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Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
Comisión
Nacional del Medio Ambiente
DICTA
NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL
Y DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
(Publicado
en el Diario Oficial el 18 de Diciembre de 1999)
Santiago,
3 de noviembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm.
166.- Visto: Los decretos Nº86 y Nº181, de 1995, Nº40 de 1996 y
Nº123 de 1997, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de la República; los artículos 67, 78, 79, 82 y 83 de la ley Nº19.300,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 32 Nº8 de
la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1.-
La evaluación efectuada al funcionamiento del Consejo Consultivo
de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio
Ambiente, después de dos años de existencia;
2.-
Que estos Consejos constituyen un valioso aporte a la institucionalidad
ambiental, específicamente en lo relacionado con la participación
de la ciudadanía en la misma; y
3.-
La necesidad de modificar el Reglamento del Consejo Consultivo de
la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente,
con el objeto de mejorar la organización y funcionamiento de dichos
Consejos,
Decreto:
Reemplázase
el decreto Nº86, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia por el siguiente:
TITULO
1
Del
Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del
Medio
Ambiente
Párrafo
1º
Composición
y funcionamiento
Artículo
1º.- Habrá un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, presidido por el Ministro Presidente de dicha Comisión.
El
Consejo estará integrado por:
- Dos científicos, propuestos por el Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas;
- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro, que tengan por objeto la protección del medio
ambiente;
- Dos representantes de centros académicos independientes, que
estudien o se ocupen de materias ambientales;
- Dos representantes del empresariado, propuestos por la organización
empresarial de mayor representatividad en el país;
- Dos representantes de los trabajadores, propuestos por la organización
sindical de mayor representatividad en el país, y
- Un representante del Presidente de la República.
En
caso de ausencia o impedimento del Ministro Presidente, éste será
reemplazado por el Subsecretario del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia.
Artículo
2º.- Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República
por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola
vez. Dicho nombramiento se efectuará, a más tardar, durante la segunda
quincena del mes de enero del año respectivo y tendrá vigencia a
contar de la fecha de creación en el cargo de los consejeros del
período que finaliza.
Cuando
un consejero se ausentare o viere impedido para ejercer su cargo
en forma definitiva, el Presidente de la República designará un
nuevo consejero.
En
tal caso, el procedimiento de nombramiento se iniciará treinta días
después de declarado vacante el cargo por el Presidente del Consejo,
no importando el mes calendario en que ello se produjere. Los plazos
para dicho nombramiento serán los mismos que se establecen en los
artículos siguientes.
El
reemplazante durará en sus funciones por el período que restare
de los dos años para los cuales fue nombrado su antecesor.
Artículo
3º.- Para la designación de los consejeros a que hace referencia
la letra a) del artículo 1º, el Director Ejecutivo de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente solicitará al Consejo de Rectores de
las Universidades Chilenas, durante la primera quincena del mes
de agosto del año respectivo, la proposición de una quina. El Consejo
de Rectores tendrá un plazo de treinta días, contados desde la recepción
de la solicitud, para poner la quina a disposición del Director
Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Para
la designación de los consejeros referidos en las letras b), c),
d) y e) del artículo 1º, la Comisión Nacional del Medio Ambiente
publicará un aviso en un diario de circulación nacional, durante
la primera quincena del mes de agosto, invitando a las entidades
respectivas a participar en el proceso de designación de consejeros.
La Comisión Nacional enviará, además, una carta certificada con
dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento.
Las
entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 1º deberán
presentar una solicitud manifestando su interés en participar en
el Consejo Consultivo y proponiendo un representante.
Dicha
solicitud deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades
y acompañarse de los documentos que acrediten el objetivo, personalidad
jurídica y fecha de constitución de las mismas, las que en todo
caso deberán tener una existencia no inferior a un año contado hacia
atrás, desde la fecha de la solicitud.
Las
entidades que postulen a representar al empresariado y a los trabajadores,
deberán proponer una quina y acompañar a su solicitud los antecedentes
relativos al número de afiliados, años de existencia y relevancia
de su aporte a la vida pública nacional.
Todas
las solicitudes deberán ser puestas a disposición del Director Ejecutivo
de la Comisión Nacional del Medio Ambiente durante la primera quincena
del mes de septiembre, para que éste informe de ellas, durante la
primera quincena del mes de octubre, al Presidente de la República,
quien de entre todas las personas propuestas, designará a los consejeros
que representarán a las citadas entidades.
