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NORMAS
DE ORIGEN
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS / CHILE - COSTA RICA |
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Sección
C
Reglas
de origen específicas entre Chile y Costa Rica
Sección I
Animales vivos y productos
del reino animal
| capítulo 03 |
Pescados y crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos |
| 0305 |
Los productos de esta partida
serán originarios del país de captura de los peces, o desde
la crianza de los alevines. |
| capítulo 04 |
Leche y productos lácteos; huevos
de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal
no expresados ni comprendidos en otra parte |
| 0403 – 0406 |
Los productos de esta partida serán
originarios del país donde se obtiene la leche en estado natural
o sin procesar; o un cambio a la partida 0403 a 0406 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90. |
Sección II
Productos del reino
vegetal
| capítulo 09 |
Café, té, yerba mate y especias |
| 0904.11- 0904.12 |
Un cambio a la subpartida 0904.11 a
0904.12 desde cualquier otra subpartida. |
| 0906.10-0906.20 |
Un cambio a la subpartida 0906.10 a
0906.20 desde cualquier otra subpartida. |
| 0910.10-0910.99 |
Un cambio a la subpartida 0910.10 a
0910.99 desde cualquier otra subpartida. |
| capítulo 11 |
Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
| 1104.11-1104.12 |
Un cambio a la subpartida 1104.11 a
1104.12 desde cualquier otra subpartida. |
| 1104.19–1104.30 |
Un cambio a la subpartida 1104.19 a
1104.30 desde cualquier otra partida. |
| 1105 |
Un cambio a la partida 1105 desde cualquier
otra partida. |
| 1106 – 1107 |
Un cambio a la partida 1106 a 1107 desde
cualquier otra partida. |
| 1108.12-1108.13 |
Un cambio a la subpartida 1108.12 a
1108.13 desde cualquier otra partida. |
| 1108.14 |
Los productos de esta subpartida serán
originarios del país de cultivo. |
| 1109 |
Un cambio a la partida 1109 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas
y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja
y forraje |
| 1208 |
Un cambio a la partida 1208 desde cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 1207.10. |
Sección III
Grasas y aceites
animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas;
cera de origen animal
| capítulo 15 |
Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal |
| 1501 – 1512 |
Un cambio a la partida 1501 a 1512 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 3823. |
| 1513.11–1513.19 |
Un cambio a la subpartida 1513.11 a
1513.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3823. |
| 1513.21 |
Un cambio a la subpartida 1513.21 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10
y de la partida 3823. |
| 1513.29 |
Un cambio a la subpartida 1513.29 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 3823. |
| 1514 – 1518 |
Un cambio a la partida 1514 a 1518 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 3823. |
| 1520 – 1522 |
Un cambio a la partida 1520 a 1522 desde
cualquier otro capítulo. |
Sección IV
Productos de las
industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
| capítulo 16 |
Preparaciones de carne, pescado o
de crustáceos, de moluscos o demás invertebrados acuáticos |
| 1601 – 1602 |
Un cambio a la partida 1601 a 1602 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0201, 0202
ó 0207, permitiéndose la importación de carne de ave deshuesada
mecánicamente (CDM). |
| capítulo 17 |
Azúcares y artículos de confitería |
| 1704 |
Un cambio a la partida 1704 desde cualquier
otra partida excepto de las partidas 1701, 1702 ó 1703 permitiéndose
la importación de glucosa químicamente pura o jarabe de glucosa.
