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¿
Criterios de Origen ?
A.
Productos obtenidos totalmente, es decir los productos que
han sido enteramente cultivados, extraídos del suelo o cosechados
en el país exportador, o que han sido fabricados exclusivamente
en él a partir de cualquiera de esos productos. Todos los
países otorgantes de preferencias aceptan que esos productos cumplen
los requisitos del SGP en cuanto al origen.
B.
Productos que contengan insumos importados o fabricados a
partir de materias de origen desconocido. En este caso, para
tener derecho al trato preferencial del SGP esos productos han debido
ser objeto de una "elaboración suficiente" o una "transformación
sustancial" en el país receptor del beneficio arancelario (país
exportador).
Este concepto
general toma dos formas: el "criterio de la elaboración"
y el "criterio del porcentaje".
Transformación
Sustancial:
a.
Criterio de la elaboración: aplican este criterio la Unión
Europea, Noruega, Suiza y Japón.
-
Se considera que los insumos importados han sido objeto de una elaboración
suficiente si los productos acabados o finales quedan comprendidos
en una partida arancelaria de cuatro cifras del Sistema Armonizado,
distinta de la de los diversos insumos utilizados en el proceso:
cambio de partida del Sistema Armonizado.
-
Requisito adicional (Listas Combinadas, diferentes para cada esquema)
b.
Criterio del porcentaje: Aplican este criterio los países de Europa
del Este, Australia, Nueva Zelandia, Canadá y los Estados
Unidos.
Como norma
general, este criterio considera que los "insumos importados"
han sufrido una transformación o elaboración suficiente si se ha
añadido un determinado porcentaje de valor a los insumos importados
que se han empleado en la fabricación del producto final.
En la
práctica del SGP puede aplicarse de dos maneras:
En el
caso de Canadá y de los países de Europa del Este, se dispone que
el valor de los insumos importados o de origen desconocido utilizados
en la fabricación de los productos exportados no deberá representar
más de un cierto porcentaje máximo: Porcentaje máximo permitido
de insumos importados en la producción.
En el
caso de Australia, Nueva Zelandia y los Estados Unidos.
Expedición
Directa
Norma
Básica : Transporte directo
Excepción
:
Normas especiales, siempre y cuando la mercadería permanezca bajo
control aduanero en el país de tránsito y sea respaldado con documentación.
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