Artículo
4º.- Las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales y
de los centros académicos independientes que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 1º y se hayan presentado conforme a
lo previsto en el artículo precedente, formarán parte de una nómina
que llevará al efecto la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Artículo
5º.- En la nómina referida en el artículo anterior se anotará:
1.-
El nombre y domicilio de las entidades.
2.-
La personalidad jurídica y objeto perseguido por ellas.
3.-
La fecha de constitución de las mismas.
Artículo
6º.- La mayor representatividad de la organización sindical y empresarial
a que se refieren las letras d) y e) del artículo 1º, se determinará
por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
en base a los antecedentes señalados en el penúltimo inciso del
artículo 3º. Dicha determinación se efectuará, a más tardar, durante
la segunda quincena del mes de septiembre del año respectivo.
El
Director Ejecutivo comunicará su determinación a las organizaciones
respectivas durante la tercera quincena del mes de septiembre del
mismo año.
Artículo
7º.- Corresponderá al consejo Consultivo:
- Absorber
las consultas que le formule el Consejo Directivo de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente.
- Emitir
opiniones sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que
fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza
y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención
y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y
normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento.
- Emitir
su opinión en el proceso de selección de aquellos proyectos o
actividades orientados a la protección o reparación del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del
patrimonio ambiental, cuando el monto de estos proyectos exceda
el equivalente a 500 unidades de fomento y que se financien con
cargo al Fondo de Protección Ambiental
- Ejercer
todas las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo
y la ley.
Párrafo
2º
De
su organización y funcionamiento
Artículo
8º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Consultivo
se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias
se celebrarán a lo menos una vez al mes.
Artículo
9º.- El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
podrá, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros
del Consejo Directivo, convocar a sesiones extraordinarias y deberá
convocar a éstas cuando la petición proceda de, a lo menos, seis
consejeros. En la convocatoria se expresará la o las materias específicas
que se tratarán.
Tanto
las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto
en las oficinas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o en
el lugar que el mismo Consejo determine.
Artículo
10º.- El quórum para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como
extraordinarias, será de siete consejeros.
Artículo
11º.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán con el voto favorable
de, a lo menos, seis consejeros. En caso de producirse empate, decidirá
el voto del Presidente o de su reemplazante.
Artículo
12º.- El Consejo Consultivo designará, de entre sus miembros, un
Secretario, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Llevar
el Libro de Actas, el que deberá mantenerse en las oficinas de
la Comisión Nacional del Medio Ambiente;
- Comunicar
oficialmente los acuerdos adoptados y otorgar las copias fidedignas
de las actas, y
- Participar
como Ministro de Fe en las reuniones que se celebren.
El
Consejo tendrá también un Secretario Técnico. Dicho cargo será ejercido
por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Tendrá, entre otras, la función de poner oportunamente a disposición
de todos los miembros del Consejo, la información y antecedentes
requeridos para las reuniones.
Artículo
13º.- En las actas se consignará el nombre de los consejeros asistentes
a las reuniones, la reseña sucinta de lo tratado en ellas, de los
acuerdos adoptados y del o los votos disidentes y de sus fundamentos
cuando así lo solicite el o los consejeros que hayan emitido tales
pronunciamientos. De no presentarse impedimentos, las actas serán
aprobadas en la sesión siguiente y suscritas por la totalidad de
los consejeros asistentes a las respectivas reuniones. Cuando un
consejero tenga impedimentos para asistir a una sesión y/o para
suscribir las actas, se hará constatar la naturaleza de su impedimento,
sin que ello obste a su aprobación.
TITULO
II
De
los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente
Párrafo
1º
Composición
y funciones
Artículo
14º.- En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo
Regional del Medio Ambiente. Cada Consejo estará integrado por:
- Dos
científicos, propuestos por las universidades o institutos profesionales
establecidos en la región;
- Dos
representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines
de lucro, establecidas en la región, que tengan por objeto la
protección o estudio del medio ambiente;
- Dos
representantes del empresariado, propuestos por las dos organizaciones
empresariales de mayor representatividad en la región;
- Dos
representantes de los trabajadores, propuestos por las dos organizaciones
sindicales de mayor representatividad en la región;
- Un
representante del Intendente Regional.
Los
consejeros durarán en sus funciones un período de dos años, el que
podrá prorrogarse por una sola vez. Su designación se efectuará
por el Intendente Regional a más tardar durante la segunda quincena
del mes de enero del año respectivo y tendrá vigencia a contar de
la fecha de cesación en el cargo de los consejeros del período que
finaliza.
