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NORMAS DE ORIGEN
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
CHILE - EL SALVADOR

Director de Contenidos: Hugo Baierlein, comex@sofofa.cl

 

SECCION C DEL ANEXO 4.03
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS,
APLICABLE ENTRE EL SALVADOR Y CHILE

 

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
03.05 Un cambio a la partida 03.05 desde cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
04.03 – 04.06 Los productos de la partida 04.03 a 04.06 serán originarios del país donde se obtiene la leche en estado natural o sin procesar.

Sección II

Productos del reino vegetal

capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias
0904.11 – 0904.12 Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo.
09.06 Un cambio a la partida 09.06 desde cualquier otro capítulo.
0910.10-0910.40 Un cambio a la subpartida 0910.10 a 0910.40 desde cualquier otro capítulo.
0910.50-0910.99 Un cambio a la subpartida 0910.50 a 0910.99 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
1104.11-1104.12 Un cambio a la subpartida 1104.11 a 1104.12 desde cualquier otra subpartida.
1104.19-1104.30 Un cambio a la subpartida 1104.19 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo.
11.05 Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otra partida.
11.06 - 11.07 Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo.
1108.12 - 1108.14 Un cambio a la subpartida 1108.12 a 1108.14 desde cualquier otra partida.
11.09 Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otra partida.

capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
12.08 Un cambio a la partida 12.08 desde cualquier otro capítulo.

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15.01 – 15.22 Un cambio a la partida 15.01 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
16.01 – 16.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 ó 02.07, permitiéndose la importación de carne de ave deshuesada mecánicamente (CDM).

capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
17.04 Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01, 17.02 ó 17.03, permitiéndose la importación de glucosa químicamente pura o jarabe de glucosa.

capítulo 18 Cacao y sus preparaciones
18.03 – 18.05 Un cambio a la partida 18.03 a 18.05 desde cualquier otro capítulo.
18.06 Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01, 17.02 ó 17.03, permitiéndose la importación de glucosa químicamente pura o jarabe de glucosa.

capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
19.01 – 19.05 Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02, 10.06 ú 11.01 o la subpartida 1103.11 ó 1103.21.

capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demas partes de plantas
20.01 Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0703.10.
20.02 No se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
20.03 Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0709.50.
20.04 – 20.05 Un cambio a la partida 20.04 a 20.05 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0709.20.
20.06– 20.07 Un cambio a la partida 20.06 a 20.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.03, 08.04, 08.05, 08.07, 08.08 a 08.14 ó 17.01.
2008.11 - 2008.19 Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 ó 12.02 o la subpartida 0804.30.
2008.20 Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otro capítulo.
2008.30 Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.
2008.40 – 2008.80 Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.80 desde cualquier otro capítulo, excepto la partida 17.01.
2008.91 – 2008.99 Un cambio a la subpartida 2008.91 a 2008.99 desde cualquier otro capítulo.
20.09 Un cambio a la partida 20.09 desde cualquier otro capítulo.

capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
2101.11-2101.12 Los productos de la subpartida 2101.11 a 2101.12 serán originarios del país de cultivo del café.
2102.10 Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.
2103.30 Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.
21.05 Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otra partida, excepto del partida 04.02.
21.06 Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 17.

capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.02 Un cambio a la partida 22.02 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01 o capítulo 04.
22.07 Un cambio a la partida 22.07 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 17.03.
2208.20 Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida.
2208.30 Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado.
2208.40 Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capitulo, excepto de la partida 17.01 ó 17.03 o las preparaciones de la subpartida 2106.90.
2208.50-2208.90 Un cambio a subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 o de la subpartida 2106.90.
22.09 Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida.

capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
23.01 – 23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 desde cualquier otra partida.
23.09 Un cambio a la partida 23.09 desde cualquier otra partida.

capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
24.02 Un cambio a la partida 24.02 desde cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 2403.10.AA (picadura de tabaco).
24.03 Un cambio a la partida 24.03 desde cualquier otra partida.

