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Observaciones de la Sociedad de Fomento Fabril
Antecedentes
Mediante
Resolución Exenta N° 867, de fecha 22 de julio de 1999, la Dirección
Ejecutiva de la CONAMA aprobó el Anteproyecto de Revisión de la
Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10
y ordenó someterlo a consulta pública por el plazo de 60 días contado
desde su publicación en el Diario Oficial.
Las
modificaciones anunciadas en el referido Anteproyecto de Revisión
son las siguientes:
1.-
Se incorporan los Indicadores Biomédicos, con el objeto de prolongar
los períodos de pre emergencia y emergencia por 24 horas;
2.-
Se modifica la norma diaria de material particulado respirable,
PM10, reduciendo su límite máximo, de 150 ug/m3 a 120
ug/m3;
3.-
Se modifica el Indice de Calidad del Aire para Partículas, ICAP,
en virtud del cual se declaran los episodios críticos de contaminación
ambiental, reduciendo sus valores en los siguientes términos:
- Alerta,
de 195 ug/m3 a 165 ug/m3;
- Pre
emergencia, de 240 ug/m3 a 210 ug/m3; y
- Emergencia,
de 330 ug/m3 a 300 ug/m3; y
4.-
Se anuncia una norma anual de material particulado respirable, PM10,
de 50 ug/m3.
Continuos
cambios normativos
La
Sociedad de Fomento Fabril desea hacer presente, en primer término,
su preocupación por los continuos cambios que se han venido registrando
en las normas que afectan directamente a la actividad industrial.
Normativa
del año 1992
El
sector constituido por las fuentes fijas fue sometido a una regulación
especial el año 1992, ocasión en la que se impusieron las siguientes
exigencias:
Se
limitaron sus emisiones de material particulado respirable, estableciéndose
concentraciones máximas permisibles;
Se
estableció una carga máxima diaria, la que se haría exigible a
partir del 1° de enero de 1998, lo que en la práctica implicó
una reducción real de un 50% en las emisiones provenientes de
este sector;
Se
les obligó a compensar en un 100% sus nuevas emisiones de material
particulado; y,
En
caso de decretarse una pre emergencia debería paralizar el 20%
de las emisiones provenientes del sector fuentes fijas, porcentaje
que aumentaría a 50 en caso de decretarse una emergencia.
En
ese entonces el sector emitía el 20% del material particulado respirable.
El
sector cumplió con creces la meta de reducción establecida por la
autoridad, bajando en alrededor de un 70% sus emisiones de material
particulado respirable.
Normativa
del año 1998
Pese
a haber dado satisfactorio cumplimiento a las exigencias impuestas
por la autoridad, el Plan de Prevención y Descontaminación de la
Región Metropolitana, publicado el 6 junio de 1998 en el Diario
Oficial, dispuso las siguientes medidas especiales relacionadas
con el sector de las fuentes fijas:
Modificó
la carga diaria máxima, vigente a partir del 1° de enero de 1998,
imponiéndose una nueva reducción, equivalente a un 50%, en las
emisiones de material particulado, a partir del 1° de enero del
año 2005;
Aumentó
el porcentaje de las emisiones provenientes de las fuentes fijas,
que debe paralizar en caso de decretarse una pre emergencia ambiental,
desde el 20% al 30%;
Estableció
un sistema que permite aplicar la medida de paralización aún antes
de que los niveles de calidad del aire alcancen los valores máximos
establecidos, (modelo predictivo);
Obligó
a las fuentes fijas compensar en un 120% sus nuevas emisiones
de material particulado;
Adicionalmente,
se anunció un congelamiento de sus emisiones de Oxido de Nitrógeno,
NOx, Monóxido de Carbono, CO, y Compuestos Orgánicos Volátiles,
COV, obligándoseles a compensar en un 100% toda emisión nueva. En
ese entonces el sector emitía el 7,6% del material particulado respirable.
El
sector cumplió anticipadamente la meta de reducción fijada para
el año 2005, bajando en más de un 60% sus emisiones de material
particulado respirable.
