|
OTRO
RIESGO PARA EL EMPLEO: LOS COSTOS
QUE ESCONDE LA REFORMA LABORAL
Boletín Laboral N°5 Depto. de Estudios
y Desarrollo Industrial Agosto 2001
|
El trámite de las reformas laborales avanza en el Congreso
en medio de un debate sobre cual debiera ser su contenido y la evaluación
del impacto que ellas pueden tener tanto en empleo como en la inversión.
En este sentido, es importante destacar la
elevada correlación existente entre el nivel de empleo y
los costos de contratación y despido, como lo ha demostrado
la realidad laboral de diversos países de Europa.
Esa realidad nos indica que cuando los reajustes
de remuneraciones y otros costos laborales aumentan por razones
exógenas y distintas de los incrementos de productividad,
el desempleo aumenta. Ello es aún mas grave que ocurra en
un período de menor crecimiento económico.
Por ello es de la mayor importancia para el
futuro del comportamiento del empleo en nuestro país poder
alcanzar un acuerdo razonable en materia de reformas laborales.
Este documento elaborado por la Sociedad de
Fomento Fabril (Sofofa) tiene por objeto estimar el impacto financiero
que podrían representar para las empresas estas reformas
de modo de dimensionar si ellas tendrán o no un impacto en
la demanda por trabajo.
Con este propósito, se definió
una empresa imaginaria, de tamaño Pyme, cuyas características
son las siguientes:
§ Otorga empleo a 35 trabajadores;
§ Que el promedio de la remuneración
bruta mensual de cada trabajador alcanza a $200.000;
§ Que por tanto, la empresa enfrenta el
pago de una planilla mensual de $ 7,0 millones;
§ Que la jornada de trabajo es de 48 horas
semanales;
§ Que anualmente cada persona trabaja
2.290 horas;
§ Que por tanto, el costo de una hora
de trabajo efectivo alcanza a $ 1.048;
§ Que la rotación de personal alcanza
a 4 trabajadores al año, dos de los cuales reciben indemnización
de seis sueldos, asumiendo que esos trabajadores han permanecido
6 años en ella y que los otros dos no la reciben, ya que
abandonan la empresa por causales que no dan derecho a impetrarla;
§ Que al considerar el pago de estas indemnizaciones,
el costo total anual de la planilla de la empresa alcanza a $86,4
millones.
Luego evaluamos los cambios financieros que podrían ocurrir
en esta empresa con motivo de los muchos elementos de la ley vigente
que han sido objeto de modificación:
§ Fueros sindicales
La nueva ley laboral permitirá constituir
sindicatos con un mínimo de 8 personas, sin necesidad de
que las empresas que tengan menos de 50 trabajadores cumplan la
exigencia de reunir al menos el 50% de la dotación como lo
exige la ley vigente.
Esta disposición facilita la constitución
de sindicatos, lo que da derecho a un dirigente con fuero por cada
uno de ellos. El fuero, entre otras prerrogativas, permite al dirigente
destinar 6 horas semanales a realizar actividades sindicales, cuyo
costo asociado para esta empresa alcanzaría a $6.288. El
valor anual de estas horas suma $300.000.
Sin embargo, el costo tiende a subir en la
medida que se constituya un mayor número de sindicatos o
bien el número de sus miembros se incremente. Es así
como, por ejemplo, con un número superior a 25 trabajadores
los delegados con fuero suman 3 lo que eleva el costo anual a $900.000,
monto que representaría un mayor costo de 1,04% sobre el
costo actual de la planilla anual de remuneraciones de esta pequeña
empresa imaginaria.
§ Multas
La reforma en discusión permite incrementar
sustancialmente el monto de las multas por infracciones a la ley.
Ellas tienen hoy un máximo de 10 UTM, tope que subirá
a 150 UTM para empresas con hasta 50 trabajadores, a 300 UTM para
aquéllas con entre 50 y 200 trabajadores sube y a 450 UTM
para las empresas con 200 y más trabajadores.
Dado que se estima habrá una mayor fiscalización
y que la intención pareciera ser aplicar sanciones más
rigurosas, es probable que muchas empresas se vean enfrentadas a
multas en el año, lo cual, para una empresa de este tamaño
(35 trabajadores) podría ser extraordinariamente oneroso.
Por ejemplo, una multa equivalente al 50% del máximo, es
decir 75 UTM, es equivalente a un 2,4% del costo anual de su planilla.
