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ANEXO 4.03
REGLAS
DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Sección A
Nota general interpretativa
1.
Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable
solamente a los materiales no originarios.
2. Cuando
una regla de origen específica esté definida con el criterio de
cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúen
posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida
del Sistema Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes
a esas posiciones arancelarias deberán ser originarios para que
la mercancía califique como originaria.
3. Los
materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva
(“o”), deberán ser originarios para que la mercancía califique como
originaria, ya sea que la misma utilice en su producción uno o más
de los materiales contemplados en la excepción.
Sección
B
Reglas
de origen específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua
Sección I
Animales vivos y productos
del reino animal
| capítulo 01 |
Animales vivos |
| 01.01 – 01.05 |
Los animales de esta partida
serán originarios del país de nacimiento y cría; o un cambio
a la partida 01.01 a 01.05 desde cualquier otro capítulo. |
| 01.06 |
Los animales de esta partida serán originarios
del país de nacimiento y/o crianza o captura; o un cambio a
la partida 01.06 desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 02 |
Carne y despojos comestibles |
| 02.01 – 02.10 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de nacimiento y crianza del animal. |
| capítulo 03 |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos |
| 03.01 – 03.04 |
Un cambio a la partida 03.01 a 03.04 desde cualquier
otro capítulo, permitiéndose la importación de alevines. |
| 03.06 – 03.07 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de captura del crustáceo, molusco y demás invertebrados
acuáticos o desde la crianza de larvas; o un cambio a la partida
03.06 a 03.07 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la
importación de larvas y alevines. |
| capítulo 04 |
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel
natural; productos comestibles de origen animal, no expresados
ni comprendidos en otra parte |
| 04.01 – 04.02 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país donde se obtiene la leche en estado natural o sin procesar;
o un cambio a la partida 04.01 a 04.02, desde cualquier otro
capítulo excepto de la subpartida 1901.90. |
| 04.07 - 04.10 |
Los productos de esta partida serán
originarios del país donde se obtienen los huevos, miel en estado
natural o sin procesar y otros productos de los animales no
expresados ni comprendidos en otra parte; o un cambio a la partida
04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 05 |
Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte |
| 05.01 - 05.11 |
Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier
otro capítulo. |
Sección II
Productos del reino vegetal
Nota de Sección II: Las mercancías agrícolas
(hortícolas, frutícolas, forestales, etc.) cultivadas en territorio
de una Parte deben ser tratadas como originarias de territorio de
esa Parte, aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos,
esquejes, injertos, yemas, u otras partes vivas de plantas importadas
de un país Parte o no Parte.
| capítulo 06 |
Plantas vivas y productos de la floricultura |
| 06.01 – 06.04 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo o donde se reproducen; o un cambio a la
partida 06.01 a 06.04 desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 07 |
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
| 07.01 – 07.14 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo en su estado natural o sin procesar; o un
cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 08 |
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías |
| 08.01 – 08.14 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo; o un cambio a la partida 08.01 a 08.14
desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 09 |
Café, té, yerba mate y especias |
| 09.01 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo de la planta y donde el producto ha sido
obtenido; o un cambio a la partida 09.01 desde cualquier otro
capítulo. |
| 09.02 |
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
|
| 09.03 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo de la planta y donde el producto ha sido
obtenido; o un cambio a la partida 09.03 desde cualquier otro
capítulo. |
| 0904.20 |
Los productos de esta subpartida serán originarios
del país de cultivo de la planta y donde el producto ha sido
obtenido; o un cambio a la subpartida 0904.20 desde cualquier
otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60. |
| 09.05 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo de la planta y donde el producto ha sido
obtenido; o un cambio a la partida 09.05 desde cualquier otro
capítulo. |
| 09.07 – 09.09 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo de la planta y donde el producto ha sido
obtenido; o un cambio a la partida 09.07 a 09.09 desde cualquier
otro capítulo. |
| capítulo 10 |
Cereales |
| 10.01 – 10.08 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo; o un cambio a la partida 10.01 a 10.08
desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 11 |
Productos de la molinería; malta; almidón y
fécula; inulina; gluten de trigo |
| 11.01 – 11.03 |
Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 desde cualquier
otro capítulo. |
| 1108.11 |
Un cambio a la subpartida 1108.11 desde cualquier
otra partida. |
| 1108.19-1108.20 |
Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
| 12.01 – 12.07 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo; o un cambio a la partida 12.01 a 12.07
desde cualquier otro capítulo. |
| 12.09 – 12.14 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo; o un cambio a la partida 12.09 a 12.14
desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 13 |
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales |
| 13.01 – 13.02 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país donde se obtengan por extracción, exudación e incisión;