Normativa
anunciada en 1999
Pese
a todos los esfuerzos realizados por el sector la autoridad nuevamente
ha anunciado un conjunto de cambios normativos que afectarán directamente
a la industria. Ello a pesar de que hoy los problemas atmosféricos
que aquejan a la Región Metropolitana tienen su origen en otros
sectores, distintos de las fuentes fijas. Esos otros sectores responden
actualmente del 97,4% del Material Particulado Respirable, PM10;
el 84,6% del Oxido de Nitrógeno, NOx; el 99,5% del Monóxido de Carbono,
CO; y, el 99,8% de los Compuestos Orgánicos Volátiles.
Preocupante
inestabilidad normativa
Uno
de los principios fundamentales de todo Estado de Derecho es el
de la certeza y estabilidad jurídicas. Precisamente, reconociendo
la trascendencia de este principio, la normativa ambiental dictada
por la autoridad el año 1992 señaló: "Que es necesario tener
reglas claras y estables para el adecuado desenvolvimiento de la
actividad económica nacional especialmente en lo que se refiere
a decisiones de nuevas inversiones".
Lamentablemente,
sin embargo, la Sociedad de Fomento Fabril ha constatado que en
lugar de estabilidad y certeza, lo que ha primado en la gestión
ambiental metropolitana ha sido precisamente lo contrario, esto
es, inestabilidad e incertidumbre, al punto que hoy no es posible
saber con claridad qué normativa ambiental se aplicará a la industria
el año 2006 ni si la normativa aplicable hoy se mantendrá vigente
en unos años más.
En
este marco de inestabilidad e incertidumbre resulta francamente
imposible proyectar, con un mínimo grado de seguridad, futuras inversiones
productivas, lo que hace perder a la industria nacional competitividad
respecto de la competencia externa.
Las
objeciones expuestas en modo alguno pretenden desconocer la necesidad
de adecuar permanentemente nuestra normativa a los nuevos conocimientos
aportados por la ciencia ambiental. Antes bien, lo que pretenden
es enfatizar dos cuestiones fundamentales en materia ambiental,
a saber:
Que
las medidas de descontaminación dispuestas por la autoridad aborden
efectivamente las verdaderas causas del problema que se pretende
revertir, aspecto que hasta ahora no ha sido tratado adecuadamente
en la Región Metropolitana, por cuanto las mayores regulaciones
han sido dirigidas hacia el sector constituido por las fuentes
fijas, no obstante ser el que menor responsabilidad tiene en la
contaminación atmosférica de Santiago. Al no dirigirse las medidas
hacia los sectores mayoritariamente responsables de la contaminación
atmosférica, o no asegurar adecuadamente su cumplimiento efectivo,
las metas globales de descontaminación se ven inevitablemente
comprometidas, lo que provoca la revisión de los instrumentos
aprobados, perjudicándose con ello a todas las fuentes emisoras,
incluso aquellas que han cumplido las metas normativas, situación
en la que se encuentran las industrias.
Que
antes de aprobar cualquier innovación normativa se ponderen adecuadamente
los fundamentos científicos y técnicos esgrimidos en su favor,
de modo de evitar cambios continuos en la materia y de asegurar
un mínimo de estabilidad hacia el futuro. En este aspecto hemos
percibido un alto grado de vacilación, por cuanto primero se estimó
que el problema atmosférico estaba representado por las partículas
totales en suspensión, luego se sostuvo que el problema más delicado
era el material particulado respirable PM10, mientras que hoy
se afirma que el tema prioritario lo constituye el material particulado
fino de 2,5 micrones.
Nueva
anual y diaria norma de material particulado
La
idea de establecer una norma más exigente de calidad primaria para
material particulado, tanto anual como diaria, resulta altamente
discutible. Desde luego, debemos insistir en que el problema atmosférico
de Santiago no obedece a una supuesta falta de normas, sino al incumplimiento
de las normas existentes. Una norma anual y una nueva norma diaria
de PM10 más exigente, sólo se justificarían en la medida que se
se hubiesen cumplido las normas hoy vigentes. Lo lógico es avanzar
por etapas, de modo que sólo una vez cumplidas las metas de calidad
actuales se avance hacia una nivel más riguroso. De ahí que resulte
discutible hacer normas más estrictas y exigentes, si la Región
Metropolitana ni siquiera es capaz de cumplir las normas existentes.
