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GUÍA PARA CERTIFICADOS DE ORIGEN EN EL TLC CHLE-MÉXICO
Director de Contenidos: Hugo Baierlein, comex@sofofa.cl

 

GUÍA PARA CERTIFICADOS DE ORIGEN
EN EL TLC CHLE-MÉXICO



En el nuevo Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, los temas relacionados con las normas de origen, su declaración y certificación presentan cambios importantes, que implican las nuevas formas de hacer negocios entre ambos países. A continuación se encontrarán indicaciones que permitirán enfrentar de manera óptima los trámites derivados de este tema:

A partir de la entrada en vigencia del TLC es el propio exportador el que certifica el origen del producto que está exportando.

La regla de origen que debe cumplirse es la que se describe en el anexo de reglas específicas de origen del TLC. · Se negoció un formato para el certificado de origen (CO) y la declaración de origen (DO). Ambos formatos están disponibles al final de este texto

El certificado de origen no tiene obligación de ser foliado, y puede ser fotocopiado, o impreso en cualquier impresora. No existe la obligación de que sea impreso en un papel o tamaño de papel específico.

La vigencia del certificado y de la declaración es de dos años desde la fecha en que fue firmado. Esto quiere decir que si el bien que se certifica es exportado un año después de la emisión del certificado, este certificado puede ser usado.

El exportador debe emitir un certificado de origen para cada importador del producto en México, ya que éste debe presentarlo para solicitar la preferencia arancelaria.

El exportador debe llenar un certificado de origen basado en tres cosas fundamentales: - su propio conocimiento de que el bien es originario;
- la confianza razonable en una declaración suscrita del productor;
- la declaración de origen con formato negociado en el TLC, llenada por el propio productor y entregada voluntariamente al exportador.

La declaración de origen no es condición necesaria para exportar. Sólo si el exportador no es el productor y si este último entrega voluntariamente la declaración al exportador.

El certificado de origen puede amparar: - una sola importación; o

- varias importaciones de bienes idénticos en un plazo preestablecido en el certificado y que no puede sobrepasar los doce meses.

   
  Obligaciones respecto de las Exportaciones

El exportador o productor que haya llenado y firmado un certificado de origen o una declaración de origen, debe entregar copia a la autoridad aduanera de su país si ésta lo pide;

Si el exportador o productor se da cuenta que el certificado de origen o la declaración de origen, que ya ha entregado, contiene información incorrecta, debe notificar por escrito a la brevedad, cualquier cambio que afecte la validez del certificado. Esta notificación debe hacerse a todas las personas que tengan copia del CO o de la DO. Si esto se hace no hay sanciones al exportador.

Si el CO y la DO tienen información falsa, de modo que el bien sea no originario, el exportador (el responsable por el llenado del CO), tendrá las mismas sanciones que los importadores que cometen fraude en su país.

   
  ¿Cuándo no se Pedirá el C.O.?

Cuando se trate de una importación comercial de un bien, cuyo valor en aduana no exceda de US$ 1.000. En este caso la autoridad aduanera puede pedir una declaración, que acompañe la factura, del importador o del exportador de que el bien califica como originario.

Cuando se trate de una importación no comercial de un valor menor a US$1000

   
  ¿Qué son las Resoluciones Anticipadas?

Las resoluciones anticipadas son las resoluciones que pueden solicitar los exportadores a la autoridad aduanera del otro país, previo a hacer el embarque, y donde se puede pedir el dictamen de esa autoridad, en relación a las siguientes materias:

Si el bien califica como originario;

Si los materiales no originarios cumplen los requisitos de origen aplicables;

Si el bien cumple con el valor de contenido regional requerido;

Sobre los valores de transacción de bienes y materiales, según se establece en el Código de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC);

Sobre la asignación razonable de costos, en caso que el exportador calcule su contenido regional por el método de costo neto;

   
  ¿Cómo se pide la Resolución Anticipada?

Para solicitar la resolución anticipada debe comunicarse con el Servicio Nacional de Aduanas, quienes le asesorarán en esta solicitud;

La autoridad aduanera deberá entregar la resolución anticipada al importador o al exportador del bien.

   
  Otras Obligaciones de los Exportadores

El exportador o productor que llene el certificado de origen o la declaración de origen tendrá la obligación de conservar sus registros contables por un período mínimo de cinco años desde la fecha de la firma del certificado o declaración.

   
  ¿Cómo serán las Verificaciones de Origen?

En caso de que la autoridad aduanera de la parte importadora dude de la certificación de origen de un bien, cada Parte dispondrá por conducto de su autoridad aduanera, que se verifique el origen mediante:

Cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores en el territorio de la otra Parte;

Visitas de verificación a un exportador o productor en territorio de la otra Parte;

Otros procedimientos que acuerden las Partes.