o un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro
capítulo. |
| capítulo 14 |
Materias trenzables y demás productos de origen
vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
| 14.01 – 14.04 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo; o un cambio a la partida 14.01 a 14.04
desde cualquier otro capítulo. |
Sección IV
Productos de las industrias alimentarias;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del
tabaco, elaborados
| capítulo 16 |
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos |
| 16.03 – 16.05 |
Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde cualquier
otro capítulo. |
| capítulo 17 |
Azúcares y artículos de confitería |
| 17.01 – 17.03 |
Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier
otro capítulo. |
| capítulo 18 |
Cacao y sus preparaciones |
| 18.01 – 18.02 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo; o un cambio a la partida 18.01 a 18.02
desde cualquier otro capítulo. |
| capítulo 21 |
Preparaciones alimenticias diversas |
| 2101.20 -2101.30 |
Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde
cualquier otra partida. |
| 2102.20- 2103.20 |
Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2103.20 desde
cualquier otra partida. |
| 2103.90 |
Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier
otra partida. |
| 21.04 |
Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otra
partida. |
| capítulo 22 |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
| 22.01 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país donde el agua, hielo y nieve se obtengan en estado
natural; o un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro
capítulo. |
| 22.03 – 22.06 |
Un cambio a la partida 22.03 a 22.06 desde cualquier
otro capítulo. |
| capítulo 24 |
Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados |
| 24.01 |
Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro
capítulo. |
Sección V
Productos minerales
| capítulo 25 |
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales
y cementos |
| 25.01 – 25.30 |
Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier
otro capítulo. |
| capítulo 26 |
Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
| 26.01 – 26.21 |
Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
| Nota de partida 27.15: Para la partida
27.15, la mezcla de materias deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de conformidad con
especificaciones predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características físicas o químicas
que le son relevantes para un propósito o uso diferentes de
las materias iniciales, se considera constitutiva de una transformación
sustancial. |
| 27.01 – 27.09 |
Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier
otro capítulo. |
| 27.10 – 27.15 |
Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 desde cualquier
otra partida. |
| 27.16 |
Este producto será originario del país en que
se genere la energía eléctrica; o un cambio a la partida 27.16
desde cualquier otra partida. |
Sección VI
Productos de las industrias
químicas o de las industrias conexas
Notas de Sección VI:
1. Reacción Química: una “Reacción Química” es un proceso
(incluidos los procesos bioquímicos) que resulta en una molécula
con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares
y la formación de otros nuevos, o mediante la alteración de la disposición
espacial de los átomos de una molécula. Se considera que las operaciones
siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente
definición:
a) disolución en agua o en otros solventes;
b) la eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;
c) la adición o eliminación del agua de cristalización.
2. Purificación: la purificación que produce la eliminación
del ochenta por ciento (80%) del contenido de impurezas existentes
o la reducción o eliminación que produce una substancia química
con un grado mínimo de pureza, con el fin de que el producto sea
apto para usos tales como:
a) sustancias farmacéuticas o productos alimenticios que
cumplan con las normas nacionales o de la farmacopea internacional;
b) productos químicos reactivos para el análisis químico
o para su utilización en laboratorios;
c) elementos y componentes para uso en microelectrónica;
d) diferentes aplicaciones de óptica;
e) uso humano o veterinario.
| capítulo 28 |
Productos químicos inorgánicos; compuestos
inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos
radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos |
|
Notas de capítulo 28:
1. Soluciones valoradas: las soluciones valoradas
constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación
o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas
por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones
valoradas.
2. Separación de isómeros: confiere origen el aislamiento
o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
|
| 2801.10–2851.00 |
Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2851.00 desde
cualquier otra subpartida. |
| capítulo 29 |
Productos químicos orgánicos |
|
Notas de capítulo 29:
1. Soluciones valoradas: las soluciones valoradas constituyen
preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o
referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas
por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones
valoradas.
2. Separación de isómeros: confiere origen el aislamiento
o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
|
| 2901.10–2942.00 |
Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2942.00 desde
cualquier otra subpartida. |
| capítulo 31 |
Abonos |
| 31.01 |
Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otra
partida. |
| capítulo 32 |
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y
sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas
y barnices; mástiques; tintas |
|
Notas de capítulo 32:
1. Soluciones valoradas: las soluciones valoradas constituyen
preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o
referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas
por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones
valoradas.