Más
discutibles resultan las nuevas metas de calidad ambiental para
material particulado PM10, a la luz de los recientes planteamientos
realizados por la autoridad de salud, en el sentido que el tema
verdaderamente importante desde el punto de vista de la salud de
las personas no sería el material particulado de 10 micrones, sino
el material particulado respirable más fino, de 2.5 micrones. Si
ya es altamente cuestionable haber orientado las inversiones ambientales
de la industria en función de una norma de material particulado
PM10 que en rigor no tiene mayor utilidad -puesto que el problema
estaría en el material particulado más fino- resulta francamente
incomprensible que la autoridad pretenda insistir en ella, haciéndola
inclusive más exigente, con los consiguientes efectos en términos
de paralización de actividades, en circunstancias de que para dicha
autoridad la norma verdaderamente importante sería la relativa al
PM2.5. Igual reflexión cabe hacer respecto a la conveniencia de
insistir en un Plan de Prevención y Descontaminación que ha sido
definido en función de dicha norma de material particulado PM10,
en circunstancias de que para la autoridad el problema atmosférico
de importancia sería otro.
Las
nuevas normas anual y diaria de material particulado respirable,
PM10, producirán los siguientes efectos prácticos:
El
Plan de Descontaminación oficializado el 6 de junio de 1998, cuyo
objetivo teórico era ajustar las emisiones PM10 de la Región Metropolitana
a los valores establecidos en la norma primaria de calidad del
aire, (150 ug/m3), deberá rehacerse para ajustarlo
a la nueva norma anunciada por la autoridad, tanto la diaria,
(120 ug/m3), como la anual, (50 ug/m3).
En consecuencia, la meta propuesta, en el sentido de reducir de
un 50% las emisiones totales de material particulado respirable,
deberá reemplazarse por una meta mayor.
La
incorporación de una norma anual de material particuado respirable,
PM10, de 50 ug/m3, producirá como efecto la declaración
de "zona saturada" y de "zona latente" de
prácticamente todo el país (1). Lo anterior implicará la elaboración
de sendos planes de Descontaminación y de Prevención para cada
una de las localidades involucradas, hecho que inevitablemente
frenará la llegada de nuevos proyectos de inversión en dichas
zonas. No parece lógico ni razonable que a propósito del problema
atmosférico de la Región Metropolitana se adopten medidas que
terminarán repercutiendo gravemente en el resto del país.
(1)
La CONAMA ha medido las concentraciones de material particulado
respirable de 25 localidades: Iquique, Antofagasta, Chuquicamata,
Calama, Tocopilla, Mejillones, Potrerillos, Tierra Amarilla, Caldera,
Huasco, Copiapó, Catemu, Machalí, Codegua, Coya, Valparaíso, Viña
del Mar, Santiago, Huechún, Rancagua, Talcahuano, Temuco, Puerto
Aysén, Puerto Chacabuco y Chile Chico. El resultado: 19 están sobre
el valor anual de 50 ug/m3, es decir, "zona saturada";
2 sobre el 80% de dicho valor, es decir, "zona latente";
y, 4 -Caldera, Puerto Aysén, Puerto Chacabuco, Chile Chico- en rangos
aceptables. En todo caso, SOFOFA ha hecho ver a la CONAMA que una
cosa es la peligrosidad del PM2.5 y otra la gravedad de la realidad
nacional. Como es sabido, en los últimos diez años, lejos de registrarse
un incremento en la Región Metropolitana, ha habido una reducción
significativa del PM2.5, producto de los esfuerzos realizados en
tal sentido por la industria local.
Los
mayores costos implícitos en estos nuevos parámetros normativos
no han sido explicitados por la autoridad, por lo que no es posible
verificar la "eficiencia" ambiental de estas metas de
calidad a la luz de los beneficios potenciales que se esperan conseguir
con ellas así como de los costos alternativos que implicaría obtener
los mismos beneficios en otras áreas potencialmente más eficientes.
