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GUÍA
PARA CERTIFICADOS DE ORIGEN EN EL TLC CHLE-MÉXICO |
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GUÍA
PARA CERTIFICADOS DE ORIGEN
EN EL TLC CHLE-MÉXICO
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En el nuevo Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, los
temas relacionados con las normas de origen, su declaración y certificación
presentan cambios importantes, que implican las nuevas formas de
hacer negocios entre ambos países. A continuación se encontrarán
indicaciones que permitirán enfrentar de manera óptima los trámites
derivados de este tema:
 |
A
partir de la entrada en vigencia del TLC es el propio exportador
el que certifica el origen del producto que está exportando.
|
 |
La
regla de origen que debe cumplirse es la que se describe en
el anexo de reglas específicas de origen del TLC. · Se negoció
un formato para el certificado de origen (CO) y la declaración
de origen (DO). Ambos formatos están disponibles al final
de este texto
|
 |
El
certificado de origen no tiene obligación de ser foliado,
y puede ser fotocopiado, o impreso en cualquier impresora.
No existe la obligación de que sea impreso en un papel o tamaño
de papel específico.
|
 |
La
vigencia del certificado y de la declaración es de dos años
desde la fecha en que fue firmado. Esto quiere decir que si
el bien que se certifica es exportado un año después de la
emisión del certificado, este certificado puede ser usado.
|
 |
El
exportador debe emitir un certificado de origen para cada
importador del producto en México, ya que éste debe presentarlo
para solicitar la preferencia arancelaria.
|
 |
El
exportador debe llenar un certificado de origen basado en
tres cosas fundamentales: -
su propio conocimiento de que el bien es originario;
- la confianza razonable en una declaración suscrita del productor;
-
la declaración de origen con formato negociado en el TLC,
llenada por el propio productor y entregada voluntariamente
al exportador.
|
 |
La
declaración de origen no es condición necesaria para exportar.
Sólo si el exportador no es el productor y si este último
entrega voluntariamente la declaración al exportador.
|
 |
El
certificado de origen puede amparar: -
una sola importación; o
-
varias importaciones de bienes idénticos en un plazo preestablecido
en el certificado y que no puede sobrepasar los doce meses.
|
| |
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| |
Obligaciones
respecto de las Exportaciones |
 |
El
exportador o productor que haya llenado y firmado un certificado
de origen o una declaración de origen, debe entregar copia
a la autoridad aduanera de su país si ésta lo pide;
|
 |
Si
el exportador o productor se da cuenta que el certificado
de origen o la declaración de origen, que ya ha entregado,
contiene información incorrecta, debe notificar por escrito
a la brevedad, cualquier cambio que afecte la validez del
certificado. Esta notificación debe hacerse a todas las personas
que tengan copia del CO o de la DO. Si esto se hace no hay
sanciones al exportador.
|
 |
Si
el CO y la DO tienen información falsa, de modo que el bien
sea no originario, el exportador (el responsable por el llenado
del CO), tendrá las mismas sanciones que los importadores
que cometen fraude en su país.
|
| |
|
| |
¿Cuándo
no se Pedirá el C.O.? |
 |
Cuando
se trate de una importación comercial de un bien, cuyo valor
en aduana no exceda de US$ 1.000. En este caso la autoridad
aduanera puede pedir una declaración, que acompañe la factura,
del importador o del exportador de que el bien califica como
originario.
|
 |
Cuando
se trate de una importación no comercial de un valor menor
a US$1000
|
| |
|
| |
¿Qué
son las Resoluciones Anticipadas? |
 |
Las
resoluciones anticipadas son las resoluciones que pueden solicitar
los exportadores a la autoridad aduanera del otro país, previo
a hacer el embarque, y donde se puede pedir el dictamen de
esa autoridad, en relación a las siguientes materias:
|
 |
Si
el bien califica como originario;
|
 |
Si
los materiales no originarios cumplen los requisitos de origen
aplicables;
|
 |
Si
el bien cumple con el valor de contenido regional requerido;
|
 |
Sobre
los valores de transacción de bienes y materiales, según se
establece en el Código de Valoración Aduanera de la Organización
Mundial de Comercio (OMC);
|
 |
Sobre
la asignación razonable de costos, en caso que el exportador
calcule su contenido regional por el método de costo neto;
|
| |
|
| |
¿Cómo
se pide la Resolución Anticipada? |
 |
Para
solicitar la resolución anticipada debe comunicarse con el
Servicio Nacional de Aduanas, quienes le asesorarán en esta
solicitud;
|
 |
La
autoridad aduanera deberá entregar la resolución anticipada
al importador o al exportador del bien.