Antes de una visita de verificación, la autoridad aduanera que visita debe comunicar por escrito al exportador o productor, a la autoridad aduanera de ese país, y se solicita a la embajada del país exportador en el país importador.

Cada Parte deberá mantener la confidencialidad de la información que tenga tal carácter.

   
  Mayor Información

Para mayor información y detalles acerca del Tratado y su aplicación, en especial relativo a los temas de procedimientos aduaneros, debe remitirse al capítulo 5 del Tratado del Libre Comercio entre Chile y México, y las Reglamentaciones Uniformes de dicho Capítulo. Ambos textos están disponibles en este sitio web Asimismo, puede remitir sus consultas al e-mail consultas@direcon.cl

La información entregada en este informativo sólo es de orden publicitario y en ningún caso sirve de respaldo para acciones legales, en cuyo caso es de absoluta necesidad la lectura completa de la Ley, cual es el Tratado de Libre Comercio entre México y Chile, cuya promulgación en el Diario Oficial fue el 31 de julio de 1999.



Certificado de Origen  y sus Instrucciones


ANEXO IV.6

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile

Certificado Automotriz


 
 

1. Exportador

(Nombre, Domicilio y Registro Fiscal)

2. Productor

(Nombre, domicilio y Registro Fiscal)

3. Importador

(Nombre, domicilio y Registro Fiscal)

   
 
 
 
 

 

4. Fracción Arancelaria  5. Descripción del bien
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

6. Valor de Contenido Regional 7. Número de Unidades

 
 
 
 
 
 

 

 
8. Declaro bajo protesta de decir verdad que:

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente declaración, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la misma.

- Los bienes amparados por este certificado cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Anexo 3-15 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17.

(Esta declaración consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.)

Firma autorizada:
 
 

 

Empresa:
Nombre:
 
 

 

Cargo:
Fecha: D D M M A A

__/__/__/__/__/__/

Teléfono: Fax:

  CERTIFICADO AUTOMOTRIZ
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE
INSTRUCCIONES DE LLENADO

Este documento será de libre reproducción y deberá ser llenado en forma legible y completa por el productor o exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de la declaración de importación y proporcionar una copia a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, a fin de que los bienes clasificados en la partida 87.03 del Sistema Armonizado (SA) y que estén amparados por este certificado se importen libre de arancel aduanero conforme al artículo 3-15 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.

Campo No. 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador.

El número de registro fiscal será:

En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC).
En Chile: el número de rol único tributario (RUT).

Campo No. 2: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1.

Campo No. 3: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1.

Campo No. 4: Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los ocho dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA.
Campo No. 5 Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el SA.

Campo No. 6: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique "VT", si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se utilizó el método de costo neto.

Campo No. 7: Indique la cantidad de bienes que ampara el certificado de origen. El número deberá coincidir con la cantidad establecida en documento de orden de embarque que deberá estar adjunto a este certificado.

 

NOTA: En el caso de exportaciones de Chile a México, la cantidad de unidades señalada deberá coincidir con la cantidad establecida en la orden de embarque.

Campo No. 8 Este Campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el productor o exportador. La fecha deberá ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.


ANEXO V.1 (a)

Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos

Certificado de Origen

 

(Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.

1. Nombre y domicilio del exportador:

Teléfono: Fax:

Número de Registro Fiscal:

2. Periodo que cubre:

D D M M A A D D M M A A

Desde:__/__/__/__/__/__/ Hasta:__/__/__/__/__/__/

3. Nombre y domicilio del productor:

Teléfono: Fax:

Número de Registro Fiscal:

4. Nombre y domicilio del Importador:

Teléfono: Fax:

Número de Registro Fiscal:

5. Descripción del (los) bien(es) 6. Clasificación

arancelaria

7. Criterio

para trato

preferencial

8. Productor 9. Método utilizado utilizado (VCR) 10. Otras

Instancias


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

         
11. Observaciones:
 
 

 

12. Declaro bajo protesta de decir verdad que:

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

- Los bienes son originarios del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17 o en el Anexo 4-03.

Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.

Firma autorizada:

 

Empresa:
Nombre:

 

Cargo:
Fecha: D D M M A A

__/__/__/__/__/__/

Teléfono: Fax:



Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos

Certificado de Origen


Hoja anexa

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 

5. Descripción del (los) bien(es): 6. Clasificación

arancelaria

7. Criterio

para trato

preferencial

8. Productor 9. Métododo utilizado (VCR)

Otras

instancias


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
         
Firma autorizada:

Nombre:

Número de hoja anexa
   

 

Instrucciones para el llenado del Certificado de Origen

Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador del bien o bienes, y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen.

Campo 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador.
El número del registro fiscal será:
En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC).
En Chile: el número del rol único tributario (RUT).