2. Separación de isómeros: confiere origen el aislamiento
o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
|
| 32.03 |
Un cambio a la partida 32.03 desde cualquier otra
partida. |
| 32.05 |
Un cambio a la partida 32.05 desde cualquier otra
partida. |
| 32.11 |
Un cambio a la partida 32.11 desde cualquier otra
partida. |
| 3213.90 |
Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquier
otra partida. |
| 32.15 |
Un cambio a la partida 32.15 desde cualquier otra
partida. |
| capítulo 33 |
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética |
|
Notas de capítulo 33:
Separación de isómeros: confiere origen el aislamiento
o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
|
| 33.03 – 33.07 |
Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 34 |
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones
para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas (candelas) y artículos
similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones
para odontología a base de yeso fraguable |
| 34.01 |
Un cambio a la partida 34.01 desde cualquier otra
partida. |
| 34.03 – 34.07 |
Un cambio a la partida 34.03 a 34.07 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 35 |
Materias albuminóideas; productos a base de
almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
| 35.01 – 35.07 |
Un cambio a la partida 35.01 a 35.07 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 36 |
Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnia;
fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables |
| 36.01 – 36.06 |
Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 37 |
Productos fotográficos o cinematográficos |
| 37.01 – 37.07 |
Un cambio a la partida 37.01 a 37.07 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 38 |
Productos diversos de las industrias químicas |
| 38.01 – 38.23 |
Un cambio a la partida 38.01 a 38.23 desde cualquier
otra partida. |
| 3824.10- 3824.90 |
Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 desde
cualquier otra subpartida. |
Sección VII Plástico y sus manufacturas;
caucho y sus manufacturas
| capítulo 40 |
Caucho y sus manufacturas |
| 40.01 |
Los productos de esta partida serán originarios
del país en donde se obtengan en su estado natural. |
| 40.02 – 40.06 |
Un cambio a la partida 40.02 a 40.06 desde cualquier
otra partida. |
Sección VIII Pieles, cueros, peletería
y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
| capítulo 41 |
Pieles (excepto la peletería) y cueros |
| 41.01 – 41.03 |
Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 desde cualquier
otro capítulo. |
| 41.04 – 41.07 |
Un cambio a la partida 41.04 a 41.07 desde cualquier
otra partida, incluso el cambio de cueros o pieles “Wet blue”
a cueros preparados. |
| capítulo 42 |
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería
o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras)
y continentes similares; manufacturas de tripa |
| 42.01 – 42.06 |
Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier
otra partida, siempre que los productos estén tejidos con forma
o íntegramente ensamblados en una de las Partes. |
| capítulo 43 |
Peletería y confecciones de peletería; peletería
facticia o artificial |
| 43.01 – 43.04 |
Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 desde cualquier
otra partida. |
Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas
de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o
cestería
| capítulo 45 |
Corcho y sus manufacturas |
| 45.01 – 45.04 |
Un cambio a la partida 45.01 a 45.04 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 46 |
Manufacturas de espartería o cestería |
| 46.01 – 46.02 |
Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 desde cualquier
otra partida. |
Sección X Pasta de madera o de las demás
materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios
y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
| capítulo 47 |
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas
celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
| 47.01 – 47.07 |
Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 48 |
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa,
de papel o cartón |
| 48.01 – 48.09 |
Un cambio a la partida 48.01 a 48.09 desde cualquier
otra partida. |
| 48.12 – 48.15 |
Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 desde cualquier
otra partida. |
| 48.16 |
Un cambio a la partida 48.16 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 48.09. |
| 48.17 |
Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra
partida. |
| 4818.10-4818.30 |
Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03 |
| 4818.40-4818.90 |
Un cambio a la subpartida 4818.40 a 4818.90 desde
cualquier otra partida. |
| 48.19 |
Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra
partida. |
| 4820.10-4820.30 |
Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde
cualquier otra partida. |
| 4820.40 |
Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 4811.90. |
| 4820.50-4823.40 |
Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4823.40 desde
cualquier otra partida. |
| 4823.51 |
Un cambio a la subpartida 4823.51 desde cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 4811.90. |
| 4823.59-4823.90 |
Un cambio a la subpartida 4823.59 a 4823.90 desde
cualquier otra partida. |
| capítulo 49 |
Productos editoriales, de la prensa y de las
demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados
y planos |
| 49.01 – 49.11 |
Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier
otro capítulo. |
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas
| capítulo 50 |
Seda |
| 50.01 – 50.03 |
Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier
otra partida. |
| 50.07 |
Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra
partida. |
| capítulo 51 |
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos
de crin |
| 51.01 – 51.05 |
Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 52 |
Algodón |
| 52.01 – 52.03 |
Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 53 |
Las demás fibras textiles vegetales; hilados
de papel y tejidos de hilados de papel |
| 53.01 – 53.08 |
Un cambio a la partida 53.01 a 53.08 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 55 |
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas |
| 55.01 – 55.07 |
Un cambio a la partida 55.01 a 55.07 desde cualquier
otra partida. |
| 55.09 – 55.10 |
Un cambio a la partida 55.09 a 55.10 desde cualquier
otra partida. |
Sección XII Calzado, sombreros y demás
tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes;
plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas
de cabello
| capítulo 65 |
Sombreros, demás tocados, y sus partes |
| 65.01 – 65.07 |
Un cambio a la partida 65.01 a 65.07 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 66 |