|
| capítulo 18 |
Cacao y sus preparaciones |
| 1803 |
Un cambio a la partida 1803 desde cualquier
otra partida. |
| 1804-1805 |
Un cambio a la partida 1804 a 1805 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 1803. |
| 1806 |
Un cambio a la partida 1806 desde cualquier
otra partida, excepto de las partidas 1701, 1702, 1703, 1803,
1804 ó 1805, permitiéndose la importación de glucosa químicamente
pura o jarabe de glucosa y de las partidas. |
| capítulo 19 |
Preparaciones a base de cereales,
harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería |
| 1901.10 |
Un cambio a la subpartida 1901.10 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 0402. |
| 1901.20 |
Un cambio a la subpartida 1901.20 desde
cualquier otra partida. |
| 1901.90 |
Un cambio a la subpartida 1901.90 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 0402. |
| 1902 – 1903 |
Un cambio a la partida 1902 a 1903 desde
cualquier otra partida. |
| 1904.10-1904.20 |
Un cambio a la subpartida 1904.10 a
1904.20 desde cualquier otra partida. |
| 1904.90 |
Un cambio a la subpartida 1904.90 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 1006. |
| 1905 |
Un cambio a la partida 1905 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 20 |
Preparaciones de hortalizas, frutas
u otros frutos o demás partes de plantas |
| 2001 – 2004 |
Un cambio a la partida 2001 a 2004 desde
cualquier otro capítulo. |
| 2005.10 |
Un cambio a la subpartida 2005.10 desde
cualquier otra subpartida. |
| 2005.20-2005.90 |
Un cambio a la subpartida 2005.20 a
2005.90 desde cualquier otro capítulo. |
| 2006 |
Un cambio a la partida 2006 desde cualquier
otro capítulo. |
| 2007.10 |
Un cambio a la subpartida 2007.10 desde
cualquier otra subpartida. |
| 2007.91-2007.99 |
Un cambio a la subpartida 2007.91 a
2007.99 desde cualquier otra partida. |
| 2008.11- 2008.19 |
Un cambio a la subpartida 2008.11 a
2008.19 desde cualquier otro capítulo. |
| 2008.20 |
Un cambio a la subpartida 2008.20 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30. |
| 2008.30–2008.99 |
Un cambio a la subpartida 2008.30 a
2008.99 desde cualquier otro capítulo. |
| 2009.11-2009.90 |
Un cambio a la subpartida 2009.11 a
2009.90 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir
de sus concentrados. |
| capítulo 21 |
Preparaciones alimenticias diversas |
| 2101.11- 2101.12 |
Los productos de esta subpartida serán
originarios del país de cultivo del café. |
| 2102.10 |
Un cambio a la subpartida 2102.10 desde
cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de
levaduras madre para cultivo. |
| 2103.30 |
Un cambio a la subpartida 2103.30 desde
cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina
de mostaza a mostaza preparada. |
| 2105 |
Un cambio a la partida 2105 desde cualquier
otra partida, excepto de las partidas 0401, 0402, 0403 o de
la subpartida 1901.90. |
| 2106 |
Un cambio a la partida 2106 desde cualquier
otra partida, excepto del capítulo 17. |
| capítulo 22 |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
| 2202.10 |
Un cambio a la subpartida 2202.10 desde
cualquier otra partida, excepto del capítulo 17. |
| 2202.90 |
Un cambio a la subpartida 2202.90 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o de la partida
1901. |
| 2207 |
Un cambio a la partida 2207 desde cualquier
otra partida. |
| 2208.20 |
Un cambio a la subpartida 2208.20 desde
cualquier otra partida. |
| 2208.30 |
Un cambio a la subpartida 2208.30 desde
cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado. |
| 2208.40 |
Un cambio a la subpartida 2208.40 desde
cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 1701, 1703,
2207 o las preparaciones para elaboración de bebidas de las
subpartidas 2106.90 y 3302.10. |
| 2208.50-2208.90 |
Un cambio a la subpartida 2208.50 a
2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
2207. |
| 2209 |
Un cambio a la partida 2209 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 23 |
Residuos y desperdicios de las industrias
alimentarias; alimentos preparados para animales |
| 2301 - 2303 |
Un cambio a la partida 2301 a 2303 desde
cualquier otra partida. |
| 2304 |
Un cambio a la partida 2304 desde cualquier
otro capítulo. |
| 2305 |
Un cambio a la partida 2305 desde cualquier
otra partida. |
| 2306 |
Un cambio a la partida 2306 desde cualquier
otro capítulo. |
| 2307-2308 |
Un cambio a la partida 2307 a 2308 desde
cualquier otra partida. |
| 2309 |
Un cambio a la partida 2309 desde cualquier
otro capítulo. |
| capítulo 24 |
Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados |
| 2402 |
Un cambio a la partida 2402 desde cualquier
otra partida, excepto la picadura de tabaco clasificada en
la subpartida 2403.10. |
| 2403 |
Un cambio a la partida 2403 desde cualquier
otra partida. |
Sección VI
Productos de las industrias químicas
o de las industrias conexas
| capítulo 30 |
Productos farmacéuticos |
| 3001 - 3005 |
Un cambio a la partida 3001 a 3005 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 3006 |
Un cambio a la partida 3006 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| capítulo 31 |
Abonos |
| 3102.10– 3105.90 |
Un cambio a la subpartida 3102.10 a
3105.90 desde cualquier otra subpartida. |
| capítulo 32 |
