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NORMAS DE ORIGEN
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS / CHILE - COSTA RICA
Director de Contenidos: Hugo Baierlein, comex@sofofa.cl

 

Sección C

Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica

 

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
0305 Los productos de esta partida serán originarios del país de captura de los peces, o desde la crianza de los alevines.

capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
0403 – 0406 Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtiene la leche en estado natural o sin procesar; o un cambio a la partida 0403 a 0406 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.

Sección II

Productos del reino vegetal

capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias
0904.11- 0904.12 Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otra subpartida.
0906.10-0906.20 Un cambio a la subpartida 0906.10 a 0906.20 desde cualquier otra subpartida.
0910.10-0910.99 Un cambio a la subpartida 0910.10 a 0910.99 desde cualquier otra subpartida.

capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
1104.11-1104.12 Un cambio a la subpartida 1104.11 a 1104.12 desde cualquier otra subpartida.
1104.19–1104.30 Un cambio a la subpartida 1104.19 a 1104.30 desde cualquier otra partida.
1105 Un cambio a la partida 1105 desde cualquier otra partida.
1106 – 1107 Un cambio a la partida 1106 a 1107 desde cualquier otra partida.
1108.12-1108.13 Un cambio a la subpartida 1108.12 a 1108.13 desde cualquier otra partida.
1108.14 Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.
1109 Un cambio a la partida 1109 desde cualquier otra partida.

capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
1208 Un cambio a la partida 1208 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 1207.10.

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; cera de origen animal

capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
1501 – 1512 Un cambio a la partida 1501 a 1512 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 3823.
1513.11–1513.19 Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 3823.
1513.21 Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10 y de la partida 3823.
1513.29 Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 3823.
1514 – 1518 Un cambio a la partida 1514 a 1518 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 3823.
1520 – 1522 Un cambio a la partida 1520 a 1522 desde cualquier otro capítulo.

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, de moluscos o demás invertebrados acuáticos
1601 – 1602 Un cambio a la partida 1601 a 1602 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0201, 0202 ó 0207, permitiéndose la importación de carne de ave deshuesada mecánicamente (CDM).

capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
1704 Un cambio a la partida 1704 desde cualquier otra partida excepto de las partidas 1701, 1702 ó 1703 permitiéndose la importación de glucosa químicamente pura o jarabe de glucosa.

capítulo 18 Cacao y sus preparaciones
1803 Un cambio a la partida 1803 desde cualquier otra partida.
1804-1805 Un cambio a la partida 1804 a 1805 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 1803.
1806 Un cambio a la partida 1806 desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 1701, 1702, 1703, 1803, 1804 ó 1805, permitiéndose la importación de glucosa químicamente pura o jarabe de glucosa y de las partidas.

capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
1901.10 Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 0402.
1901.20 Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otra partida.
1901.90 Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 0402.
1902 – 1903 Un cambio a la partida 1902 a 1903 desde cualquier otra partida.
1904.10-1904.20 Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida.
1904.90 Un cambio a la subpartida 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 1006.
1905 Un cambio a la partida 1905 desde cualquier otra partida.

capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
2001 – 2004 Un cambio a la partida 2001 a 2004 desde cualquier otro capítulo.
2005.10 Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra subpartida.
2005.20-2005.90 Un cambio a la subpartida 2005.20 a 2005.90 desde cualquier otro capítulo.
2006 Un cambio a la partida 2006 desde cualquier otro capítulo.
2007.10 Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartida.
2007.91-2007.99 Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partida.
2008.11- 2008.19 Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo.
2008.20 Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30.
2008.30–2008.99 Un cambio a la subpartida 2008.30 a 2008.99 desde cualquier otro capítulo.
2009.11-2009.90 Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.90 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.

capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
2101.11- 2101.12 Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo del café.
2102.10 Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.
2103.30 Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.
2105 Un cambio a la partida 2105 desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 0401, 0402, 0403 o de la subpartida 1901.90.
2106 Un cambio a la partida 2106 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 17.

capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 17.
2202.90 Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o de la partida 1901.
2207 Un cambio a la partida 2207 desde cualquier otra partida.
2208.20 Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida.
2208.30 Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado.
2208.40 Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 1701, 1703, 2207 o las preparaciones para elaboración de bebidas de las subpartidas 2106.90 y 3302.10.
2208.50-2208.90 Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 2207.
2209 Un cambio a la partida 2209 desde cualquier otra partida.

capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
2301 - 2303 Un cambio a la partida 2301 a 2303 desde cualquier otra partida.
2304 Un cambio a la partida 2304 desde cualquier otro capítulo.
2305 Un cambio a la partida 2305 desde cualquier otra partida.
2306 Un cambio a la partida 2306 desde cualquier otro capítulo.
2307-2308 Un cambio a la partida 2307 a 2308 desde cualquier otra partida.
2309 Un cambio a la partida 2309 desde cualquier otro capítulo.

capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
2402 Un cambio a la partida 2402 desde cualquier otra partida, excepto la picadura de tabaco clasificada en la subpartida 2403.10.
2403 Un cambio a la partida 2403 desde cualquier otra partida.

