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ANTECEDENTES
El día miércoles
8 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el DS 601,
del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se modifica
la norma que regula las descargas de los residuos industriales
líquidos a las redes públicas de alcantarillado.
La referida
norma de emisión fue establecida por el DS 609, del Ministerio
de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 20 de
julio de 1998, y sus principales objetivos de protección son
evitar daños a las redes públicas de alcantarillado e interferencias
en los procesos de tratamiento de las aguas servidas.
Dos opciones
El DS 609 contempla la posibilidad de que los establecimientos
industriales que descargan en la red de alcantarillado los
parámetros Nitrógeno, Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5,
puedan optar por las siguientes opciones:
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1.
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Construir
sus propios sistemas de tratamiento, a fin de dar cumplimiento
a los límites máximos establecidos en la Tabla 4 y en
el punto 4.4; o,
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2.
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Convenir
con la empresa de servicios sanitarios el tratamiento
de las descargas que excedan los límites máximos establecidos
respecto de los parámetros orgánicos mencionados. |
En determinadas circunstancias, la alternativa de convenir
con la empresa de servicios sanitarios el tratamiento de dichos
parámetros orgánicos, puede resultar conveniente para la industria,
atendidos los altos costos alternativos involucrados en el
tratamiento individual, la falta de espacio físico al interior
de los predios industriales para instalar sus propias plantas
de tratamiento y los problemas asociados a la disposición
de lodos y generación de malos olores. Por otro lado, dicha
opción puede resultar, a su vez, económicamente rentable y
atractiva para la empresa de servicios sanitarios.
Plazos
En aquellas localidades que, al momento de la entrada en vigencia
del DS 609, contaban con sistemas de tratamiento de aguas
servidas, la norma otorgó un plazo de un año a los establecimientos
industriales conectados a redes públicas de alcantarillado,
para dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en
la Tabla 4 y en el apartado 4.4.
Respecto de aquellas localidades que al momento de la entrada
en vigencia de la norma no disponían de sistemas de tratamiento
de aguas servidas, el DS 609 estableció lo siguiente:
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1.
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A más
tardar en el plazo de dos años, contado desde la entrada
en vigencia de la norma, los establecimientos industriales
existentes deberían dar cumplimiento a los límites
máximos "provisorios", establecidos en la Tabla 3
y en el apartado 4.3;
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2.
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Cuatro
meses antes de la puesta en operación de la planta
de tratamiento de aguas servidas, el establecimiento
industrial debería dar cumplimiento a los límites
máximos establecidos en la Tabla 4 y en el apartado
4.4, pudiendo convenir con la empresa de servicios
sanitarios el tratamiento de sus descargas de Nitrógeno,
Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5, que excedan los
límites máximos establecidos en la norma.
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El problema
El hecho de
que el DS 609 haya obligado a los establecimientos industriales
a cumplir unos límites de descarga de carácter provisorio,
implicaba en la práctica que no podrían encomendar posteriormente
-cuando entrara en funciones la planta de tratamiento de aguas
servidas- el tratamiento de sus descargas de Nitrógeno, Fósforo,
Sólidos Suspendidos y DBO5, a la empresa de servicios sanitarios.
Ello, por cuanto no tendría sentido que las industrias hicieran
las inversiones necesarias para cumplir la norma y luego dejaran
de utilizar los respectivos sistemas individuales de tratamiento
a fin de contratar los servicios de la empresa sanitaria.
Por otro lado,
dado que las descargas orgánicas no representan ningún riesgo
para las redes de alcantarillado, tampoco tenía sentido imponer
a los establecimientos industriales el cumplimiento de unos
límites máximos de carácter provisorio, antes de la entrada
en funciones de la respectiva planta de tratamiento de aguas
servidas, frustrando, de paso, la posibilidad de que la empresa
sanitaria pudiera ofrecer sus servicios de tratamiento de
carga orgánica a los establecimientos industriales.
DS 3592
Por las razones
expuestas, la CONAMA modificó el DS 609, a través del DS 3592,
publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre de
2000.
Sin embargo,
el DS 3592 insistió en mantener la exigencia de los límites
provisorios establecidos en la Tabla 3 y en el apartado 4.3,
ampliando el plazo de cumplimiento, de 2 a 5 años, (el que
venció el 8 de agosto de 2004).
Estos son los
antecedentes del DS 601, publicado en el Diario Oficial el
8 de septiembre de 2004.
DS 601
Las principales modificaciones introducidas por el DS
601 son las siguientes:
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1.
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Se acoge
el planteamiento del sector productivo y se establece
que los establecimientos industriales que descarguen
en la red de alcantarillado los parámetros Nitrógeno,
Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5, deberán dar cumplimiento
a los límites máximos establecidos en la Tabla 4 y
en el apartado 4.3, cuatro meses antes de que entre
en operaciones el sistema de tratamiento de aguas
servidas de la respectiva localidad, pudiendo optar
por contratar los servicios de la empresa sanitaria.
En el caso de los restantes parámetros normados por
el DS 609, se fija que los establecimientos industriales
deberán dar cumplimiento a los límites máximos cuatro
meses antes de que entre en operaciones el respectivo
sistema de tratamiento de aguas servidas, fijándose
como plazo límite el 20 de agosto de 2006. Debe recordarse
que el plazo máximo establecido en el DS 609 vencía
el 20 de agosto de 2004.
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2.
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Se acoge,
asimismo, la solicitud del sector productivo, definiéndose
que, para los efectos de tomar las muestras correspondientes,
el establecimiento industrial podrá habilitar otra
instalación, distinta a la cámara existente en la
unión domiciliaria, siempre que sea de libre acceso
para el fiscalizador.
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Lo anterior, debido a que, en algunos casos, las descargas
de los residuos líquidos son mezcladas en dicha cámara con
las aguas servidas del mismo establecimiento, generando distorsiones
en las muestras de control de los residuos industriales, tomadas
en dicha cámara, por ejemplo en el parámetro de la DBO5.
Comentario
final
Las referidas
modificaciones se insertan en la dirección correcta, por cuanto
refuerzan la idea de que el tratamiento de la carga orgánica
de los residuos industriales líquidos sólo debe ser exigida
cuando entre en operaciones el sistema de tratamiento de aguas
servidas de la respectiva localidad, dejando abierta la posibilidad
de que cada establecimiento industrial pueda convenir libremente
con la empresa sanitaria el tratamiento de sus descargas de
parámetros Nitrógeno, Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5,
que excedan los límites establecidos en la norma.
Asimismo, al
posponer la entrada en vigencia de los otros parámetros, esto
es, los no orgánicos, a más tardar para agosto de 2006, (en
aquellas localidades en que los sistemas de tratamiento de
aguas servidas entren en operaciones antes de esa fecha, el
plazo para los establecimientos industriales será cuatro meses
antes de la puesta en funcionamiento del respectivo sistema
de tratamiento de aguas servidas), se busca hacer coincidir
los plazos máximos de la norma con el DS 90, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que regula las descargas
de residuos líquidos -industriales y domésticos- a los cuerpos
superficiales de agua, continentales y marinos, cuya entrada
en vigencia está prevista para septiembre del 2006.
Igualmente positiva
es la flexibilización de la norma, en lo relativo a las muestras
de control de los residuos líquidos industriales, lo cual
permitirá solucionar diversos problemas prácticos detectados
en el último tiempo en esta materia.
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