|
| |
|
| |
Otras
Obligaciones de los Exportadores |
 |
El
exportador o productor que llene el certificado de origen
o la declaración de origen tendrá la obligación de conservar
sus registros contables por un período mínimo de cinco años
desde la fecha de la firma del certificado o declaración.
|
| |
|
| |
¿Cómo
serán las Verificaciones de Origen? |
 |
En
caso de que la autoridad aduanera de la parte importadora
dude de la certificación de origen de un bien, cada Parte
dispondrá por conducto de su autoridad aduanera, que se verifique
el origen mediante:
|
 |
Cuestionarios
escritos dirigidos a exportadores o productores en el territorio
de la otra Parte;
|
 |
Visitas
de verificación a un exportador o productor en territorio
de la otra Parte;
|
 |
Otros
procedimientos que acuerden las Partes.
|
 |
Antes
de una visita de verificación, la autoridad aduanera que visita
debe comunicar por escrito al exportador o productor, a la
autoridad aduanera de ese país, y se solicita a la embajada
del país exportador en el país importador.
|
 |
Cada
Parte deberá mantener la confidencialidad de la información
que tenga tal carácter.
|
| |
|
| |
Mayor
Información |
 |
Para
mayor información y detalles acerca del Tratado y su aplicación,
en especial relativo a los temas de procedimientos aduaneros,
debe remitirse al capítulo 5 del Tratado del Libre Comercio
entre Chile y México, y las Reglamentaciones Uniformes de
dicho Capítulo. Ambos textos están disponibles en este sitio
web Asimismo, puede remitir sus consultas al e-mail consultas@direcon.cl
|
 |
La
información entregada en este informativo sólo es de orden
publicitario y en ningún caso sirve de respaldo para acciones
legales, en cuyo caso es de absoluta necesidad la lectura
completa de la Ley, cual es el Tratado de Libre Comercio entre
México y Chile, cuya promulgación en el Diario Oficial fue
el 31 de julio de 1999.
|
|

Certificado de Origen
y sus Instrucciones |
|
ANEXO IV.6
Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Chile
Certificado
Automotriz
| 1.
Exportador
(Nombre,
Domicilio y Registro Fiscal)
|
2.
Productor
(Nombre,
domicilio y Registro Fiscal)
|
3.
Importador
(Nombre,
domicilio y Registro Fiscal)
|
| |
|
|
| 4.
Fracción Arancelaria |
5.
Descripción del bien |
| |
|
| 6.
Valor de Contenido Regional |
7.
Número de Unidades |
|
|
| 8.
Declaro bajo protesta de decir verdad que:
-
La información contenida en este documento es verdadera y
exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración
falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
-
Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido,
los documentos necesarios que respalden el contenido de la
presente declaración, así como a notificar por escrito a todas
las personas a quienes entregue el presente certificado, de
cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez
de la misma.
-
Los bienes amparados por este certificado cumplen con los
requisitos que les son aplicables conforme al Anexo 3-15 Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Chile, no han sido objeto de procesamiento ulterior
o de cualquier otra operación fuera de los territorios de
las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17.
(Esta declaración
consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.)
|
Firma
autorizada:
|
Empresa: |
Nombre:
|
Cargo: |
| Fecha:
D D M M A A
__/__/__/__/__/__/
|
Teléfono:
Fax: |
| |
CERTIFICADO
AUTOMOTRIZ
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA DE CHILE
INSTRUCCIONES DE LLENADO |
 |
Este
documento será de libre reproducción y deberá ser llenado
en forma legible y completa por el productor o exportador
del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento
de la declaración de importación y proporcionar una copia
a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora,
a fin de que los bienes clasificados en la partida 87.03 del
Sistema Armonizado (SA) y que estén amparados por este certificado
se importen libre de arancel aduanero conforme al artículo
3-15 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Chile. Llenar a máquina o con
letra de imprenta o molde.
|
 |
Campo
No. 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón
social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número
de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador.
El
número de registro fiscal será:
En
México: la clave del registro federal de contribuyentes
(RFC).
En Chile: el número de rol único tributario (RUT).
|
 |
Campo
No. 2: Indique el nombre completo, la denominación o razón
social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número
de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor,
tal como se describe en el Campo 1.
|
 |
Campo
No. 3: Indique el nombre completo, la denominación o razón
social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número
de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador,
tal como se describe en el Campo 1.
|
 |
Campo No.
4: Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los ocho
dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del
SA. |
 |
Campo No.