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

capítulo 30 Productos farmacéuticos
30.01 – 30.03 Un cambio a la partida 30.01 a 30.03 desde cualquier otra partida.
30.04 Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03.
30.05 – 30.06 Un cambio a la partida 30.05 a 30.06 desde cualquier otra partida.

capítulo 31 Abonos
31.02 – 31.05 Un cambio a la partida 31.02 a 31.05 desde cualquier otra partida.

capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
32.01 – 32.02 Un cambio a la partida 32.01 a 32.02 desde cualquier otra partida.
32.04 Un cambio a la partida 32.04 desde cualquier otra partida.
32.06 – 32.07 Un cambio a la partida 32.06 a 32.07 desde cualquier otra partida.
32.08 Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 32.09 ó 32.10.
32.09 – 32.10 Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida fuera del grupo.
32.12 Un cambio a la partida 32.12 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
3213.10 Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier otra partida.
32.14 Un cambio a la partida 32.14 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
33.01 – 33.02 Un cambio a la partida 33.01 a 33.02 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0908.30.

capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas (candelas) y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
34.02 Un cambio a la partida 34.02 desde cualquier otro capítulo.

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

capítulo 39 Plásticos y sus manufacturas
39.01-39.03 Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida.
3904.10 Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida.
3904.21-3904.22 Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de polícloruro de vinilo (PVC) para obtener compuestos de PVC.
3904.30-3904.90 Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra partida.
39.05 – 39.19 Un cambio a la partida 39.05 a 39.19 desde cualquier otra partida.
39.20 Un cambio a la partida 39.20 de cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida confiere origen.
39.21 Un cambio a la partida 39.21 desde cualquier otra partida, o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo un valor de contenido regional no menor a 30 %.
39.22 – 39.26 Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

capítulo 40 Caucho y sus manufacturas
40.07 – 40.11 Un cambio a la partida 40.07 a 40.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01.
4012.10 - 4012.20 Un cambio a la subpartida 4012.10 a 4012.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01, o la subpartida 4006.10.
4012.90 Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier otra partida.
40.13 – 40.17 Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o la subpartida 4006.10.

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
41.08 – 41.11 Un cambio a la partida 41.08 a 41.11 desde cualquier otra partida, excepto los cueros preparados de la partida 41.04 a 41.07.

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
44.01 – 44.15 Un cambio a la partida 44.01 a 44.15 desde cualquier otra partida.
44.16 Un cambio a la partida 44.16 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
44.17 – 44.21 Un cambio a la partida 44.17 a 44.21 desde cualquier otra partida.

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
48.10 – 48.11 Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde cualquier otra partida. El proceso de laminado o estratificado, incluso con otras materias de esta partida confiere origen.

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

capítulo 50 Seda
50.04 – 50.05 Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde cualquier otra partida fuera del grupo.
50.06 Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04.

capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
51.06 – 51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 desde cualquier otra partida fuera del grupo.
5111.11 Un cambio a la subpartida 5111.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
5111.19 Un cambio a la subpartida 5111.19 desde cualquier otra partida.
5111.20 Un cambio a la subpartida 5111.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
5111.30 Un cambio a la subpartida 5111.30 desde cualquier otra partida.
5111.90 Un cambio a la subpartida 5111.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
5112.11 – 5112.19 Un cambio a la subpartida 5112.11 a 5112.19 desde cualquier otra partida.
5112.20 – 5113.00 Un cambio a la subpartida 5112.20 a 5113.00 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 52 Algodón
52.04 – 52.06 Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.
52.07 Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06.
5208.11 – 5209.41 Un cambio a la subpartida 5208.11 a 5209.41 desde cualquier partida excepto de la partida 52.05 a 52.12, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
5209.42 Un cambio a la subpartida 5209.42 desde cualquier otra partida.
5209.43 – 5212.25 Un cambio a la subpartida 5209.43 a 5212.25 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.12, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
5309.11 Un cambio a la subpartida 5309.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 53.09 a 53.11, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
5309.19 Un cambio a la subpartida 5309.19 desde cualquier otra partida.
5309.21 Un cambio a la subpartida 5309.21 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 53.09 a 53.11, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
5309.29 Un cambio a la subpartida 5309.29 desde cualquier otra partida.
53.10 – 53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 53.09 a 53.11, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales
5401.10 – 5402.20 Un cambio a la subpartida 5401.10 a 5402.20 desde cualquier otro capítulo.
5402.31 Un cambio a la subpartida 5402.31 desde cualquier otra partida.
5402.32 – 5402.39 Un cambio a la subpartida 5402.32 a 5402.39 desde cualquier otro capítulo.
5402.41 Un cambio a la subpartida 5402.41 desde cualquier otra partida.
5402.42 – 5406.20 Un cambio a la subpartida 5402.42 a 5406.20 desde cualquier otro capítulo
54.07 – 54.08 Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
55.08 Un cambio a la partida 55.08 desde cualquier otra partida.
55.11 Un cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.08 a 55.10.
55.12 – 55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 5516 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
56.01 - 56.09 Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
57.01 - 57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
58.01 - 58.05 Un cambio a la partida 58.01 a 58.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
5806.10 – 5806.31 Un cambio a la subpartida 5806.10 a 5806.31 desde cualquier otro capítulo.
5806.32 Un cambio a la subpartida 5806.32 desde cualquier otra partida.
5806.39 – 5806.40 Un cambio a la subpartida 5806.39 a 5806.40 desde cualquier otro capítulo.
5807.10 Un cambio a la subpartida 5807.10 desde cualquier otra partida.
5807.90 – 5808.90 Un cambio a la subpartida 5807.90 a 5808.90 desde cualquier otro capítulo.
58.09 – 58.10 Un cambio a la partida 58.09 a 58.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06, o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.
58.11 Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otra partida.

capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
59.01 Un cambio a la partida 59.01 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 52.05 a 52.12, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
5902.10 – 5903.20 Un cambio a la subpartida 5902.10 a 5903.20 desde cualquier otra partida.
5903.90 – 5907.00 Un cambio a la subpartida 5903.90 a 5907.00 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 52.05 a 52.12, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
59.08 – 59.10 Un cambio a la partida 59.08 a 59.10 desde cualquier otra partida.
5911.10 – 5911.20 Un cambio a la subpartida 5911.10 a 5911.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 52.05 a 52.12, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
5911.31 - 5911.90 Un cambio a la subpartida 5911.31 a 5911.90 desde cualquier otra partida.

capítulo 60 Tejidos de punto
60.01- 60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01, 54.06, 55.08 a 55.11 ó 56.06 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49.

capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
61.01 – 61.14 Un cambio a la partida 61.01 a 61.14 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6115.11 – 6115.12 Un cambio a la subpartida 6115.11 a 6115.12 desde cualquier otra partida.
6115.19 Un cambio a la subpartida 6115.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6115.20 Un cambio a la subpartida 6115.20 desde cualquier otra partida.
6115.91 – 6117.90 Un cambio a la subpartida 6115.91 a 6117.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.

capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
62.01 – 62.02 Un cambio a la partida 62.01 a 62.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6203.11 Un cambio a la subpartida 6203.11 desde cualquier otra partida.
6203.12 – 6203.29 Un cambio a la subpartida 6203.12 a 6203.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6203.31 Un cambio a la subpartida 6203.31 desde cualquier otra partida.
6203.32 - 6203.42 Un cambio a la subpartida 6203.32 a 6203.42 desde cualquier otro capítulo(excepto para el ítem arancelario 6203.42.BB) , excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6203.42.BB Un cambio a la fracción arancelaria 6203.42.BB desde cualquier otra partida.
6203.43 – 6204.62 Un cambio a la subpartida 6203.43 a 6204.62 desde cualquier otro capítulo (excepto para el ítem arancelario 6204.62.CC), excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6204.62.CC Un cambio a la fracción arancelaria 6204.62 desde cualquier otra partida.
6204.63 – 6214.90 Un cambio a la subpartida 6204.63 a 6214.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6215.10 – 6215.20 Un cambio a la subpartida 6215.10 a 6215.20 desde cualquier otra partida.
6215.90 – 6217.90 Un cambio a la subpartida 6215.90 a 6217.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.

capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
6301.10 – 6307.20 Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6307.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.
6307.90 Un cambio a la subpartida 6307.90 desde cualquier otra partida.
63.08 – 63.10 Un cambio a la partida 63.08 a 63.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07, 53.09, 53.10, 54.01, 54.06 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 ó 58.01 a 58.04 o la subpartida 5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 ó 5403.20 a 5403.49 o capítulo 60.