En
definitiva, las innovaciones normativas anunciadas merecen un análisis
mayor y por ello insistimos en el planteamiento inicial, que formuláramos
hace algunos meses a la CONAMA, a propósito de la norma anunciada
por la autoirdad, sobre PM2.5, que estando aun pendiente la discusión
en torno a esta materia en el resto del mundo, cualquier compromiso
sobre el particular resulta precipitado, arriesgando, de paso, la
propia credibilidad de los organismos públicos llamados a velar
por la protección del medio ambiente. Si los análisis correspondientes
arrojasen conclusiones favorables a una norma sobre PM2.5, entonces
no tendrá sentido seguir insistiendo en una norma sobre PM10. Por
lo mismo, dado que dichos análisis aún no concluyen, resulta precipitado
dictar normas más rigurosas sobre PM10, en circunstancias que ni
siquiera somos capaces de cumplir los estándares hoy vigentes.
Nuevo
Indice ICAP para Episodios Críticos
Fruto
de la nueva norma diaria de material particulado respirable, PM10,
se anuncia una reducción del Indice ICAP en 30 microgramos.
Este
nuevo ICAP traerá como consecuencia un mayor número de episodios
críticos con el consiguiente impacto negativo en la actividades
productivas que deberán paralizar. De acuerdo con los cálculos realizados
por la CONAMA y el SESMA, el nuevo ICAP habría implicado el año
1998, 71 días declarados críticos, contra 36 constatados efectivamente
en dicho lapso en virtud del indicador actual. Al 30 junio del presente
año los episodios críticos habrían aumentado a 28, en lugar de los
14 registrados efectivamente con el Indicador actual.
Nuevamente
surge la inquietud acerca de la utilidad de este Indice, construido
en función de las concentraciones de material particulado respirable,
PM10, en circunstancias de que la autoridad estima que el material
particulado verdaderamente problemático es el más fino, de 2.5 micrones.
Asimismo,
cabe cuestionar la aplicación de este Indicador ICAP en toda la
Región Metropolitana en circunstancias que los episodios críticos
se desencadenan invariablemente en la estación de monitoreo de Pudahuel,
hecho que sugiere la existencia de fenómenos locales que es fundamental
detectar a fin de actuar oportunamente sobre la causa y origen del
episodio, evitando, de paso, costos innecesarios para las restantes
comunas de la Región Metropolitana producto de la paralización de
sus actividades cotidianas.
Por
último, llama la atención que la autoridad haya anunciado un Indice
ICAP más exigente en circunstancias que el actual Indicador es incluso
más exigente que el aplicable en los Estados Unidos y México.
Indicadores
Biomédicos
En
un documento enviado oportunamente a la CONAMA, copia del cual ha
sido incorporado en el expediente público del proceso de revisión
de la norma de material particulado respirable PM10, la Sociedad
de Fomento Fabril hizo llegar sus comentarios y observaciones al
Indicador Biomédico propuesto por el Ministerio de Salud para la
gestión de episodios críticos de contaminación.
Los
análisis efectuados por la CONAMA, de la Etapa de Marcha Blanca
de los Indicadores Biomédicos, comprendida entre julio y agosto
del presente año, no permitieron corroborar que "por cada 10%
de aumento del nivel de contaminación promedio diario por PM10,
se asocia un aumento en las IRAs Bajas diarias de un 0,6%",
como lo había afirmado el Ministerio de Salud en su documento Salud
y Contaminación Atmosférica. Resumen Ejecutivo y Presentación del
Documento, del 31 de marzo de 1999. Por el contrario, el comportamiento
estadístico del Indicador Biomédico propuesto fue inversamente proporcional
a las concentraciones de material particulado respirable en el aire,
contrariando lo aseverado por el Ministerio de Salud en el documento
ya referido, que establecía una relación directa entre ambas variables.
En
definitiva, se pudo establecer que el Indicador Biomédico propuesto
no sirvió para estimar adecuadamente los efectos de la contaminación
atmosférica sobre la salud de las personas, ya que se construye
a partir de información relativa a la atención en salud, reflejando
las condiciones de estos servicios, más que la situación de salud
de la población expuesta a niveles importantes de contaminantes
atmosféricos, particularmente material particulado respirable. El
comportamiento de la proporción de consultas por IRAs Bajas estaría
condicionada principalmente por eventos o situaciones ajenas a la
contaminación atmosférica, entre las que cabría mencionar los hábitos
de consulta de la población, la oferta de atención médica, la situación
epidemiológica, climatológica y, por cierto, la contaminación intradomiciliaria,
tal como lo ha hecho ver en innumerables ocasiones la Sociedad de
Fomento Fabril.
