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MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Director de Contenidos: Hugo Baierlein, comex@sofofa.cl


ENVIO DE MUESTRAS

Previo a formalizar un negocio de exportación, en algunos casos el importador extranjero (comprador) requiere una muestra del producto que desea adquirir, para verificar el cumplimiento de éste en lo que se refiere a: normas de calidad, certificado de sanidad, etiquetado, embalaje, como asimismo las exigencias requeridas por el propio comprador extranjero.

En este caso, también se emite un CERTIFICADO DE ORIGEN adjuntando la Factura Proforma correspondiente, que debe contener los siguientes datos:

    Datos del Exportador: Nombre, dirección, RUT, Ciudad, Fono, Fax
    Datos del Importador: Nombre, dirección, ciudad, país
    Fecha
    Número
    Cantidades y descripción
    Valor Fob referencial
    Firma Responsable

En el Certificado de Origen deben consignarse los datos exigidos en cada formulario y en Observación debe indicarse "Muestras sin Valor Comercial".

¿Cuándo se justifica un envío de muestras?

Se pueden enviar muestras sin valor comercial cuando el valor FOB de las mercancías sea de hasta US$ 1.000 o su equivalente en otras monedas y no se requiera la legalización de la operación, tenga o no carácter comercial. Pudiendo tramitarse un DUS-Aceptación a Trámite mediante la operación "Salida de Mercancías Simplificado" y sin intervención de un Despachador de Aduana, se deberá contar con una copia de la factura comercial o factura proforma del proveedor o una declaración del consignante en que se señale que las mercancías que se embarcan tienen un valor máximo de US$ 1.000 FOB.

Estas operaciones se pueden realizar a través de las siguientes vías:

  • Vía Postal: el envío de muestras mediante esta vía establece que el peso máximo de cada paquete es de 20 kilos, de medida inferior a 3 metros y uno de sus lados menores de 1,2 metros. En la misma ventanilla de Correos se llenarán dos documentos con las especificaciones del envío: Declaración de Aduanas y Boletín de Expedición. Para comprobar que lo declarado corresponde al contenido del paquete, Correos - actuando como aduanas - puede realizar el aforo físico de la mercancía y emitir un Boletín de Depósito para certificar la operación.
  • Vía Aérea: la empresa aérea debe emitir una Guía Aérea, a la que se adjunta: factura comercial, factura proforma o una declaración del consignante que asegura que el valor del embarque no supera los US$ 1.000, especificando los valores unitarios de las mercancías.
  • Vía Marítima o Terrestre: en este caso se requiere de una Orden de Embarque que puede ser suscrita por el consignante. Igual que en el transporte aéreo, se debe adjuntar factura comercial o Factura Proforma o declaración del consignante detallando las mercancías y su valor.
  • Empresas de Correo Rápido (courier): el envío de mercancías por esta vía se formaliza mediante una Orden de Embarque provista y suscrita por la empresa de correo rápido autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas. Se debe adjuntar también una copia de la factura comercial o factura proforma o declaración del proveedor aludiendo a los valores de las mercancías.
  • Agencia de Carga: estas empresas de servicios efectúan los trámites de aduana que correspondan y trasladan los bultos hasta el medio de transporte que el exportador haya elegido. Los envíos por este medio se entenderán ocasionales, condición que será evaluada por el Banco Central de Chile para los efectos del control de retorno.

 

Documento Preparado por:
Unidad Análisis de Información
Gerencia Asistencia al Exportador

ProChile
info@prochile.cl
Actualización: Mayo 2003

 

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