Sección XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
64.01 - 64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 6406.10; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %.
6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otra partida, excepto de los cueros preparados de la partida 41.04 a 41.07; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %.
6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desde cualquier otra partida.

Sección XV

Metales comunes y sus manufacturas

capítulo 72 Fundición, hierro y acero
72.08 - 72.09 Un cambio a la partida 72.08 a 72.09 desde cualquier otra subpartida.
72.12 Un cambio a la partida 72.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10.
72.13 - 72.15 Un cambio a la partida 72.13 a 72.15 desde cualquier otra partida.
7217.20-7217.90 Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra subpartida.

capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
73.08 Un cambio a la partida 73.08 desde cualquier otra partida.
73.15 Un cambio a la partida 73.15 desde cualquier otra partida.
7321.11 - 7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.11 a 7321.83 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 desde cualquier otra partida.
73.24 Un cambio a la partida 73.24 desde cualquier otra partida.

capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas
7607.11 Un cambio a la subpartida 7607.11 desde cualquier otra partida.
7607.19 - 7607.20 Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde cualquier otra subpartida.
76.10 Un cambio a la partida 76.10 desde cualquier otra partida.

capítulo 78 Plomo y sus manufacturas
78.06 Un cambio a la partida 78.06 desde cualquier otra partida.

capítulo 79 Cinc y sus manufacturas
79.04 Un cambio a la partida 79.04 desde cualquier otra partida.
79.07 Un cambio a la partida 79.07 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

capítulo 80 Estaño y sus manufacturas
80.03 Un cambio a la partida 80.03 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común
83.01 Un cambio a la partida 83.01 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
83.05 Un cambio a la partida 83.05 desde cualquier otra partida.
83.08 Un cambio a la partida 83.08 desde cualquier otra partida.
83.11 Un cambio a la partida 83.11 desde cualquier otra partida.

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
8421.11 – 8421.99 Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.99 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
84.24 Un cambio a la partida 84.24 desde cualquier otra partida; o no se requiere de cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8432.10 – 8432.90 Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.90 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
8473.30 Un cambio a la subpartida 8473.30 desde cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
8481.10 – 8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.90 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
8507.10 – 8507.90 Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.90 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 25 %.
8528.12 Un cambio a la subpartida 8528.12 desde cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
85.37 Un cambio a la partida 85.37 desde cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
8542.50 No se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.

Sección XVII

Material de transporte

capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
87.01 - 87.05 No se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
87.07 – 87.11 Un cambio a la partida 87.07 a 87.11 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30 %.
87.12 Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91 o la fracción arancelaria 8714.92.DD u 8714.99.EE ; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
87.13 - 87.16 No se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
90.18 Un cambio a la partida 90.18 desde cualquier otra partida

Sección XX

Mercancías y productos diversos

capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
94.01 Un cambio a la partida 94.01 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
94.03 Un cambio a la partida 94.03 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
94.05 Un cambio a la partida 94.05 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.


TABLA DE CORRELACION DE NOMENCLATURAS

Nota: Cuando en la columna de las fracciones arancelarias se inserte una letra adjunta a dicha fracción arancelaria, esto significa que dicha fracción arancelaria cubre únicamente la mercancía mencionada en la columna “Descripción”.

CODIGO CHILE EL SALVADOR DESCRIPCION
2403.10.AA 2403.10.00 2403.10.10 Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos.
6203.42.BB 6203.42.10 6203.42.00 Pantalones de Mezclilla (Denim).
6204.62.CC 6204.62.10 6204.62.00 Pantalones de Mezclilla (Denim).
8714.92DD 8714.92.00 8714.92.10 Llantas (aros).
8714.99.EE 8714.99.00 8714.99.10 Manivelas (manubrios, timones, manillares), guardabarros (loderas), cubrecadenas y parrillas portaequipaje (excepto de plástico).

 

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Fono (56-2) 391 3100, Fax (56-2) 391 3200
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