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ENVIO DE MUESTRAS
Previo
a formalizar un negocio de exportación, en algunos casos
el importador extranjero (comprador) requiere una muestra
del producto que desea adquirir, para verificar el cumplimiento
de éste en lo que se refiere a: normas de calidad, certificado
de sanidad, etiquetado, embalaje, como asimismo
las exigencias requeridas por el propio comprador extranjero.
En
este caso, también se emite un CERTIFICADO DE ORIGEN
adjuntando la Factura Proforma correspondiente, que debe contener
los siguientes datos:
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Datos
del Exportador: Nombre, dirección, RUT, Ciudad, Fono, Fax |
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Datos
del Importador: Nombre, dirección, ciudad, país |
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Fecha |
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Número
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Cantidades
y descripción |
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Valor
Fob referencial |
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Firma
Responsable |
En
el Certificado de Origen deben consignarse los datos exigidos en
cada formulario y en Observación debe indicarse "Muestras sin
Valor Comercial".
¿Cuándo se
justifica un envío de muestras?
Se pueden enviar muestras sin valor comercial
cuando el valor FOB de las mercancías sea de hasta US$ 1.000
o su equivalente en otras monedas y no se requiera la legalización
de la operación, tenga o no carácter comercial. Pudiendo
tramitarse un DUS-Aceptación a Trámite mediante la
operación "Salida de Mercancías Simplificado"
y sin intervención de un Despachador de Aduana, se deberá
contar con una copia de la factura comercial o factura proforma
del proveedor o una declaración del consignante en que se
señale que las mercancías que se embarcan tienen un
valor máximo de US$ 1.000 FOB.
Estas operaciones se pueden realizar a través
de las siguientes vías:
- Vía Postal: el envío
de muestras mediante esta vía establece que el peso máximo
de cada paquete es de 20 kilos, de medida inferior a 3 metros
y uno de sus lados menores de 1,2 metros. En la misma ventanilla
de Correos se llenarán dos documentos con las especificaciones
del envío: Declaración de Aduanas y Boletín
de Expedición. Para comprobar que lo declarado corresponde
al contenido del paquete, Correos - actuando como aduanas - puede
realizar el aforo físico de la mercancía y emitir
un Boletín de Depósito para certificar la operación.
- Vía Aérea: la empresa
aérea debe emitir una Guía Aérea, a la que
se adjunta: factura comercial, factura proforma o una declaración
del consignante que asegura que el valor del embarque no supera
los US$ 1.000, especificando los valores unitarios de las mercancías.
- Vía Marítima o Terrestre:
en este caso se requiere de una Orden de Embarque que puede ser
suscrita por el consignante. Igual que en el transporte aéreo,
se debe adjuntar factura comercial o Factura Proforma o declaración
del consignante detallando las mercancías y su valor.
- Empresas de Correo Rápido (courier):
el envío de mercancías por esta vía se formaliza
mediante una Orden de Embarque provista y suscrita por la empresa
de correo rápido autorizada por el Servicio Nacional de
Aduanas. Se debe adjuntar también una copia de la factura
comercial o factura proforma o declaración del proveedor
aludiendo a los valores de las mercancías.
- Agencia de Carga: estas empresas
de servicios efectúan los trámites de aduana que
correspondan y trasladan los bultos hasta el medio de transporte
que el exportador haya elegido. Los envíos por este medio
se entenderán ocasionales, condición que será
evaluada por el Banco Central de Chile para los efectos del control
de retorno.
Documento
Preparado por:
Unidad Análisis de Información
Gerencia Asistencia al Exportador
ProChile
info@prochile.cl
Actualización: Mayo 2003
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