derecho
a interponer el Recurso de Protección previsto en el artículo 20
de la Constitución Política, sin embargo generan las responsabilidades
civiles, ambientales y penales, contempladas en el ordenamiento
jurídico vigente.
Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Los
mandatos que la Constitución Política dirige al Estado -velar porque
el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no
sea afectado, (artículo 19, número 8, inciso primero); preservar
la naturaleza, (artículo 19, número 8, inciso segundo); proteger
el medio ambiente, (artículo 19, número 8, inciso segundo); y, conservar
el patrimonio ambiental, (artículo 19, número 24, inciso segundo)-
son el antecedente inmediato de la Ley de Bases del Medio Ambiente,
(promulgada por el Presidente de la República el 1º de marzo de
1994 y publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo del mismo año),
cuyo artículo 1º comienza advirtiendo que el derecho a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta
ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre
la materia
|