Extractos curtientes o tintóreos;
taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes;
pinturas y barnices; mástiques; tintas |
| 3201 - 3202 |
Un cambio a la partida 3201 a 3202 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 3204 |
Un cambio a la partida 3204 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 3206 - 3207 |
Un cambio a la partida 3206 a 3207 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 3208 |
Un cambio a la partida 3208 desde cualquier
otra partida, incluido el cambio interno a partir de las disoluciones
de materias plásticas en disolventes orgánicos. |
| 3209 - 3210 |
Un cambio a la partida 3209 a 3210 desde
cualquier otra partida fuera del grupo. |
| 3212 |
Un cambio a la partida 3212 desde cualquier
otra partida ; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 3213.10 |
Un cambio a la subpartida 3213.10 desde
cualquier otra partida. |
| 3214 |
Un cambio a la partida 3214 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
|
| capítulo 33 |
Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética |
| 3301-3302 |
Un cambio a la partida 3301 a 3302 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 34 |
Jabón, agentes de superficie orgánicos,
preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas
y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología”
y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable |
| 3402.11-3402.90 |
Un cambio a la subpartida 3402.11 a
3402.90 desde cualquier otra subpartida. |
Sección VII
Plásticos y sus manufacturas;
caucho y sus manufacturas
| capítulo 39 |
Materias plásticas y manufacturas
de estas materias |
| 3901 – 3903 |
Un cambio a la partida 3901 a 3903 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 3904.10 |
Un cambio a la subpartida 3904.10 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 3904.21- 3904.22 |
Un cambio a la subpartida 3904.21 a
3904.22 desde cualquier otra subpartida. |
| 3904.30- 3904.90 |
Un cambio a la subpartida 3904.30 a
3904.90 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio
de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 3905 – 3919 |
Un cambio a la partida 39.05 a 39.19
desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 3920 – 3921 |
Un cambio a la partida 3920 a 3921 desde
cualquier otra partida. La producción de láminas, hojas, placas
y tiras, estratificadas o laminadas con materias plásticas
de esta partida confiere origen. |
| 3922 – 3926 |
Un cambio a la partida 3922 a 3926 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| capítulo 40 |
Caucho y sus manufacturas |
| 4007 – 4010 |
Un cambio a la partida 4007 a 4010 desde
cualquier otra partida. |
| 4011.10– 4011.20 |
Un cambio a la subpartida 4011.10 a
4011.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
4012. |
| 4011.30-4011.50 |
Un cambio a la subpartida 4011.30 a
4011.50 desde cualquier otra partida. |
| 4011.91-4011.99 |
Un cambio a la subpartida 4011.91 a
4011.99 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
4012. |
| 4012.10-4012.20 |
Un cambio a la subpartida 4012.10 a
4012.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida
8708.70. |
| 4012.90 |
Un cambio a la subpartida 4012.90 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 4017. |
| 4013-4017 |
Un cambio a la partida 4013 a 4017 desde
cualquier otra partida. |
Sección VIII
Pieles, cueros, peletería
y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras)
y continentes similares; manufacturas de tripa
| capítulo 41 |
Pieles (excepto la peletería) y cueros |
| 4108 – 4111 |
Un cambio a la partida 4108 a 4111 desde
cualquier otra partida. |
Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus
manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
| capítulo 44 |
Madera, carbón vegetal y manufacturas
de madera |
| 4401 - 4407 |
Un cambio a la partida 4401 a 4407 desde
cualquier otro capítulo. |
| 4408 - 4415 |
Un cambio a la partida 4408 a 4415 desde
cualquier otra partida. |
| 4416 |
Un cambio a la partida 4416 desde cualquier
otra partida ; o no se requiere un cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50%. |
| 4417 - 4421 |
Un cambio a la partida 4417 a 4421 desde
cualquier otra partida. |
Sección X
Pasta de madera o de las demás
materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar
(desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
| capítulo 48 |
Papel y cartón; manufacturas de pasta
de celulosa, de papel o cartón |
| 4810 – 4811 |
Un cambio a la partida 4810 a 4811 desde
cualquier otra partida. El proceso de laminado y/o estratificado,
incluso con otras materias de esta partida confiere origen. |
Sección XI
Materias textiles
y sus manufacturas
| capítulo 50 |
Seda |
| 5004 – 5006 |
Un cambio a la partida 5004 a 5006 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 51 |
Lana y pelo fino u ordinario; hilados
y tejidos de crin |
| 5106 -5110 |
Un cambio a la partida 5106 a 5110 desde
cualquier otra partida fuera del grupo. |
| 5111 - 5113 |
Un cambio a la partida 5111 a 5113 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 52 |
Algodón |
| 5204 - 5206 |
Un cambio a la partida 5204 a 5206 desde
cualquier otra partida. |
| 5207 |