5 Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción
deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con
la descripción del bien contenida en factura, así como con la
descripción que le corresponda al bien en el SA. |
 |
Campo
No. 6: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique "VT",
si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción,
o "CN" si se utilizó el método de costo neto.
|
 |
Campo
No. 7: Indique la cantidad de bienes que ampara el certificado
de origen. El número deberá coincidir con la cantidad establecida
en documento de orden de embarque que deberá estar adjunto
a este certificado.
|
| |
NOTA:
En el caso de exportaciones de Chile a México, la cantidad
de unidades señalada deberá coincidir con la cantidad establecida
en la orden de embarque.
|
 |
Campo
No. 8 Este Campo deberá ser llenado, firmado y fechado por
el productor o exportador. La fecha deberá ser aquélla en
que el certificado se llenó y firmó.
|
ANEXO
V.1 (a)
Tratado
de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos
Mexicanos
Certificado
de Origen
(Instrucciones
al Reverso)
Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.
| 1.
Nombre y domicilio del exportador:
Teléfono:
Fax:
Número
de Registro Fiscal:
|
2.
Periodo que cubre:
D D M M
A A D D M M A A
Desde:__/__/__/__/__/__/
Hasta:__/__/__/__/__/__/
|
| 3.
Nombre y domicilio del productor:
Teléfono:
Fax:
Número
de Registro Fiscal:
|
4.
Nombre y domicilio del Importador:
Teléfono:
Fax:
Número
de Registro Fiscal:
|
| 5.
Descripción del (los) bien(es) |
6.
Clasificación
arancelaria
|
7.
Criterio
para trato
preferencial
|
8.
Productor |
9.
Método utilizado utilizado (VCR) |
10.
Otras
Instancias
|
|
|
|
|
|
|
11.
Observaciones:
|
|
12.
Declaro bajo protesta de decir verdad que:
-
La información contenida en este documento es verdadera y
exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración
falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
-
Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido,
los documentos necesarios que respalden el contenido del presente
certificado, así como a notificar por escrito a todas las
personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier
cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
-
Los bienes son originarios del territorio de una o ambas partes
y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables
conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de
Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de
procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera
de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos
en el artículo 4-17 o en el Anexo 4-03.
Este
certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.
|
| Firma
autorizada:
|
Empresa: |
| Nombre:
|
Cargo: |
| Fecha:
D D M M A A
__/__/__/__/__/__/
|
Teléfono:
Fax: |
Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados
Unidos Mexicanos
Certificado
de Origen
Hoja anexa
Llenar a máquina
o con letra de imprenta o molde.
| 5.
Descripción del (los) bien(es): |
6.
Clasificación
arancelaria
|
7.
Criterio
para trato
preferencial
|
8.
Productor |
9.
Métododo utilizado (VCR) |
Otras
instancias
|
|
|
|
|
|
|
| Firma
autorizada:
Nombre:
|
Número
de hoja anexa |
| |
|
| |
Instrucciones
para el llenado del Certificado de Origen
|
 |
Para
efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento
deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador
del bien o bienes, y el importador deberá tenerlo en su poder
al momento de presentar la declaración de importación. Llenar
a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir
mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado
de origen.
|
 |
Campo
1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social,
el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
fax y el número del registro fiscal del exportador.
El número del registro fiscal será:
En México: la clave del registro federal de contribuyentes
(RFC).
En Chile: el número del rol único tributario (RUT).
|
 |
Campo
2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare
varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en
el Campo 5, que se importen a México o Chile en un periodo
específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). "DESDE"
deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la
cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede
ser anterior a la fecha de firma del certificado). "HASTA"
deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira
el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de
cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán
efectuarse dentro de las fechas indicadas.
|
 |
Campo
3: Indique el nombre completo, la denominación o razón social,
el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
fax y el número del registro fiscal del productor, tal como
se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare
bienes de más de un productor, señale: "VARIOS"
y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre
completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo
ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del
registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito
en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida
en este campo sea confidencial, deberá señalarse: "DISPONIBLE
A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADUANERA". En caso de que
el productor y el exportador sean la misma persona, señale:
"IGUAL".
|
 |
Campo
4: Indique el nombre completo, la denominación o razón social,
el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
fax y el número del registro fiscal del importador, tal como
se describe en el Campo 1.
|
 |
Campo
5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción
deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla
con la descripción del bien contenida en factura, así como
con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema
Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una
sola importación de bienes, deberá indicarse el número de
factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso
de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia
único, como el número de orden de embarque, el número de orden
de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar
los bienes.