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

capítulo 30 Productos farmacéuticos
3001 - 3005 Un cambio a la partida 3001 a 3005 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3006 Un cambio a la partida 3006 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 31 Abonos
3102.10– 3105.90 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3105.90 desde cualquier otra subpartida.

capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
3201 - 3202 Un cambio a la partida 3201 a 3202 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3204 Un cambio a la partida 3204 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3206 - 3207 Un cambio a la partida 3206 a 3207 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3208 Un cambio a la partida 3208 desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos.
3209 - 3210 Un cambio a la partida 3209 a 3210 desde cualquier otra partida fuera del grupo.
3212 Un cambio a la partida 3212 desde cualquier otra partida ; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3213.10 Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier otra partida.
3214 Un cambio a la partida 3214 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
3301-3302 Un cambio a la partida 3301 a 3302 desde cualquier otra partida.

capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
3402.11-3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.90 desde cualquier otra subpartida.

Sección VII

Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

capítulo 39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias
3901 – 3903 Un cambio a la partida 3901 a 3903 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3904.10 Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3904.21- 3904.22 Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subpartida.
3904.30- 3904.90 Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3905 – 3919 Un cambio a la partida 39.05 a 39.19 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
3920 – 3921 Un cambio a la partida 3920 a 3921 desde cualquier otra partida. La producción de láminas, hojas, placas y tiras, estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida confiere origen.
3922 – 3926 Un cambio a la partida 3922 a 3926 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 40 Caucho y sus manufacturas
4007 – 4010 Un cambio a la partida 4007 a 4010 desde cualquier otra partida.
4011.10– 4011.20 Un cambio a la subpartida 4011.10 a 4011.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 4012.
4011.30-4011.50 Un cambio a la subpartida 4011.30 a 4011.50 desde cualquier otra partida.
4011.91-4011.99 Un cambio a la subpartida 4011.91 a 4011.99 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 4012.
4012.10-4012.20 Un cambio a la subpartida 4012.10 a 4012.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.
4012.90 Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 4017.
4013-4017 Un cambio a la partida 4013 a 4017 desde cualquier otra partida.

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
4108 – 4111 Un cambio a la partida 4108 a 4111 desde cualquier otra partida.

Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería


capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
4401 - 4407 Un cambio a la partida 4401 a 4407 desde cualquier otro capítulo.
4408 - 4415 Un cambio a la partida 4408 a 4415 desde cualquier otra partida.
4416 Un cambio a la partida 4416 desde cualquier otra partida ; o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%.
4417 - 4421 Un cambio a la partida 4417 a 4421 desde cualquier otra partida.

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones


capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
4810 – 4811 Un cambio a la partida 4810 a 4811 desde cualquier otra partida. El proceso de laminado y/o estratificado, incluso con otras materias de esta partida confiere origen.

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

capítulo 50 Seda
5004 – 5006 Un cambio a la partida 5004 a 5006 desde cualquier otra partida.

capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
5106 -5110 Un cambio a la partida 5106 a 5110 desde cualquier otra partida fuera del grupo.
5111 - 5113 Un cambio a la partida 5111 a 5113 desde cualquier otra partida.

capítulo 52 Algodón
5204 - 5206 Un cambio a la partida 5204 a 5206 desde cualquier otra partida.
5207 Un cambio a la partida 5207 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 5205 a 5206.
5208 – 5212 Un cambio a la partida 5208 a 5212 desde cualquier otra partida.

capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
5309 - 5311 Un cambio a la partida 5309 a 5311 desde cualquier otra partida.

capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales
5401 - 5405 Un cambio a la partida 5401 a 5405 desde cualquier otra partida.
5406 Un cambio a la partida 5406 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 5402 a 5403.
5407.10 Un cambio a la subpartida 5407.10 desde cualquier otra partida.
5407.20 Un cambio a la subpartida 5407.20 desde cualquier otro capítulo.
5407.30-5407.94 Un cambio a la subpartida 5407.30 a 5407.94 desde cualquier otra partida.
5408 Un cambio a la partida 5408 desde cualquier otra partida.

capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5508 Un cambio a la partida 5508 desde cualquier otra partida.
5511 Un cambio a la partida 5511 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 5509 ó 5510.
5512 – 5516 Un cambio a la partida 5512 a 5516 desde cualquier otra partida.

capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
5601 - 5609 Un cambio a la partida 5601 a 5609 desde cualquier otra partida.

capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
5701 – 5705 Un cambio a la partida 5701 a 5705 desde cualquier otra partida.

capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
5801 –5811 Un cambio a la partida 5801 a 5811 desde cualquier otra partida.

capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
5901 - 5911 Un cambio a la partida 5901 a 5911 desde cualquier otra partida.

capítulo 60 Tejidos de punto
6001 - 6002 Un cambio a la partida 6001 a 6002 desde cualquier otra partida.

capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto
6101 - 6117 Un cambio a la partida 6101 a 6117 desde cualquier otra partida.

capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
6201 – 6217 Un cambio a la partida 6201 a 6217 desde cualquier otra partida.

capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
6301 – 6304 Un cambio a la partida 6301 a 6304 desde cualquier otra partida.
6305.10-6305.32 Un cambio a la subpartida 6305.10 a 6305.32 desde cualquier otra partida.
6305.33 Un cambio a la subpartida 6305.33 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54.
6305.39-6305.90 Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6305.90 desde cualquier otra partida.
6306 – 6310 Un cambio a la partida 6306 a 6310 desde cualquier otra partida.

Sección XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
6401 – 6405 Un cambio a la partida 6401 a 6405 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10.
6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo.
6406.20–6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desde cualquier otra partida.

Sección XV

Metales comunes y sus manufacturas

capítulo 72 Fundición, hierro y acero
7208 – 7209 Un cambio a la partida 7208 a 7209 desde cualquier otra partida.
7212 Un cambio a la partida 7212 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 7210.
7213 – 7215 Un cambio a la partida 7213 a 7215 desde cualquier otra partida.
7217.20-7217.90 Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra partida.

capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro y acero
7308 Un cambio a la partida 7308 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
7315 Un cambio a la partida 7315 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 desde cualquier otra subpartida, excepto las cámaras de cocción incluso sin ensamblar y los muebles ensamblados o sin ensamblar clasificados en la subpartida 7321.90.
7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
7324 Un cambio a la partida 7324 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas
7607.11 Un cambio a la subpartida 7607.11 desde cualquier otra partida.
7607.19-7607.20 Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde cualquier otra subpartida.
7610 Un cambio a la partida 7610 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 78 Plomo y sus manufacturas
7806 Un cambio a la partida 7806 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 79 Cinc y sus manufacturas
7904 Un cambio a la partida 7904 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
7907 Un cambio a la partida 7907 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 80 Estaño y sus manufacturas
8003 Un cambio a la partida 8003 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común
8301.10 – 301.70 Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8305 Un cambio a la partida 8305 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8308 Un cambio a la partida 8308 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8311 Un cambio a la partida 8311 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
8421.11-8421.99 Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.99 desde cualquier otra subpartida.
8424.10-8424.90 Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.90 desde cualquier otra subpartida.
8432 Un cambio a la partida 8432 desde cualquier otra partida; o un cambio a la partida 8432 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8473.30 No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 7%.
8481.10-8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.90 desde cualquier otra subpartida.

capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
8507 Un cambio a la partida 8507 desde cualquier otra partida; o un cambio a la partida 8507 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8528.12 Un cambio a la subpartida 8528.12 desde cualquier otra partida, excepto los circuitos modulares de la fracción costarricense 8529.90.90, fracción chilena 8529.90.90. Nota: Para efectos de la subpartida 8528.12, el término “circuitos modulares”, significa una mercancía que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 8534 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, “elementos activos” comprende diodos, transistores y semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 8541, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 8542.
8537.10-8537.20 Un cambio a la subpartida 8537.10 a 8537.20 desde cualquier otra subpartida.
8542.50 No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8542.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 7%.

Sección XVII

Material de transporte

capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
8701 – 8705 No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8707 Un cambio a la partida 8707 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio en clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8708 Un cambio a la partida 8708 desde cualquier otra partida.
8709 Un cambio a la partida 8709 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8710-8711 No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8712 Un cambio a la partida 8712 desde cualquier otra partida, excepto de los cuadros, horquillas y sus partes de la subpartida 8714.91 y las manivelas (manubrios) de la subpartida 8714.99.
8713 - 8716 No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
9018 No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 10%.

Sección XX

Mercancías y productos diversos

capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
9401 Un cambio a la partida 9401 desde cualquier otra partida.
9403.10-9403.20 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.20 desde cualquier otra partida.
9403.30-9403.60 Un cambio a la subpartida 9403.30 a 9403.60 desde cualquier otro capítulo.
9403.70-9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.70 a 9403.90 desde cualquier otra partida.
9405 Un cambio a la partida 9405 desde cualquier otra partida.

 

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