Campo 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a México o Chile en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). "DESDE" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). "HASTA" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas.

Campo 3: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, señale: "VARIOS" y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADUANERA". En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: "IGUAL".

Campo 4: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1.

Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes.

Campo 6: Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C del referido Anexo.

Campo 7: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen) y en el Anexo 4-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes de dicho capítulo. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios:
Criterios para trato preferencial.

A:

El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes.

B:

El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

C:

El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen)

D:

El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

NOTA: para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43 el VCR aplicable se determinará de conformidad al calendario establecido en el artículo 20 -10 (2) del Tratado.

E:

El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

F:

El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

 

1. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o la partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente; siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de VT o al 40% cuando se utilice el método de CN, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien está clasificado, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.

NOTA: Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del SA.

Campo 8: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: "SI" cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del bien, indique "NO", seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:
(1) su conocimiento de que el bien califica como originario;
(2) su confianza razonable en una declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o
(3) una declaración de origen que ampare el bien, llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el artículo 5-02(1) del Tratado.
NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no le exime de la obligación de acreditar que el bien califica como originario.

Campo 9: Para cada bien descrito en el Campo 5, si el bien no está sujeto a un requisito de VCR, indique "NO". Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT", si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se utilizó el método de costo neto. Si el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo 4-04 (7) del tratado, indique el período (fechas de inicio y de conclusión, día/mes /año) sobre el cual se realizó el cálculo.

Campo 10: Si para determinar el origen del bien se utilizó alguna de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-07, 4-08 y 4-09 del Tratado, indique:

DMI: De mínimis.
MAI: Materiales intermedios.
ACU: Acumulación..
BMF: Bienes y materiales fungibles.
En caso contrario indique "NO".

Campo 11: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, cuando el bien o bienes descrito(s) en el Campo 5 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión.

Campo12: Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.

ANEXO VI.1 (a)

Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos

Declaración de Origen

 

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.
 

1. Nombre y domicilio del productor:

Teléfono: Fax:

Número de Registro Fiscal:

2. Nombre y domicilio del exportador:

Teléfono: Fax:

Número de Registro Fiscal:

3. Factura (s)

 

4. Descripción del (los) bien (es):

 

5. Clasificación Arancelaria 6. Criterio para trato preferencial 7. Método utilizado (VCR) 8. Otras instancias 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

         
9. Observaciones:

 

10. Declaro bajo protesta de decir verdad que:

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente declaración, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue la presente declaración, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la misma.

- Los bienes son originarios del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17 o en el Anexo 4-03.

(Esta declaración se compone de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.)

Firma autorizada:

 

Empresa:
Nombre:

 

Cargo:
Fecha: D D M M A A

__/__/__/__/__/__/

Teléfono: Fax:

 

Instrucciones para el llenado de la declaración de origen

Este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el productor del bien o bienes y proporcionado en forma voluntaria al exportador del bien o bienes, para que con base en el mismo, este último llene y firme el certificado de origen que ampare el bien o bienes que se importen bajo trato arancelario preferencial al territorio de la otra Parte. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.

Campo 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor. El número de registro fiscal será:

En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC).

En Chile: el número de rol único tributario (RUT).

Campo 2: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador, tal como se describe en el Campo 1.

Campo 3: Indique el lugar y la fecha de emisión y el número de la factura que ampara cada bien descrito en el Campo 4.

Campo 4: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA).

Campo 5: Para cada bien descrito en el Campo 4, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C del referido Anexo.

Campo 6: Para cada bien descrito en el Campo 4, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen) y en el Anexo 4-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes de dicho capítulo. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios:

Criterios para trato preferencial.A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes

B: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

C: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).

D: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

NOTA: para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43 el VCR aplicable se determinará de conformidad al calendario establecido en el artículo 20 -10 (2) del Tratado

E: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

F: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: 1. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o

2. la partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente;siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de VT o al 40% cuando se utilice el método de CN, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien está clasificado, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.
NOTA: Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del SA.

Campo 7: Para cada bien descrito en el Campo 4, si el bien no está sujeto a un requisito de VCR, indique "NO". Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT", si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se utilizó el método de costo neto. Si el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo 4-04 (7) del Tratado, indique el periodo (fechas de inicio y de conclusión, día/mes/año) sobre el cual se realizó el cálculo.

Campo 8: Si para la determinación del origen del bien utilizó alguna de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-07, 4-08 y 4-09 del Tratado, indique:DMI: De mínimis.

MAI: Materiales intermedios.

ACU: Acumulación..
BMF: Bienes y materiales fungibles..En caso contrario indique "NO".

Campo 9: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con esta declaración, entre otros, cuando el bien o bienes descritos en el Campo 4 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. Campo 10: Este campo deberá ser firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquélla en que la declaración se llenó y firmó.

 

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