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones,
bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes |
| 66.01 – 66.03 |
Un cambio a la partida 66.01 a 66.03 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 67 |
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas
o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello |
| 67.01 – 67.04 |
Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 desde cualquier
otra partida. |
Sección XIII Manufacturas de piedra,
yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas;
productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
| capítulo 68 |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento,
amianto (asbesto), mica o materias análogas |
| 68.01 – 68.11 |
Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde cualquier
otro capítulo. |
| 6812.10 |
Un cambio a la subpartida 6812.10 desde cualquier
otra partida. |
| 6812.20–6812.90 |
Un cambio a la subpartida 6812.20 a 6812.90 desde
cualquier otra subpartida. |
| 68.13 – 68.15 |
Un cambio a la partida 68.13 a 68.15 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 69 |
Productos cerámicos |
| 69.01 – 69.14 |
Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 70 |
Vidrio y sus manufacturas |
| 70.01 – 70.18 |
Un cambio a la partida 70.01 a 70.18 desde cualquier
otra partida. |
| 70.19 |
Un cambio a la partida 70.19 desde cualquier otra
subpartida. |
| 70.20 |
Un cambio a la partida 70.20 desde cualquier otra
partida. |
Sección XIV Perlas finas (naturales)
o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos,
chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;
bisutería; monedas
| capítulo 71 |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras
preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal
precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería;
monedas |
| 71.01 – 71.18 |
Un cambio a la partida 71.01 a 71.18 desde cualquier
otra partida. |
Sección XV Metales comunes y sus manufacturas
| capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero |
| 72.01 – 72.07 |
Un cambio a la partida 72.01 a 72.07 desde cualquier
otra partida. |
| 72.10 – 72.11 |
Un cambio a la partida 72.10 a 72.11 desde cualquier
otra partida. |
| 72.16 |
Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier otra
partida. |
| 7217.10 |
Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier
otra partida. |
| 72.18 – 72.29 |
Un cambio a la partida 72.18 a 72.29 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
| 73.01 – 73.06 |
Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde cualquier
otro capítulo. |
| 73.07 |
Un cambio a la partida 73.07 desde cualquier otra
partida. |
| 73.09 – 73.14 |
Un cambio a la partida 73.09 a 73.14 desde cualquier
otra partida. |
| 73.16 – 73.20 |
Un cambio a la partida 73.16 a 73.20 desde cualquier
otra partida. |
| 73.22 – 73.23 |
Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 desde cualquier
otra partida. |
| 73.25 – 73.26 |
Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 74 |
Cobre y sus manufacturas |
| 74.01 – 74.19 |
Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 75 |
Níquel y sus manufacturas |
| 75.01 – 75.08 |
Un cambio a la partida 75.01 a 75.08 desde cualquier
otra partida. |
| Capítulo 76 |
Aluminio y sus manufacturas |
| 76.01 – 76.06 |
Un cambio a la partida 76.01 a 76.06 desde cualquier
otra partida. |
| 76.08 – 76.09 |
Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 desde cualquier
otra partida. |
| 76.11 –76.16 |
Un cambio a la partida 76.11 a 76.16 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 78 |
Plomo y sus manufacturas |
| 78.01 – 78.05 |
Un cambio a la partida 78.01 a 78.05 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 79 |
Cinc y sus manufacturas |
| 79.01 –79.03 |
Un cambio a la partida 79.01 a 79.03 desde cualquier
otra partida. |
| 79.05 – 79.06 |
Un cambio a la partida 79.05 a 79.06 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 80 |
Estaño y sus manufacturas |
| 80.01 – 80.02 |
Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 desde cualquier
otra partida. |
| 80.04 – 80.07 |
Un cambio a la partida 80.04 a 80.07 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 81 |
Los demás metales comunes; cermet; manufacturas
de estas materias |
| 8101.10- 8113.00 |
Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8113.00 desde
cualquier otra subpartida. |
| capítulo 82 |
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería
y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos,
de metal común |
| 82.01 – 82.10 |
Un cambio a la partida 82.01 a 82.10 desde cualquier
otra partida. |
| 82.11 – 82.12 |
Un cambio a la partida 82.11 a 82.12 desde cualquier
otra partida, incluso a partir de sus esbozos. |
| 82.13 – 82.15 |
Un cambio a la partida 82.13 a 82.15 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 83 |
Manufacturas diversas de metal común |
| 83.02 – 83.04 |
Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 desde cualquier
otra partida. |
| 83.06 – 83.07 |
Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 desde cualquier
otra partida. |
| 83.09 – 83.10 |
Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 desde cualquier
otra partida. |
Sección XVI Máquinas y aparatos, material
eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido,
aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión,
y las partes y accesorios de estos aparatos
| capítulo 84 |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos
y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
| 8401.10- 8401.30 |
Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8401.10
a 8401.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8401.40 |
Un cambio a la subpartida 8401.40 desde cualquier
otra partida. |
| 8402.11- 8402.20 |
Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8402.11
a 8402.20 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8402.90 |
Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8403.10 |
Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8403.90 |
Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8404.10-8404.20 |
Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8404.10
a 8404.20 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8404.90 |
Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8405.10 |
Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8405.90 |
Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8406.10–8406.82 |
Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8406.10
a 8406.82 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8406.90 |
Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.07 – 84.08 |
Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 84.07 a 84.08 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 84.09 |
Un cambio a la partida 84.09 desde cualquier otra
