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SANTIAGO, 7 Mayo del 2004.
C I R C U L A R N°48
DEPARTAMENTO CERTIFICACION DE ORIGEN
De mi consideración :
Tengo el agrado
de dirigirme a usted, con el objeto de informarle, que la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores, nos ha instruido a fin de que comuniquemos
la siguiente información a todos los exportadores a la Unión
Europea :
1.- A partir
del 1º de mayo de 2004, se materializó la adhesión
de los 10 nuevos países miembros a la Unión Europea.
Dichos países
son los siguientes :
| - República Checa |
- Hungría |
| - Estonia |
- Malta |
| - Chipre |
- Polonia |
| - Letonia |
- Eslovenia |
| - Lituania |
- República Eslovaca |
2.- Las disposiciones
del Anexo III (Régimen de Origen) del Acuerdo de Asociación
Chile-Unión Europea, se aplicarán plenamente a partir
del 1º de mayo de 2004, a los nuevos socios de la Unión
Europea.
3.- No obstante
lo anterior, las mercancías en tránsito o almacenadas
temporalmente en un depósito aduanero o en una zona franca,
en Chile o en un nuevo Estado Miembro a partir del 1º de mayo
de 2004, podrán acogerse a un trato preferencial sujeto a
la presentación de una prueba de origen emitida a posteriori,
y sólo dentro de los 4 meses de la entrada en vigor de la
adhesión de los nuevos países miembros.
Respecto a la
emisión de los certificados de origen "a posteriori",
a partir del 1º de mayo de 2004, será obligatorio presentar
además de la solicitud y el certificado de origen EUR.1,
la siguiente documentación para cualquiera de los 25 países
Miembros de la Unión Europea:
| - Factura de Exportación |
| - Documento Unico de Salida |
| - B/L (*) |
Nota (*) : En
caso de que la empresa exportadora no tenga en su poder el B/L en
el momento de solicitar la emisión de un certificado EUR.1
"a posteriori", se establecerá un plazo de 5 días
hábiles, a fin de que la empresa exportadora presente el
B/L correspondiente.
Sin otro particular,
les saluda muy atentamente,
HUGO BAIERLEIN HERMIDA
Gerente Area Comercio Exterior
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