|
 |
Campo
6: Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los
seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria
del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica
de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el
Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá
identificar la fracción arancelaria específica de la Parte
importadora señalada en la Sección C del referido Anexo.
|
 |
Campo
7: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio
(desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se
encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen) y en el Anexo
4-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado y en las Reglamentaciones
Uniformes de dicho capítulo. Con el fin de acogerse al trato
arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno
de los siguientes criterios:
Criterios para trato preferencial.
|
| A:
|
El
bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en
territorio de una o ambas Partes.
|
| B:
|
El
bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a
partir exclusivamente de materiales que califican como originarios
de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.
|
| C:
|
El
bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a
partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio
de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se
especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas)
y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo
4 (Reglas de Origen)
|
| D:
|
El
bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a
partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio
de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien
cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se
especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas),
y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas
de Origen) del Tratado.
NOTA:
para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40
y 8431.43 el VCR aplicable se determinará de conformidad
al calendario establecido en el artículo 20 -10 (2) del
Tratado.
|
| E:
|
El
bien es producido en el territorio de una o ambas Partes y
cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas
de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones
del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.
|
| F:
|
El
bien es producido en el territorio de una o ambas Partes,
pero uno o más de los materiales no originarios utilizados
en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación
arancelaria debido a que:
-
-
1.
el bien se ha importado a territorio de una Parte sin
ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como
un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de
las Reglas Generales de Interpretación del SA, o la partida
para el bien es la misma tanto para el bien como para
sus partes y los describe específicamente y esa partida
no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma
tanto para el bien como para sus partes y los describe
específicamente; siempre que el VCR del bien, determinado
de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado, no sea inferior
al 50% cuando se utilice el método de VT o al 40% cuando
se utilice el método de CN, y el bien cumpla con las demás
disposiciones aplicables de este capítulo a menos que
la regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien
está clasificado, especifique un requisito de VCR diferente,
en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.
NOTA:
Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en
los capítulos 61 al 63 del SA.
|
 |
Campo
8: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: "SI"
cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera
el productor del bien, indique "NO", seguido por
(1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en
uno de los siguientes supuestos:
(1) su conocimiento de que el bien califica como originario;
(2) su confianza razonable en una declaración escrita del
productor de que el bien califica como originario; o
(3) una declaración de origen que ampare el bien, llenada
y firmada por el productor, en el formato a que se refiere
el artículo 5-02(1) del Tratado.
NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto
(1), no le exime de la obligación de acreditar que el bien
califica como originario.
|
 |
Campo
9: Para cada bien descrito en el Campo 5, si el bien no está
sujeto a un requisito de VCR, indique "NO". Si el
bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT",
si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción,
o "CN" si se utilizó el método de costo neto. Si
el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo
4-04 (7) del tratado, indique el período (fechas de inicio
y de conclusión, día/mes /año) sobre el cual se realizó el
cálculo.
|
 |
Campo
10: Si para determinar el origen del bien se utilizó alguna
de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-07,
4-08 y 4-09 del Tratado, indique:
- DMI:
De mínimis.
- MAI:
Materiales intermedios.
- ACU:
Acumulación..
- BMF:
Bienes y materiales fungibles.
- En caso
contrario indique "NO".
|
 |
Campo
11: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna
observación en relación con este certificado, entre otros,
cuando el bien o bienes descrito(s) en el Campo 5 haya(n)
sido objeto de una resolución anticipada o una resolución
sobre clasificación o valor de los materiales, indique la
autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión.
|
 |
Campo12:
Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En
caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también
deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La
fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.
|
ANEXO
VI.1 (a)
Tratado
de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos
Mexicanos
Declaración
de Origen
Llenar
a máquina o con letra de imprenta o molde.
| 1.
Nombre y domicilio del productor:
Teléfono:
Fax:
Número
de Registro Fiscal:
|
2.
Nombre y domicilio del exportador:
Teléfono:
Fax:
Número
de Registro Fiscal:
|
| 3.
Factura (s)
|
4.
Descripción del (los) bien (es):
|
5.
Clasificación Arancelaria |
6.
Criterio para trato preferencial |
7.
Método utilizado (VCR) |
8.
Otras instancias |
|
|
|
|
|
|
| 9.
Observaciones:
|
| 10.
Declaro bajo protesta de decir verdad que:
-
La información contenida en este documento es verdadera y
exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración
falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
-
Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido,
los documentos necesarios que respalden el contenido de la
presente declaración, así como a notificar por escrito a todas
las personas a quienes entregue la presente declaración, de
cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez
de la misma.
