Sofofa
InicioConsultasMapa del sitio
Federaci&oacuten Gremial de la Industria

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Director de Contenido: Jaime Dinamarca, ambiente@sofofa.cl


Protección de las personas

La Constitución Política, vigente desde el 11 de marzo de 1981, garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Como corolario de lo anterior, el artículo 19, número 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho cuya vigencia efectiva se garantiza de dos maneras, a saber: a) Mandando al Estado velar porque no sea afectado; y, b) Haciendo procedente el Recurso de Protección cuando sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Protección del medio ambiente

La Carta Fundamental, adicionalmente, manda al Estado tutelar la preservación de la naturaleza y faculta al legislador para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades con el fin de proteger el medio ambiente. Asimismo, faculta a la ley para someter el derecho de dominio a las limitaciones y obligaciones que deriven de la conservación del patrimonio ambiental. En ambos casos, previene que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Limitaciones legales a la libre iniciativa económica

Este es el contexto en el que debe entenderse el artículo 19, número 21, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad individual, respetando las normas legales que la regulen. A este respecto el fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de febrero de 1994, recaído en la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableció lo siguiente:

"Que, es sabido que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales ha sido entregada -excepción hecha del derecho de reunión en plazas, calles y demás lugares de uso público (artículo 19, Nº 13, inciso segundo, de la Constitución)- a la reserva del legislador, en cuanto es éste el órgano estatal competente para dictar normas que permitan su más adecuada realización por sus titulares. Y esa regulación legislativa incluso la Constitución la condiciona en su juridicidad al hecho de no "afectar los derechos en su esencia" (artículo 19, Nº 26). Pero hay más: a fin de asegurar efectivamente que sea el legislador quien determine esa regulación, le prohibe expresamente que delegue atribuciones legislativas en tal materia, de tal manera que jamás puede el Presidente de la República -en tal caso a través de decreto con fuerza de ley- intervenir en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales (artículo 61, inciso segundo de la Constitución Política).

Si, como se advierte, ni siquiera puede por decreto con fuerza de ley intervenir el Presidente de la República en la regulación de los derechos fundamentales por estarle expresamente prohibida tal posibilidad, mucho menos podrá intervenir por la vía simplemente reglamentaria mediante una mera remisión que le haga el legislador, pues ello además de infringir claramente las competencias que ha establecido el constituyente significaría un verdadero fraude a la Constitución, lo que debe declararse perentoriamente inadmisible; más aún si se considera la notoria discrecionalidad administrativa que ello conlleva y en una materia ostensiblemente delicada tanto respecto de los derechos de las personas como respecto de la actividad económica del país".

Dentro de las normas legales que toda actividad económica debe respetar están aquellas que tienen por objeto:

  1. Velar porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado, (artículo 19, número 8, inciso primero);
  2. Preservar la naturaleza, (artículo 19, número 8, inciso segundo);
  3. Proteger el medio ambiente, (artículo 19, número 8, inciso segundo); y,
  4. Conservar el patrimonio ambiental, (artículo 19, número 24, inciso segundo).

Con todo, esas normas legales en ningún caso podrán afectar en su esencia el derecho a la libre iniciativa económica, ni imponerle condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, (artículo 19, número 26).

Recurso de Protección

En el evento que el derecho de cualquiera persona a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se viere afectado como consecuencia de un acto arbitrario e ilegal imputable a una persona o actividad determinada, el afectado puede recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones correspondiente, solicitando el cese del acto perjudicial, (artículo 20), sin perjuicio de las responsabilidades civiles, ambientales y penales, que el ordenamiento jurídico vigente ha previsto para tales hipótesis.

Otras acciones legales

En los demás casos, la infracción de disposiciones legales relativas a la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente o la conservación del patrimonio ambiental, si bien no dan derecho a interponer el Recurso de Protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política, sin embargo generan las responsabilidades civiles, ambientales y penales, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Los mandatos que la Constitución Política dirige al Estado -velar porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado, (artículo 19, número 8, inciso primero); preservar la naturaleza, (artículo 19, número 8, inciso segundo); proteger el medio ambiente, (artículo 19, número 8, inciso segundo); y, conservar el patrimonio ambiental, (artículo 19, número 24, inciso segundo)- son el antecedente inmediato de la Ley de Bases del Medio Ambiente, (promulgada por el Presidente de la República el 1º de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo del mismo año), cuyo artículo 1º comienza advirtiendo que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia

 

Volver Subir

Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA)
Av. Andrés Bello 2777, Piso 3, Las Condes, Santiago - Chile
Fono (56-2) 391 3100, Fax (56-2) 391 3200
Casilla 37 Correo 35 Tobalaba
E-mail: sofofa@sofofa.cl
Política de privacidad y condiciones de uso
Copyright © Sofofa. Todos los derechos reservados.