RESIDUOS LÍQUIDOS AL ALCANTARILLADO:
FUE MODIFICADO EL DS 609

BOLETÍN "AREA MEDIO AMBIENTE" N°20                                          Septiembre 2004


ANTECEDENTES

El día miércoles 8 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el DS 601, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se modifica la norma que regula las descargas de los residuos industriales líquidos a las redes públicas de alcantarillado.

La referida norma de emisión fue establecida por el DS 609, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1998, y sus principales objetivos de protección son evitar daños a las redes públicas de alcantarillado e interferencias en los procesos de tratamiento de las aguas servidas.

Dos opciones

El DS 609 contempla la posibilidad de que los establecimientos industriales que descargan en la red de alcantarillado los parámetros Nitrógeno, Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5, puedan optar por las siguientes opciones:

1.
Construir sus propios sistemas de tratamiento, a fin de dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 4 y en el punto 4.4; o,
2.
Convenir con la empresa de servicios sanitarios el tratamiento de las descargas que excedan los límites máximos establecidos respecto de los parámetros orgánicos mencionados.


En determinadas circunstancias, la alternativa de convenir con la empresa de servicios sanitarios el tratamiento de dichos parámetros orgánicos, puede resultar conveniente para la industria, atendidos los altos costos alternativos involucrados en el tratamiento individual, la falta de espacio físico al interior de los predios industriales para instalar sus propias plantas de tratamiento y los problemas asociados a la disposición de lodos y generación de malos olores. Por otro lado, dicha opción puede resultar, a su vez, económicamente rentable y atractiva para la empresa de servicios sanitarios.

Plazos

En aquellas localidades que, al momento de la entrada en vigencia del DS 609, contaban con sistemas de tratamiento de aguas servidas, la norma otorgó un plazo de un año a los establecimientos industriales conectados a redes públicas de alcantarillado, para dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 4 y en el apartado 4.4.

Respecto de aquellas localidades que al momento de la entrada en vigencia de la norma no disponían de sistemas de tratamiento de aguas servidas, el DS 609 estableció lo siguiente:

1.

A más tardar en el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de la norma, los establecimientos industriales existentes deberían dar cumplimiento a los límites máximos "provisorios", establecidos en la Tabla 3 y en el apartado 4.3;

2.

Cuatro meses antes de la puesta en operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, el establecimiento industrial debería dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 4 y en el apartado 4.4, pudiendo convenir con la empresa de servicios sanitarios el tratamiento de sus descargas de Nitrógeno, Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5, que excedan los límites máximos establecidos en la norma.


El problema

El hecho de que el DS 609 haya obligado a los establecimientos industriales a cumplir unos límites de descarga de carácter provisorio, implicaba en la práctica que no podrían encomendar posteriormente -cuando entrara en funciones la planta de tratamiento de aguas servidas- el tratamiento de sus descargas de Nitrógeno, Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5, a la empresa de servicios sanitarios. Ello, por cuanto no tendría sentido que las industrias hicieran las inversiones necesarias para cumplir la norma y luego dejaran de utilizar los respectivos sistemas individuales de tratamiento a fin de contratar los servicios de la empresa sanitaria.

Por otro lado, dado que las descargas orgánicas no representan ningún riesgo para las redes de alcantarillado, tampoco tenía sentido imponer a los establecimientos industriales el cumplimiento de unos límites máximos de carácter provisorio, antes de la entrada en funciones de la respectiva planta de tratamiento de aguas servidas, frustrando, de paso, la posibilidad de que la empresa sanitaria pudiera ofrecer sus servicios de tratamiento de carga orgánica a los establecimientos industriales.

DS 3592

Por las razones expuestas, la CONAMA modificó el DS 609, a través del DS 3592, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre de 2000.

Sin embargo, el DS 3592 insistió en mantener la exigencia de los límites provisorios establecidos en la Tabla 3 y en el apartado 4.3, ampliando el plazo de cumplimiento, de 2 a 5 años, (el que venció el 8 de agosto de 2004).

Estos son los antecedentes del DS 601, publicado en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2004.

DS 601

Las principales modificaciones introducidas por el DS 601 son las siguientes:

1.

Se acoge el planteamiento del sector productivo y se establece que los establecimientos industriales que descarguen en la red de alcantarillado los parámetros Nitrógeno, Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5, deberán dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 4 y en el apartado 4.3, cuatro meses antes de que entre en operaciones el sistema de tratamiento de aguas servidas de la respectiva localidad, pudiendo optar por contratar los servicios de la empresa sanitaria.

En el caso de los restantes parámetros normados por el DS 609, se fija que los establecimientos industriales deberán dar cumplimiento a los límites máximos cuatro meses antes de que entre en operaciones el respectivo sistema de tratamiento de aguas servidas, fijándose como plazo límite el 20 de agosto de 2006. Debe recordarse que el plazo máximo establecido en el DS 609 vencía el 20 de agosto de 2004.

2.

Se acoge, asimismo, la solicitud del sector productivo, definiéndose que, para los efectos de tomar las muestras correspondientes, el establecimiento industrial podrá habilitar otra instalación, distinta a la cámara existente en la unión domiciliaria, siempre que sea de libre acceso para el fiscalizador.


Lo anterior, debido a que, en algunos casos, las descargas de los residuos líquidos son mezcladas en dicha cámara con las aguas servidas del mismo establecimiento, generando distorsiones en las muestras de control de los residuos industriales, tomadas en dicha cámara, por ejemplo en el parámetro de la DBO5.

Comentario final

Las referidas modificaciones se insertan en la dirección correcta, por cuanto refuerzan la idea de que el tratamiento de la carga orgánica de los residuos industriales líquidos sólo debe ser exigida cuando entre en operaciones el sistema de tratamiento de aguas servidas de la respectiva localidad, dejando abierta la posibilidad de que cada establecimiento industrial pueda convenir libremente con la empresa sanitaria el tratamiento de sus descargas de parámetros Nitrógeno, Fósforo, Sólidos Suspendidos y DBO5, que excedan los límites establecidos en la norma.

Asimismo, al posponer la entrada en vigencia de los otros parámetros, esto es, los no orgánicos, a más tardar para agosto de 2006, (en aquellas localidades en que los sistemas de tratamiento de aguas servidas entren en operaciones antes de esa fecha, el plazo para los establecimientos industriales será cuatro meses antes de la puesta en funcionamiento del respectivo sistema de tratamiento de aguas servidas), se busca hacer coincidir los plazos máximos de la norma con el DS 90, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula las descargas de residuos líquidos -industriales y domésticos- a los cuerpos superficiales de agua, continentales y marinos, cuya entrada en vigencia está prevista para septiembre del 2006.

Igualmente positiva es la flexibilización de la norma, en lo relativo a las muestras de control de los residuos líquidos industriales, lo cual permitirá solucionar diversos problemas prácticos detectados en el último tiempo en esta materia.


Informativo editado por Revista Industria
Organo Oficial
de la Sociedad de Fomento Fabril
Director y Representante legal
Andrés Concha Rodríguez

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