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Federaci&oacuten Gremial de la Industria

NORMAS DE ORIGEN
REGLAS DE ORIGEN GENERALES - CENTROAMERICA

Director de Contenidos: Hugo Baierlein, comex@sofofa.cl



Reglas Generales

Criterios para trato preferencial

A: La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes.

B: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen).

C: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).

D: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).

E: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen).

F: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

1. la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificada como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o

2. las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que esta no se divida en subpartidas; o

3. las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;

siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el artículo 4-07 del Tratado, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 del Tratado bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del SA.

 

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