El
estudio preliminar realizado por la CONAMA no hizo sino confirmar
los pleanteamientos formulados por la SOFOFA, en el sentido de lo
inconveniente que resultaría prolongar la paralización de fuentes
fijas una vez que ha cesado una pre emergencia o emergencia, es
decir, después de que las causas que le dieron origen -altas concentraciones
de material particulado en la atmósfera- han desaparecido.
Paralización
de Fuentes Fijas
Las
iniciativas anunciadas por la autoridad implican perseverar en la
paralización de fuentes fijas, situación que la Sociedad de Fomento
Fabril ha objetado en innumerables oportunidades, debido al absurdo
que significa el hecho que mientras más reducen sus emisiones más
fuentes fijas deben paralizar. Tal circunstancia sumada a la bajísima
participación del sector en las emisiones atmosféricas, el cumplimiento
adelantado de las metas de emisión impuestas por el Plan de Descontaminación
y los negativos efectos económicos inherentes a la medida de paralización
de actividades productivas, ha llevado a la Sociedad de Fomento
Fabril a solicitar en reiteradas ocasiones excluir de las medidas
de paralización al sector de las fuentes fijas o, en su defecto,
fijar algún nivel de corte, en términos de concentración, de modo
que aquellas fuentes fijas cuyas emisiones de material particulado
se sitúen por debajo del umbral que se establezca al efecto, no
se vean afectadas por las referidas medidas.
Pese
a que la Dirección Ejecutiva de la CONAMA, mediante oficio de fecha
26 de abril de 1999, reconoce los avances registrados en las metas
que el Plan de Descontaminación ha impuesto al sector de las fuentes
fijas, y expresa su disposición a corregir esta situación en el
proceso de revisión y actualización del mencionado Plan, de todas
formas el próximo año las fuentes fijas se verán afectadas nuevamente
por dicha medida, atendido el cronograma de actividades establecido
para dicha actualización.
Una
vez más hacemos presente que la paralización de las fuentes fijas
no sólo elude la principal causa de las enfermedades respiratorias,
esto es, la contaminación intradomiciliaria, sino que, además, implica
perseverar en una medida restrictiva cuya eficacia ambiental está
muy lejos de ser satisfactoria. Las fuentes fijas, en efecto, emiten
actualmente sólo el 2.6% del material particulado respirable, mientras
que las calles continúan siendo la mayor fuente emisora, con un
80%. Paralizar el 30% y el 50% de las emisiones provenientes de
las fuentes fijas involucra, por lo tanto, a sólo el 0,8% y el 1,3%
del total de las emisiones, respectivamente.
A
mayor abundamiento, los recientes planteamientos formulados por
la autoridad, en el sentido que el PM10 no constituiría un problema
relevante desde el punto de vista de la salud de las personas, hacen
dudar sobre la conveniencia de seguir insistiendo en la declaración
de episodios críticos y la paralización de actividades, en función
de las concentraciones de PM10 registradas en las estaciones de
monitoreo de la Región Metropolitana.
La
Sociedad de Fomento Fabril no puede dejar de recordar que los problemas
atmosféricos que aquejan a la Región Metropolitana tienen su origen
en otras fuentes, distintas de la industrial. Esas "otras fuentes"
responden actualmente del 97,4% del Material Particulado Respirable,
PM10; el 84,6% del Oxido de Nitrógeno, NOx; el 99,5% del Monóxido
de Carbono, CO; y, el 99,8% de los Compuestos Orgánicos Volátiles.
Los esfuerzos de la autoridad deberían concentrarse, por lo tanto,
en dichos sectores, lo que supone, antes que dictar normas nuevas,
o hacer más rigurosas las existentes, realizar esfuerzos de reducción
reales que permitan recuperar los niveles de calidad establecidos
en la normativa vigente. Sólo una vez que las actuales exigencias
normativas sean alcanzadas resulta razonable avanzar hacia estándares
más exigentes.
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