partida. |
| 84.10 – 84.11 |
Un cambio a la partida 84.10 a 84.11 desde cualquier
otra subpartida. |
| 8412.10–8412.80 |
Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8412.10
a 8412.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8412.90 |
Un cambio a la subpartida 8412.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8413.11–8413.82 |
Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8413.11
a 8413.82 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8413.91–8413.92 |
Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde
cualquier otra partida. |
| 84.14 |
Un cambio a la partida 84.14 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la partida 84.14 desde cualquier otra
subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 30%. |
| 8415.10- 8415.83 |
Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8415.10
a 8415.83 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8415.90 |
Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8416.10- 8416.30 |
Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8416.10
a 8416.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8416.90 |
Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.17 |
Un cambio a la partida 84.17 desde cualquier otra
subpartida. |
| 8418.10–8418.40 |
Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.40 desde
cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida
8418.91. |
| 8418.50 |
Un cambio a la subpartida 8418.50 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 20%. |
| 8418.61–8418.69 |
Un cambio a la subpartida 8418.61 a 8418.69 desde
cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida
8418.91. |
| 8418.91–8418.99 |
Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde
cualquier otra partida. |
| 8419.11- 8419.89 |
Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8419.11
a 8419.89 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8419.90 |
Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8420.10 |
Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8420.91–8420.99 |
Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desde
cualquier otra partida. |
| 8422.11–8422.40 |
Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8422.11
a 8422.40 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8422.90 |
Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.23 |
Un cambio a la partida 84.23 desde cualquier otra
partida. |
| 84.25 – 84.30 |
Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 84.25 a 84.30 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 84.31 |
Un cambio a la partida 84.31 desde cualquier otra
partida. |
| 8433.11- 8433.90 |
Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.90 desde
cualquier otra subpartida. |
| 8434.10–8434.20 |
Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8434.10
a 8434.20 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8434.90 |
Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8435.10 |
Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30 %. |
| 8435.90 |
Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8436.10–8436.80 |
Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8436.10
a 8436.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8436.91–8436.99 |
Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desde
cualquier otra partida. |
| 84.37 |
Un cambio a la partida 84.37 desde cualquier otra
subpartida. |
| 8438.10–8438.80 |
Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8438.10
a 8438.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8438.90 |
Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8439.10–8439.30 |
Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8439.10
a 8439.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8439.91–8439.99 |
Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desde
cualquier otra partida. |
| 8440.10 |
Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8440.90 |
Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8441.10–8441.80 |
Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8441.10
a 8441.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8441.90 |
Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8442.10–8442.30 |
Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8442.10
a 8442.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8442.40–8442.50 |
Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde
cualquier otra partida. |
| 8443.11–8443.60 |
Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.60 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.11
a 8443.60 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8443.90 |
Un cambio a la subpartida 8443.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.44–84.47 |
Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 84.44 a 84.47 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 84.48 –84.49 |
Un cambio a la partida 84.48 a 84.49 desde cualquier
otra partida. |
| 8450.11–8450.20 |
Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8450.11
a 8450.20 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8450.90 |
Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8451.10–8451.80 |
Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.10
a 8451.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8451.90 |
Un cambio a la subpartida 8451.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8452.10–8452.40 |
Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.40 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8452.10
a 8452.40 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8452.90 |
Un cambio a la subpartida 8452.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8453.10–8453.80 |
Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8453.10
a 8453.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8453.90 |
Un cambio a la subpartida 8453.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8454.10–8454.30 |
Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8454.10
a 8454.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8454.90 |
Un cambio a la subpartida 8454.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8455.10- 8455.30 |
Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8455.10
a 8455.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8455.90 |
Un cambio a la subpartida 8455.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.56 – 84.65 |
Un cambio a la partida 84.56 a 84.65 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 84.56 a 84.65 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 84.66 |
Un cambio a la partida 84.66 desde cualquier otra
partida. |
| 8467.11–8467.89 |
Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8467.11
a 8467.89 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8467.91–8467.99 |
Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde
cualquier otra partida. |
| 8468.10–8468.80 |
Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8468.10
a 8468.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8468.90 |
Un cambio a la subpartida 8468.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.69 – 84.70 |
Un cambio a la partida 84.69 a 84.70 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 84.69 a 84.70 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 84.71 |
Un cambio a la partida 84.71 desde cualquier otra
partida. |
| 84.72 |
Un cambio a la partida 84.72 desde cualquier otro
capítulo; o un cambio a la partida 84.72 desde cualquier otra
partida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor
a 30%. |
| 8473.10- 8473.29 |
Un cambio a la subpartida 8473.10 a 8473.29 desde
cualquier otra partida. |
| 8473.40- 8473.50 |
Un cambio a la subpartida 8473.40 a 8473.50 desde
cualquier otra partida. |
| 8474.10–8474.80 |
Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8474.10
a 8474.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8474.90 |
Un cambio a la subpartida 8474.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8475.10–8475.29 |
Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8475.10
a 8475.29 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8475.90 |
Un cambio a la subpartida 8475.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8476.21–8476.89 |
Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde
cualquier otra subpartida, excepto los muebles de la subpartida
8476.90. |
| 8476.90 |
Un cambio a la subpartida 8476.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8477.10–8477.80 |
Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8477.10
a 8477.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8477.90 |
Un cambio a la subpartida 8477.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8478.10 |
Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8478.90 |
Un cambio a la subpartida 8478.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8479.10–8479.89 |
Un cambio a lasubpartida 8479.10 a 8479.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8479.10
a 8479.89 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8479.90 |
Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.80 |
Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier otra
partida; o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8482.10–8482.80 |
Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8482.10
a 8482.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8482.91–8482.99 |
Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desde
cualquier otra partida. |
| 8483.10–8483.60 |
Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.10
a 8483.60 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8483.90 |
Un cambio a la subpartida 8483.90 desde cualquier
otra partida. |
| 84.84 – 84.85 |
Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 desde cualquier
otra partida; o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| capítulo 85 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y
sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido,
aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión,
y las partes y accesorios de estos aparatos |
| 85.01 – 85.02 |
Un cambio a la partida 85.01 a 85.02 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 85.01 a 85.02 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 85.03 |
Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra
partida. |
| 8504.10–8504.50 |
Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.10
a 8504.50 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8504.90 |
Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8505.11- 8505.30 |
Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8505.11
a 8505.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8505.90 |
Un cambio a la subpartida 8505.90 desde cualquier
otra partida. |
| 85.06 |
Un cambio a la partida 85.06 desde cualquier otra
subpartida. |
| 85.08 |
Un cambio a la partida 85.08 desde cualquier otra
subpartida. |
| 8509.10–8509.80 |
Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8509.10
a 8509.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8509.90 |
Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8510.10–8510.30 |
Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8510.10
a 8510.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8510.90 |
Un cambio a la subpartida 8510.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8511.10–8511.80 |
Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8511.10
a 8511.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8511.90 |
Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8512.10–8512.40 |
Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8512.10
a 8512.40 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8512.90 |
Un cambio a la subpartida 8512.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8513.10 |
Un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 8513.90 |
Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquier
otra partida. |
| 85.14 |
Un cambio a la partida 85.14 desde cualquier otra
subpartida. |
| 8515.11–8515.80 |
Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8515.11
a 8515.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8515.90 |
Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8516.10–8516.50 |
Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.50 desde
cualquier otra subpartida. |
| 8516.60 |
Un cambio a la subpartida 8516.60 desde cualquier
otra subpartida, excepto los muebles ensamblados o no, las cámaras
de cocción ensambladas o no y el panel superior, con o sin elementos
de calentamiento o control, clasificados en la subpartida 8516.90. |
| 8516.71–8516.79 |
Un cambio a la subpartida 8516.71 a 8516.79 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.71
a 8516.79 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8516.80–8516.90 |
Un cambio a la subpartida 8516.80 a 8516.90 desde
cualquier otra partida. |
| 8517.11–8517.80 |
Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8517.11
a 8517.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8517.90 |
Un cambio a la subpartida 8517.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8518.10–8518.50 |
Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.10
a 8518.50 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8518.90 |
Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier
otra partida. |
| 85.19 – 85.21 |
Un cambio a la partida 85.19 a 85.21 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 85.19 a 85.21 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 85.22 |
Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier otra
partida. |
| 85.23 – 85.24 |
Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.