-
Los bienes son originarios del territorio de una o ambas partes
y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables
conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de
Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de
procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera
de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos
en el artículo 4-17 o en el Anexo 4-03.
(Esta
declaración se compone de ______ hojas, incluyendo todos sus
anexos.)
|
| Firma
autorizada:
|
Empresa: |
| Nombre:
|
Cargo: |
| Fecha:
D D M M A A
__/__/__/__/__/__/
|
Teléfono:
Fax: |
| |
Instrucciones
para el llenado de la declaración de origen
|
 |
Este
documento deberá ser llenado en forma legible y completa por
el productor del bien o bienes y proporcionado en forma voluntaria
al exportador del bien o bienes, para que con base en el mismo,
este último llene y firme el certificado de origen que ampare
el bien o bienes que se importen bajo trato arancelario preferencial
al territorio de la otra Parte. Llenar a máquina o con letra
de imprenta o molde.
|
 |
Campo
1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social,
el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
fax y el número del registro fiscal del productor. El número
de registro fiscal será:
-
En
México: la clave del registro federal de contribuyentes
(RFC).
-
En
Chile: el número de rol único tributario (RUT).
|
 |
Campo
2: Indique el nombre completo, la denominación o razón social,
el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
fax y el número del registro fiscal del exportador, tal como
se describe en el Campo 1.
|
 |
Campo
3: Indique el lugar y la fecha de emisión y el número de la
factura que ampara cada bien descrito en el Campo 4.
|
 |
Campo
4: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción
deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla
con la descripción del bien contenida en la factura, así como
con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema
Armonizado (SA).
|
 |
Campo
5: Para cada bien descrito en el Campo 4, identifique los
seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria
del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica
de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el
Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá
identificar la fracción arancelaria específica de la Parte
importadora señalada en la Sección C del referido Anexo.
|
 |
Campo
6: Para cada bien descrito en el Campo 4, indique el criterio
(desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se
encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen) y en el Anexo
4-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado y en las Reglamentaciones
Uniformes de dicho capítulo. Con el fin de acogerse al trato
arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno
de los siguientes criterios:
-
Criterios
para trato preferencial.A: El bien es obtenido en su totalidad
o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes
-
B:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes
a partir exclusivamente de materiales que califican como
originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen)
del Tratado.
-
C:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes
a partir de materiales no originarios que cumplen con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen
específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables
del Capítulo 4 (Reglas de Origen).
-
D:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes
a partir de materiales no originarios que cumplen con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR),
según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen
específicas), y con las demás disposiciones aplicables
del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.
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NOTA:
para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40
y 8431.43 el VCR aplicable se determinará de conformidad
al calendario establecido en el artículo 20 -10 (2) del
Tratado
-
E:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes
y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03
(Reglas de origen específicas), y cumple con las demás
disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.
-
F:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes,
pero uno o más de los materiales no originarios utilizados
en la producción del bien no cumplen con un cambio de
clasificación arancelaria debido a que: 1. el bien se
ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o
desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado
de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales
de Interpretación del SA, o
-
2.
la partida para el bien es la misma tanto para el bien
como para sus partes y los describe específicamente y
esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida
es la misma tanto para el bien como para sus partes y
los describe específicamente;siempre que el VCR del bien,
determinado de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado,
no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de
VT o al 40% cuando se utilice el método de CN, y el bien
cumpla con las demás disposiciones aplicables de este
capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03
bajo la cual el bien está clasificado, especifique un
requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse
ese requisito.
NOTA: Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos
en los capítulos 61 al 63 del SA.
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Campo
7: Para cada bien descrito en el Campo 4, si el bien
no está sujeto a un requisito de VCR, indique "NO".
Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT",
si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción,
o "CN" si se utilizó el método de costo neto. Si
el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo
4-04 (7) del Tratado, indique el periodo (fechas de inicio
y de conclusión, día/mes/año) sobre el cual se realizó el
cálculo.
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Campo
8: Si para la determinación del origen del bien utilizó alguna
de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-07,
4-08 y 4-09 del Tratado, indique:DMI: De mínimis.
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MAI:
Materiales intermedios.
- ACU:
Acumulación..
- BMF:
Bienes y materiales fungibles..En caso contrario
indique "NO".
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Campo
9: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna
observación en relación con esta declaración, entre otros,
cuando el bien o bienes descritos en el Campo 4 haya(n) sido
objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre
clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad
emisora, número de referencia y la fecha de emisión. Campo
10: Este campo deberá ser firmado y fechado por el productor.
La fecha deberá ser aquélla en que la declaración se llenó
y firmó.
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