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SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)
Director de Contenidos: Hugo Baierlein, comex@sofofa.cl



Qué es el SGP

El Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un mecanismo por medio del cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o simplemente están libres de aranceles de internnación, al ingresar al territorio de los países de economías desarrolladas.  Los productos beneficiados, principalmente son los manufacturados y semimanufacturados, aunque también están considerados algunos productos agrícolas y del mar.



Origen del SGP

Este mecanismo surge en 1964, con ocasion de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en Ginebra, Suiza.

La tesis que se planteó es que sólo a través de la promoción de las exportaciones de los países en vías de desarrollo, podrían estos liberarse de la fuerte dependencia del comercio de los productos con bajo valor agregado y que los países desarrollados eran suficientemente grandes para proporcionar este tipo de estímulo.

El Sistema Generalizado de Preferencias entró en vigencia el 1 de julio de 1971.



Objetivos del SGP

El objetivo principal de este mecanismo es la ayuda unilateral para los países en vías de desarrollo, incrementando el ingreso de divisas a través de las exportaciones, fomentar a industrialización para así acelerar las tasas de crecimiento económico de estos países.



Principios que sustenta el SGP

NO RECIPROCIDAD:     Se define como aquel en el cual los países en vías de desarrollo que acceden a este sistma no tienen que otorgar iguales beneficios a los países desarrollados.

NO  DISCRIMINACION: El sistema contempla como beneficiario a todos los países en vías de desarrollo, ecepto a aquellos con los cuales los países desarollados tienen diferencias políticas y/o económicas.



Países Participantes

Los países otorgantes del SGP comprenden más de 25 naciones desarrolladas de economías de mercado, mientras que los países beneficiados incluyen a más de 140 países en desarrollo y menos desarrollados:

OTORGANTES

BENEFICIARIOS

ESTADOS UNIDOS MIEMBROS DEL GRUPO DE LOS 77 (CHILE)
UNION EUROPEA PAISES MENOS DESARROLLADOS
JAPON PAISES DEL MEDITERRANEO
AUSTRALIA SIGNATARIOS DE LA CONVENION DE LOME
CANADA  
NUEVA ZELANDIA  
SUIZA  
NORUEGA  
BULGARIA  
POLONIA  
HUNGRIA  
RUSIA  
OTROS (PAISES INDEPENDIENTES DE LA EX UNION SOVIETICA  



¿ Cómo beneficiarse con el Sistema
Generalizado de Preferencia ?

Para informarse si el producto que se va a exportar está beneficiado con el SGP, se debe revisar la lista de los Productos Elegibles y Requisitos de Origen del país al cual se quiere exportar.  Cada país otorgante tiene un esquema diferente.

Aclarado el punto anterior, es decir que el producto se beneficia con el mecanismo, existe el documento "FORM A" exigido por los países otorgantes del SGP, en el cual se consigna el origen y la expedición directa del producto.  Este documento debe ser firmado por la autoridad designada por el gobierno del país receptor de la preferencia.  En el caso de Chile, están autorizadas distintas entidades, dependiendo de la naturaleza y grado de elaboración del producto, las cuales son informadas en esta Guía.

 



¿ Criterios de Origen ?

A.    Productos obtenidos totalmente, es decir los productos que han sido enteramente cultivados, extraídos del suelo o cosechados en el país exportador, o que han sido fabricados exclusivamente en él a partir de cualquiera de esos productos.  Todos los países otorgantes de preferencias aceptan que esos productos cumplen los requisitos del SGP en cuanto al origen.

B.    Productos que contengan insumos importados o fabricados a partir de materias de origen desconocido.  En este caso, para tener derecho al trato preferencial del SGP esos productos han debido ser objeto de una "elaboración suficiente" o una "transformación sustancial" en el país receptor del beneficio arancelario (país exportador).

Este concepto general toma dos formas: el "criterio de la elaboración" y el "criterio del porcentaje".

Transformación Sustancial:

a.    Criterio de la elaboración: aplican este criterio la Unión Europea, Noruega, Suiza y Japón.

-    Se considera que los insumos importados han sido objeto de una elaboración suficiente si los productos acabados o finales quedan comprendidos en una partida arancelaria de cuatro cifras del Sistema Armonizado, distinta de la de los diversos insumos utilizados en el proceso: cambio de partida del Sistema Armonizado.

-    Requisito adicional (Listas Combinadas, diferentes para cada esquema)

b.    Criterio del porcentaje: Aplican este criterio los países de Europa del Este, Australia, Nueva Zelandia, Canadá  y los Estados Unidos.

Como norma general, este criterio considera que los "insumos importados" han sufrido una transformación o elaboración suficiente si se ha añadido un determinado porcentaje de valor a los insumos importados que se han empleado en la fabricación del producto final.

En la práctica del SGP puede aplicarse de dos maneras:

En el caso de Canadá y de los países de Europa del Este, se dispone que el valor de los insumos importados o de origen desconocido utilizados en la fabricación de los productos exportados no deberá representar más de un cierto porcentaje máximo: Porcentaje máximo permitido de insumos importados en la producción.

En el caso de Australia, Nueva Zelandia y los Estados Unidos.

Expedición Directa

Norma Básica    :     Transporte directo

Excepción          :    Normas especiales, siempre y cuando la mercadería permanezca bajo control aduanero en el país de tránsito y sea respaldado con documentación.

 

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