Es obvio que ningún empresario esta
interesado en vulnerar la normativa vigente, pero muchas veces ocurre
que por error o desconocimiento se producen las fallas. Con la modificación
legal quedará a criterio de los inspectores si se aplican
o no estas multas desproporcionadas.
§ Cambio de Jornada
El Senado ya aprobó una reducción
de la jornada semanal actual de 48 horas a una semana de 45 horas
que regiría a partir del año 2005. Existe un riesgo
de que en la Cámara de Diputados se anticipe su puesta en
vigencia. Esta norma implica reducir la jornada actual de 2.290
horas anuales a un total de 2.147 horas. Esto significa una reducción
de 143 horas persona/año. El valor de estas horas para esta
empresa sería de $ 5,2 millones/año, equivalentes
a un 6,1% de incremento en la planilla en el caso que esas horas
tengan que ser contratadas para mantener los niveles de producción.
Este monto más que duplica el costo del sistema de seguro
de desempleo que recientemente fue aprobado en el Congreso luego
de muchos años de discusión.
Obviamente, su impacto será más
moderado cuanto mayor sea el plazo para ponerlo en vigencia ya que
eventuales aumentos de productividad podría financiar el
todo o parte de la reducción de horas trabajadas. Sin embargo,
este mecanismo de financiamiento no está exento de problemas
ya que el trabajador siempre tiene la expectativa de que los aumentos
en productividad se reflejen en incrementos de remuneraciones, lo
que en esta ocasión será más difícil
que ocurra.
§ Jornada Anualizada
El Senado aprobó la posibilidad de que
las empresas establezcan un sistema excepcional de distribución
de jornada y descanso que les permita programar su trabajo de una
forma que le resulte más conveniente, siempre y cuando ello
no signifique superar las 2.188 horas en el año. Sin embargo,
existiría la intención de reponer en la Cámara
de Diputados la iniciativa inicial del Gobierno en el sentido de
reducir este límite a 2.000 horas.
Para acogerse a este régimen excepcional de jornada de trabajo
será necesario llegar a un acuerdo con los sindicatos o con
grupos organizados de trabajadores. Si se aprueban las 2.000 horas
como límite máximo de una jornada flexible anualizada,
la empresa en su negociación podría alcanzar un acuerdo
que signifique reducir, mantener o aumentar el pago por hora trabajada.
En el caso que el acuerdo consista en mantener fija la remuneración
mensual para este menor número de horas trabajadas, representaría
para la empresa imaginaria considerada en este ejemplo, un incremento
de costos, adicional a la ya señalada en el punto anterior,
de 147 horas en el año. El valor de estas horas sumaría
$5,4 millones/año, equivalentes a un 6,25% del costo anual
de la planilla de remuneraciones.
Es evidente que la anualización de jornada
lleva asociado un beneficio para la empresa. En caso contrario,
ninguna procuraría hacer el cambio de sistema de trabajo.
Sin embargo, mientras mayor es el costo de hacerlo, menor será
el número de empresas que anualizará o flexibilizará
sus jornadas de trabajo, lo que tiende a eliminar uno de los pocos
beneficios que pretende introducir esta ley a fin de lograr una
mayor competitividad de las empresas.
Esto señala la importancia que tendría
un acuerdo de la Cámara de Diputados en el sentido de ratificar
lo ya aprobado por el Senado de que la jornada anualizada no debe
superar las 2.188 horas, equivalentes a una jornada de trabajo semanal
de 45 horas.
§ Modificaciones Art. 160
El proyecto contiene una serie de modificaciones
al Art. 160 que significará reducir las causales de despido
imputables al trabajador, las que no dan derecho a indemnización.
Con ello lo más probable es que aumente el número
de retiros indemnizables.
En este ejercicio, se ha supuesto que el número
de trabajadores que recibiría indemnización al retirarse
de la empresa, aumente en uno, es decir que el total suba de 2 a
3 en el año. Ello significaría el pago adicional de
$ 1,2 millones (seis meses de sueldo), lo que implicaría
un aumento en el costo de la planilla de 1,4%.
§ Reemplazo durante la Huelga
Con la nueva ley, la empresa deberá
pagar un bono de 4 UF por reemplazante contratado durante el curso
de una huelga. Si la probabilidad de ocurrencia es una huelga cada
2 años y suponiendo que la empresa requiere contratar 8 trabajadores
de reemplazo (23% de la dotación), los costos se incrementarían
en $256 mil por año, equivalentes a un 0,3% del costo anual
de la planilla.