|
| 85.25 – 85.27 |
Un cambio a la partida 85.25 a 85.27 desde cualquier
otro capítulo; o un cambio a la partida 85.25 a 85.27 desde
cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
| 8528.13–8528.30 |
Un cambio a la subpartida 8528.13 a 8528.30 desde
cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 8528.13
a 8528.30 desde cualquier otra partida cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 30%. |
| 85.29 |
Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier otra
partida. |
| 8530.10–8530.80 |
Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8530.10
a 8530.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8530.90 |
Un cambio a la subpartida 8530.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8531.10–8531.80 |
Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8531.10
a 8531.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8531.90 |
Un cambio a la subpartida 8531.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8532.10- 8533.90 |
Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8533.90 desde
cualquier otra subpartida. |
| 85.34 |
Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier otra
partida. |
| 85.35 |
Un cambio a la partida 85.35 desde cualquier otro
capítulo; o un cambio a la partida 85.35 desde cualquier otra
partida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor
a 30%. |
| 85.36 |
Un cambio a la partida 85.36 desde cualquier otra
partida. |
| 85.38 |
Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier otra
partida. |
| 85.39 |
Un cambio a la partida 85.39 desde cualquier otra
subpartida. |
| 8540.11–8540.89 |
Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.11
a 8540.89 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8540.91–8540.99 |
Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 desde
cualquier otra partida. |
| 8541.10–8541.60 |
Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8541.10
a 8541.60 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8541.90 |
Un cambio a la subpartida 8541.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8542.12–8542.40 |
Un cambio a la subpartida 8542.12 a 8542.40 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8542.12
a 8542.40 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8542.90 |
Un cambio a la subpartida 8542.90 desde cualquier
otra partida. |
| 8543.11–8543.89 |
Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.11
a 8543.89 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 8543.90 |
Un cambio a la subpartida 8543.90 desde cualquier
otra partida. |
| 85.44 – 85.48 |
Un cambio a la partida 85.44 a 85.48 desde cualquier
otra partida. |
Sección XVII Material de transporte
| capítulo 86 |
Vehículos y material para vías férreas o similares,
y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
de señalización para vías de comunicación |
| 86.01 – 86.09 |
Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 87 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos
y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
| 87.06 |
Un cambio a la partida 87.06 desde cualquier otra
partida. |
| capítulo 88 |
Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes |
| 88.01 – 88.05 |
Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 desde cualquier
otra partida. |
Sección XVIII Instrumentos y aparatos
de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería;
instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos
o aparatos
| capítulo 89 |
Barcos y demás artefactos flotantes |
| 89.01 – 89.08 |
Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 90 |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía
o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos
y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos
o aparatos |
| 90.01 – 90.02 |
Un cambio a la partida 90.01 a 90.02 desde cualquier
otra partida. |
| 9003.11- 9003.19 |
Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9003.11
a 9003.19 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9003.90 |
Un cambio a la subpartida 9003.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9004.10- 9004.90 |
Un cambio a la subpartida 9004.10 a 9004.90 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9004.10
a 9004.90 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9005.10- 9005.80 |
Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9005.10
a 9005.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9005.90 |
Un cambio a la subpartida 9005.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9006.10- 9006.69 |
Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9006.10
a 9006.69 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9006.91- 9006.99 |
Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde
cualquier otra partida. |
| 9007.11- 9007.20 |
Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.11
a 9007.20 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9007.91- 9007.92 |
Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 desde
cualquier otra partida. |
| 9008.10- 9008.40 |
Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9008.10
a 9008.40 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9008.90 |
Un cambio a la subpartida 9008.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9009.11- 9009.30 |
Un cambio a la subpartida 9009.11 a 9009.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9009.11
a 9009.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9009.90 |
Un cambio a la subpartida 9009.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9010.10- 9010.60 |
Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9010.10
a 9010.60 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9010.90 |
Un cambio a la subpartida 9010.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9011.10- 9011.80 |
Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9011.10
a 9011.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9011.90 |
Un cambio a la subpartida 9011.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9012.10 |
Un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 9012.90 |
Un cambio a la subpartida 9012.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9013.10- 9013.80 |
Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9013.10
a 9013.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9013.90 |