Cada
Consejo designará, de entre sus miembros, a su Presidente. La Secretaría
Técnica será ejercida por el Director Regional respectivo de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente.
En
caso de ausencia o impedimento definitivo de algún consejero, los
Consejos Consultivos Regionales se regirán por las disposiciones
sobre la materia contenida en los artículos primero y segundo de
este Reglamento, con las excepciones derivadas de su estructura
y competencia propias.
Artículo
15º.- Para la designación de los consejeros referidos en las letras
a), b), c) y d) del artículo anterior, la Comisión Regional del
Medio Ambiente publicará un aviso en un diario de circulación regional,
durante la primera quincena del mes de agosto, invitando a las entidades
respectivas a participar en el proceso de designación de consejeros
del Consejo Consultivo Regional. La Comisión Regional enviará, una
carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga
conocimiento.
Las
entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior
deberán presentar una solicitud manifestando su interés en participar
en el Consejo Consultivo Regional, mediante la proposición de una
nómina de representantes.
En
el evento de no existir universidades o institutos profesionales
establecidos en la región, los consejeros a que se refiere la letra
a) del artículo anterior serán designados libremente por el Intendente
Regional.
La
solicitud de las entidades señaladas en la letra b) del artículo
anterior, deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades
y presentarse acompañada de los documentos que acrediten el objetivo,
personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas, las
que, en todo caso, deberán tener una existencia no inferior a un
año contado hacia atrás, desde la fecha de la solicitud.
Las
entidades que postulen a representar al empresariado y a los trabajadores,
deberán proponer una nómina y acompañar a su solicitud los antecedentes
relativos al número de afiliados, años de existencia y relevancia
de su aporte a la vida pública regional.
Todas
las solicitudes deberán ser puestas a disposición del Director Regional
de la Comisión durante la primera quincena del mes de septiembre,
para que éste informe de ellas, durante la primera quincena del
mes de octubre, al Intendente respectivo quien, de entre todas las
personas propuestas, designará a los consejeros que representarán
a las citadas entidades.
Artículo
16º.- Las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales y
de las universidades o institutos profesionales, que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 15 y se hayan presentado
conforme a lo previsto en el artículo precedente formarán parte
de una nómina que llevará al efecto la Comisión Regional del Medio
Ambiente.
En
dicha nómina se anotarán el nombre y domicilio de las entidades,
la personalidad jurídica y objeto perseguido por ellas y la fecha
de su constitución.
Artículo
17º.- La mayor representatividad de las organizaciones a que se
refieren las letras c)y d) del artículo 15, se determinará por el
respectivo Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
en base a los antecedentes señalados en el penúltimo inciso del
artículo 16. Dicha determinación se efectuará, a más tardar, durante
la segunda quincena del mes de septiembre del año respectivo.
El
Director Regional comunicará su determinación a las organizaciones
respectivas durante la tercera quincena del mes de septiembre del
mismo año.
Artículo
18º.- Corresponderá al Consejo Consultivo Regional:
- Absorber
las consultas que le formule la Comisión Regional del Medio Ambiente;
- Emitir
su opinión sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos
que fijen normas secundarias de calidad ambiental, de preservación
de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes
de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de
emisiones y normas de emisión, que afecten al territorio regional
y les sean sometidos a su conocimiento, y
- Ejercer
todas las demás funciones que le encomiende la ley.
Párrafo
2º
De
su organización y funcionamiento
Artículo
19º.- En su organización y funcionamiento, los Consejos Consultivos
Regionales del Medio Ambiente se someterán a las disposiciones del
Párrafo 2º del Título I del presente Reglamento, con las excepciones
derivadas de su estructura y competencia propias.
Sin
perjuicio de lo anterior, los representantes ante el Consejo Consultivo
Regional y las organizaciones a las que pertenezcan, deberán tener
un año de residencia en la región respectiva, acreditada mediante
declaración jurada ante notario.
El
quórum para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias,
y para adoptar los acuerdos, será de cinco consejeros.
Norma
Transitoria
Artículo
único: No obstante lo establecido en el artículo 2º, los actuales
consejeros continuarán desempeñando su cargo hasta el total vencimiento
del período para el que han sido nombrados.
Para
proveer las vacantes que se produzcan a contar de la entrada en
vigencia de este Reglamento, se seguirá el procedimiento establecido
en el inciso segundo y tercero del artículo 2º.
Tómese
razón, regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro
Secretario General de la Presidencia.
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Carlos
Carmona Santander, Subsecretario General de la Presidencia de la
República.
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