Cabe destacar que este análisis no ha
considerado el impacto económico que tiene la derogación
de la cláusula que hoy permite a las empresas contratar reemplazantes
después de los 15 días de huelga, en el caso que su
oferta contenga un reajuste inferior al IPC. Esta circunstancia,
sin duda puede ser de alta importancia para las empresas que están
hoy atravesando por un período de dificultades económicas
y que no pueden ofrecer reajustes por sobre el IPC.
§ Costo de reintegro
Las normas en trámite incluyen una disposición
que, pese a ser rechazada por el Senado es posible sea restituida
en la Cámara de Diputados, consistente en la obligación
que le asiste al empleador de reintegrar al trabajador ante un despido
calificado por el juez como una práctica antisindical. Sin
embargo, como el reintegro representa una dificultad mayor en la
empresa, es posible que esta controversia se dilucide mediante el
pago de una multa o compensación cuyo monto hemos supuesto,
para los efectos de este ejercicio, podría ser el equivalente
a un mes adicional por año de trabajo en la empresa.
Asumiendo que sólo uno de los cuatro
trabajadores que se retiren cada año obtenga del juez una
sentencia favorable, los costos aumentarían en otros $ 1,2
millones, equivalentes a un 1,4% del costo anual de la planilla.
El tener que reintegrar trabajadores despedidos
contiene otros riesgos que podrían incrementar los costos
de retiro de trabajadores. Hoy, muchos retiros son producto de renuncias
voluntarias, las que no dan derecho a recibir indemnización
al trabajador con excepción de aquellos casos en que existe
una cláusula negociada en el contrato individual. La norma
del reintegro, que sube el precio de la salida de un trabajador,
estimulará el riesgo moral consistente en "fabricar"
un despido y luego demandar por práctica antisindical al
empleador, sobre el cual caerá el peso de la prueba ante
el juez.
CONCLUSIONES
Al sumar el efecto de todas estas modificaciones
se concluye que su incremento podría ser significativo. Aún
excluyendo el costo relativo a la anualización de la jornada
de trabajo, en donde suponemos prevalecerá el criterio del
Senado de establecer un límite de 2.188 horas en el año,
el incremento de costos laborales en una empresa pequeña,
como la ejemplarizada en este ejercicio, podrían llegar a
subir en cerca del 13%.
Al sensibilizar el ejercicio con una empresa
aún más pequeña, esto es, una firma que da
empleo a 20 trabajadores y que paga en promedio una menor remuneración
mensual, de $150.000, el impacto de estas medidas podría
aumentar a un 18% de su costo laboral.
Por el contrario, si sensibilizamos el ejercicio con empresas que
contratan un mayor número de trabajadores y que pagan un
nivel mas alto de remuneraciones, su impacto sería importante,
pero de una magnitud proporcionalmente menor al de empresas más
pequeñas.
En efecto, una empresa con una dotación
de 1.000 trabajadores, una remuneración promedio mensual
de $500.000 y los supuestos considerados, podría experimentar
un impacto del orden de un 8,5%.
Es decir, el impacto financiero de esta reforma,
considerando supuestos conservadores en la ocurrencia de diversos
eventos, es significativo para todas las empresas. En todo caso
tendrá un mayor impacto relativo en las empresas de menor
tamaño y con menor nivel promedio de remuneración.
Es importante destacar que normalmente las
pequeñas y medianas empresas tienen menos posibilidades de
defenderse en los tribunales ante demandas por supuestas denuncias
por conducta anti sindical y tienen mayores dificultades para incrementar
sus niveles de productividad automatizando sus sistemas de producción
y gestión.
Estimamos que estos antecedentes son relevantes
para el análisis del proyecto de reforma laboral que se lleva
adelante en la Cámara de Diputados de forma que quienes deben
decidir sobre su contenido consideren si estos mayores costos tendrán
o no impacto sobre la demanda por trabajo.
A nuestro juicio, estos costos adicionales
sí tendrán un impacto negativo sobre la demanda por
trabajo y generarán un mayor estímulo para automatizar
los procesos productivos. Esto último se verá además
facilitado por el menor nivel de tasa de interés al cual
hoy pueden acceder los inversionistas.
Informativo editado por Revista
Industria
Organo Oficial
de la Sociedad de Fomento Fabril
Director y Representante legal
Andrés Concha Rodríguez
|