Un cambio a la partida 5207 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 5205 a 5206. |
| 5208 – 5212 |
Un cambio a la partida 5208 a 5212 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 53 |
Las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel y tejidos de hilados de papel |
| 5309 - 5311 |
Un cambio a la partida 5309 a 5311 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 54 |
Filamentos sintéticos o artificiales |
| 5401 - 5405 |
Un cambio a la partida 5401 a 5405 desde
cualquier otra partida. |
| 5406 |
Un cambio a la partida 5406 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 5402 a 5403. |
| 5407.10 |
Un cambio a la subpartida 5407.10 desde
cualquier otra partida. |
| 5407.20 |
Un cambio a la subpartida 5407.20 desde
cualquier otro capítulo. |
| 5407.30-5407.94 |
Un cambio a la subpartida 5407.30 a
5407.94 desde cualquier otra partida. |
| 5408 |
Un cambio a la partida 5408 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 55 |
Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas |
| 5508 |
Un cambio a la partida 5508 desde cualquier
otra partida. |
| 5511 |
Un cambio a la partida 5511 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 5509 ó 5510. |
| 5512 – 5516 |
Un cambio a la partida 5512 a 5516 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 56 |
Guata, fieltro y tela sin tejer;
hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos
de cordelería |
| 5601 - 5609 |
Un cambio a la partida 5601 a 5609 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 57 |
Alfombras y demás revestimientos
para el suelo, de materia textil |
| 5701 – 5705 |
Un cambio a la partida 5701 a 5705 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 58 |
Tejidos especiales; superficies textiles
con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados |
| 5801 –5811 |
Un cambio a la partida 5801 a 5811 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 59 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas
o estratificadas; artículos técnicos de materia textil |
| 5901 - 5911 |
Un cambio a la partida 5901 a 5911 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 60 |
Tejidos de punto |
| 6001 - 6002 |
Un cambio a la partida 6001 a 6002 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 61 |
Prendas y complementos (accesorios)
de vestir, de punto |
| 6101 - 6117 |
Un cambio a la partida 6101 a 6117 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 62 |
Prendas y complementos (accesorios)
de vestir, excepto los de punto |
| 6201 – 6217 |
Un cambio a la partida 6201 a 6217 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 63 |
Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos; prendería y trapos |
| 6301 – 6304 |
Un cambio a la partida 6301 a 6304 desde
cualquier otra partida. |
| 6305.10-6305.32 |
Un cambio a la subpartida 6305.10 a
6305.32 desde cualquier otra partida. |
| 6305.33 |
Un cambio a la subpartida 6305.33 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54. |
| 6305.39-6305.90 |
Un cambio a la subpartida 6305.39 a
6305.90 desde cualquier otra partida. |
| 6306 – 6310 |
Un cambio a la partida 6306 a 6310 desde
cualquier otra partida. |
Sección XII
Calzado, sombreros
y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas,
y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores
artificiales; manufacturas de cabello
| capítulo 64 |
Calzado, polainas y artículos análogos;
partes de estos artículos |
| 6401 – 6405 |
Un cambio a la partida 6401 a 6405 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10. |
| 6406.10 |
Un cambio a la subpartida 6406.10 desde
cualquier otro capítulo. |
| 6406.20–6406.99 |
Un cambio a la subpartida 6406.20 a
6406.99 desde cualquier otra partida. |
Sección XV
Metales comunes
y sus manufacturas
| capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero |
| 7208 – 7209 |
Un cambio a la partida 7208 a 7209 desde
cualquier otra partida. |
| 7212 |
Un cambio a la partida 7212 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 7210. |
| 7213 – 7215 |
Un cambio a la partida 7213 a 7215 desde
cualquier otra partida. |
| 7217.20-7217.90 |
Un cambio a la subpartida 7217.20 a
7217.90 desde cualquier otra partida. |
| capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, de hierro
y acero |
| 7308 |
Un cambio a la partida 7308 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 7315 |
Un cambio a la partida 7315 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 7321.11 |
Un cambio a la subpartida 7321.11 desde
cualquier otra subpartida, excepto las cámaras de cocción
incluso sin ensamblar y los muebles ensamblados o sin ensamblar
clasificados en la subpartida 7321.90. |
| 7321.12-7321.83 |
Un cambio a la subpartida 7321.12 a
7321.83 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio
de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 7321.90 |
Un cambio a la subpartida 7321.90 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 7324 |
Un cambio a la partida 7324 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| capítulo 76 |
Aluminio y sus manufacturas |
| 7607.11 |
Un cambio a la subpartida 7607.11 desde
cualquier otra partida. |
| 7607.19-7607.20 |
Un cambio a la subpartida 7607.19 a