Un cambio a la subpartida 9013.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9014.10- 9014.80 |
Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9014.10
a 9014.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9014.90 |
Un cambio a la subpartida 9014.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9015.10- 9015.80 |
Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9015.10
a 9015.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9015.90 |
Un cambio a la subpartida 9015.90 desde cualquier
otra partida. |
| 90.16 |
Un cambio a la partida 90.16 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9017.10- 9017.80 |
Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9017.10
a 9017.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9017.90 |
Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier
otra partida. |
| 90.19 – 90.21 |
Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9022.12- 9022.30 |
Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9022.12
a 9022.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9022.90 |
Un cambio a la subpartida 9022.90 desde cualquier
otra partida. |
| 90.23 |
Un cambio a la partida 90.23 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9024.10- 9024.80 |
Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9024.10
a 9024.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9024.90 |
Un cambio a la subpartida 9024.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9025.11- 9025.80 |
Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9025.11
a 9025.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9025.90 |
Un cambio a la subpartida 9025.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9026.10- 9026.80 |
Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9026.10
a 9026.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9026.90 |
Un cambio a la subpartida 9026.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9027.10- 9027.80 |
Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9027.10
a 9027.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9027.90 |
Un cambio a la subpartida 9027.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9028.10- 9028.30 |
Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9028.10
a 9028.30 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9028.90 |
Un cambio a la subpartida 9028.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9029.10- 9029.20 |
Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9029.10
a 9029.20 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9029.90 |
Un cambio a la subpartida 9029.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9030.10- 9030.89 |
Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.10
a 9030.89 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9030.90 |
Un cambio a la subpartida 9030.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9031.10- 9031.80 |
Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9031.10
a 9031.80 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9031.90 |
Un cambio a la subpartida 9031.90 desde cualquier
otra partida. |
| 9032.10- 9032.89 |
Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9032.10
a 9032.89 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%. |
| 9032.90 |
Un cambio a la subpartida 9032.90 desde cualquier
otra partida. |
| 90.33 |
Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra
partida. |
| capítulo 91 |
Aparatos de relojería y sus partes |
| 91.01 – 91.14 |
Un cambio a la partida 91.01 a 91.14 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 92 |
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
|
| 92.01 - 92.09 |
Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde cualquier
otra partida. |
Sección XIX Armas, municiones, y sus
partes y accesorios
| capítulo 93 |
Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
| 93.01 – 93.07 |
Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde cualquier
otra partida. |
Sección XX Mercancías y productos diversos
| capítulo 94 |
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos
de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y placas indicadoras
luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |
| 94.02 |
Un cambio a la partida 94.02 desde cualquier otra
partida. |
| 94.04 |
Un cambio a la partida 94.04 desde cualquier otra
partida. |
| 94.06 |
Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otra
partida. |
| capítulo 95 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o
deporte; sus partes y accesorios |
| 95.01 – 95.08 |
Un cambio a la partida 95.01 a 95.08 desde cualquier
otra partida. |
| capítulo 96 |
Manufacturas diversas |
| 96.01 – 96.05 |
Un cambio a la partida 96.01 a 96.05 desde cualquier
otra partida. |
| 9606.10- 9606.30 |
Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde
cualquier otra subpartida. |
| 9607.11-9607.19 |
Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde
cualquier otra subpartida. |
| 9607.20 |
Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier
otra partida. |
| 9608.10- 9608.40 |
Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9608.60;
o un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 desde cualquier
otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30%. |
| 9608.50- 9609.90 |
Un cambio a la subpartida 9608.50 a 9609.90 desde
cualquier otra subpartida. |
| 96.10 – 96.12 |
Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 desde cualquier
otra partida. |
| 9613.10- 9613.90 |
Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.90 desde
cualquier otra subpartida. |
| 96.14 – 96.16 |
Un cambio a la partida 96.14 a 96.16 desde cualquier
otra partida. |
| 96.17 – 96.18 |
Un cambio a la partida 96.17 a 96.18 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
Sección XXI Objetos de arte o colección
y antigüedades
| capítulo 97 |
Objetos de arte o colección y antigüedades |
| 97.01 –97.05 |
Las mercancías de esta partida serán originarias
del país donde han sido obtenidas o producidas; o un cambio
a la partida 97.01 a 97.05 desde cualquier otra partida. |
| 97.06 |
Las mercancías de esta partida serán originarias
cuando hayan permanecido más de cien años en cualquiera de las
Partes. |
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