7607.20 desde cualquier otra subpartida. |
| 7610 |
Un cambio a la partida 7610 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| capítulo 78 |
Plomo y sus manufacturas |
| 7806 |
Un cambio a la partida 7806 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| capítulo 79 |
Cinc y sus manufacturas |
| 7904 |
Un cambio a la partida 7904 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 7907 |
Un cambio a la partida 7907 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| capítulo 80 |
Estaño y sus manufacturas |
| 8003 |
Un cambio a la partida 8003 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| capítulo 83 |
Manufacturas diversas de metal común |
| 8301.10 – 301.70 |
Un cambio a la subpartida 8301.10 a
8301.70 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio
de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 8305 |
Un cambio a la partida 8305 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8308 |
Un cambio a la partida 8308 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8311 |
Un cambio a la partida 8311 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
Sección XVI
Máquinas y aparatos,
material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción
de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido
en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
| capítulo 84 |
Reactores nucleares, calderas, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas
o aparatos |
| 8421.11-8421.99 |
Un cambio a la subpartida 8421.11 a
8421.99 desde cualquier otra subpartida. |
| 8424.10-8424.90 |
Un cambio a la subpartida 8424.10 a
8424.90 desde cualquier otra subpartida. |
| 8432 |
Un cambio a la partida 8432 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la partida 8432 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8473.30 |
No se requiere un cambio de clasificación
arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 7%. |
| 8481.10-8481.90 |
Un cambio a la subpartida 8481.10 a
8481.90 desde cualquier otra subpartida. |
| capítulo 85 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico,
y sus partes; aparatos de grabación reproducción de sonido,
aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
| 8507 |
Un cambio a la partida 8507 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la partida 8507 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8528.12 |
Un cambio a la subpartida 8528.12 desde
cualquier otra partida, excepto los circuitos modulares de
la fracción costarricense 8529.90.90, fracción chilena 8529.90.90.
Nota: Para efectos de la subpartida 8528.12, el término “circuitos
modulares”, significa una mercancía que consiste de uno o
más circuitos impresos de la partida 8534 con uno o más elementos
activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos
de esta nota, “elementos activos” comprende diodos, transistores
y semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida
8541, y los circuitos integrados y microensambles de la partida
8542. |
| 8537.10-8537.20 |
Un cambio a la subpartida 8537.10 a
8537.20 desde cualquier otra subpartida. |
| 8542.50 |
No se requiere un cambio de clasificación
arancelaria a la subpartida 8542.50, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 7%. |
Sección XVII
Material de transporte
| capítulo 87 |
Vehículos automóviles, tractores,
velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios |
| 8701 – 8705 |
No se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8707 |
Un cambio a la partida 8707 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio en clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8708 |
Un cambio a la partida 8708 desde cualquier
otra partida. |
| 8709 |
Un cambio a la partida 8709 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8710-8711 |
No se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8712 |
Un cambio a la partida 8712 desde cualquier
otra partida, excepto de los cuadros, horquillas y sus partes
de la subpartida 8714.91 y las manivelas (manubrios) de la
subpartida 8714.99. |
| 8713 - 8716 |
No se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
Sección XVIII
Instrumentos y aparatos
de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería;
instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos
o aparatos
| capítulo 90 |
Instrumentos y aparatos de óptica,
fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios
de estos instrumentos o aparatos |
| 9018 |
No se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 10%. |
Sección XX
Mercancías y productos
diversos
| capítulo 94 |
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;
artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados
ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones
prefabricadas |
| 9401 |
Un cambio a la partida 9401 desde cualquier
otra partida. |
| 9403.10-9403.20 |
Un cambio a la subpartida 9403.10 a
9403.20 desde cualquier otra partida. |
| 9403.30-9403.60 |
Un cambio a la subpartida 9403.30 a
9403.60 desde cualquier otro capítulo. |
| 9403.70-9403.90 |
Un cambio a la subpartida 9403.70 a
9403.90 desde cualquier otra partida. |
| 9405 |
Un cambio a la partida 9405 desde cualquier
otra partida. |
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