Señaló
Estudio Encomendado por Sofofa:
NO SE JUSTIFICA
NORMA DE MATERIAL
PARTICULADO
EXTRAFINO EN EL PAIS
Boletín Area Medio
Ambiente Nº14
Diciembre
2000
Resumen
Frente a la decisión anunciada por
CONAMA, de dictar una norma de material particulado extrafino, de 2.5 micrones -MP2.5-,
SOFOFA encargó a la Consultora AMBAR recopilar y analizar los antecedentes existentes en
el ámbito nacional e internacional relativos a esta normativa.
El Informe Final fue dado a conocer el
pasado viernes 1° de diciembre y su principal conclusión es que en Chile no sería
justificable dictar una norma de MP2.5, básicamente por las siguientes razones:
- En el ámbito internacional esta normativa es
prácticamente desconocida y los pocos países que la han adoptado establecieron plazos y
condiciones que la hacen de muy difícil aplicación;
- Los pocos países en el mundo que poseen una norma de
MP2.5 tienen un ingreso per capita seis veces superior al nuestro y, a pesar de ello, les
resulta de muy difícil cumplimiento; y,
- Dado que Chile ya cuenta con una norma de MP10
particularmente estricta para la realidad del país, la que involucra también al MP2.5,
lo que corresponde en el caso de Santiago es redoblar los actuales esfuerzos para abatir
MP10, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Descontaminación vigente.
A continuación se exponen los
principales antecedentes internacionales y recomendaciones aportados por el referido
estudio.
Experiencia internacional en una norma de MP 2,5
Estados Unidos fijó en 1997 una norma anual de MP2.5 de
15 ug/m3 y una norma diaria de 65 ug/m3, definida con un percentil
98 de las mediciones, (es decir, a lo menos el 98% de las mediciones debe cumplir la
norma), promediado en tres años, con una fecha máxima de cumplimiento para el año 2017.
Esta norma está siendo impugnada ante la Corte Suprema y dentro de las objeciones que se
le han formulado se señala que la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. no
consideró
en su elaboración factores tales como los costos, ni ha logrado justificar adecuadamente
los niveles propuestos.
- La Unión Europea dispuso que en aquellas zonas donde se
superen los valores límite de MP10, debido a considerables concentraciones de fuentes
naturales en el ambiente, se pueden aplicar los "niveles de actuación" de
MP2.5, los que corresponden a metas indicativas a ser cumplidas en lo posible en las
fechas señaladas. En el caso de los valores de actuación de MP2.5, se deben cumplir en
lo posible en el año 2005 y no se pueden exceder más de 14 días en el año. En el caso
de los valores de actuación anual de MP2.5, el margen de tolerancia a cumplirse antes del
2005 es de 50%, reduciéndose dicho margen en forma lineal, desde la fecha de
promulgación de la Directiva hasta 0% el 2005. Las normas anuales no pueden ser excedidas
más allá del margen de tolerancia.
- En la OMS se ha adoptado el criterio que, dado que no
existen valores umbrales para el MP10 o el MP2.5, se requiere regular la presencia de
estos contaminantes mediante manejo de riesgos a su exposición.
- Suiza no tiene norma de MP2.5. Sólo desde 1997 tiene
norma de MP10.
- Japón no tiene norma de MP2.5. Sólo desde 1972 tiene
norma de MP10.
- En Alemania se adoptaron normas relativas a Partículas
Totales en Suspensión, PTS, en 1986, y no existe normativa para MP10 todavía, pues se
está esperando la decisión que adopte la UE.
Propuesta del Estudio: reducir el MP2.5
en el marco de las estrategias de reducción del MP10.
Dado que el material particulado
extrafino, MP2.5, está contenido en la norma de MP10, entonces las estrategias de
reducción del MP10 implican necesariamente un abatimiento del MP2.5, siendo innecesario
dictar una norma especial para este último. Además, las fuentes son las mismas, pero lo
que cambia son sus contribuciones, por lo tanto las estrategias para enfrentar el MP10 o
el MP2.5 son las mismas.
En definitiva, resulta más
aconsejable focalizar los esfuerzos en identificar las medidas más eficientes para
resolver los problemas de contaminación atmosférica por material particulado -sea este
MP10 o MP2.5- en lugar de plantear una nueva definición normativa.
La información actualmente disponible,
proveniente de la CONAMA, de los auditores externos contratados por esta institución y de
investigadores independientes, confirma que las principales características del MP2.5
son:
- El "polvo resuspendido" sigue siendo una de las
fuentes principales, por lo tanto invertir recursos en abatir las emisiones provenientes
del suelo siguen justificándose, tanto desde el punto de vista del MP10 (50-55%) como del
MP2.5 (20-30%).
- El "tráfico vehicular" (sin considerar el
factor resuspensión) es el segundo contribuyente desde el punto de vista del MP10,
(20-30%) y el principal contribuyente desde el punto de vista del MP2.5, (35-65%), Los
mayores responsables de las partículas de combustión serían los vehículos con motores
diesel, principalmente buses y camiones.
- La contribución del sector "cobre" requiere de
un análisis de mayor detalle, por cuanto estaría explicando entre un 10% y un 48% del
MP2.5, (lo cual se debería a la Fundición de Caletones).
- Las concentraciones de nitratos, sulfatos y amonio son muy
relevantes en la formación de MP2.5 secundario y merecen una atención especial.
Las medidas a proponer son obvias a
partir de los resultados anteriores y no se necesita una nueva norma de MP2.5 para
aplicarlas, sino que basta con cumplir la actual normativa de MP10, de acuerdo con las
estrategias establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de Santiago:
- Abatir las emisiones del suelo mediante pavimentación,
lavado de calles. Especial relevancia puede tener un lavado de calles eficaz, enfocado al
control del material particulado fino.
- Reducir las emisiones de buses, ya sea mediante normas
más estrictas de emisión y de calidad de combustible, eliminando buses antiguos,
implementando un programa de mejoramiento del parque de buses y/o de cambio de buses a gas
natural, gas licuado o eléctrico, mejorando el sistema de transporte público para
reducir el número de kilómetros recorridos.
- Controlar sulfatos. Evaluar las emisiones y sus efectos en
Santiago de la Fundición de Caletones. Según reporte ambiental de 1999 de CODELCO, los
niveles de emisión en 1998 de esta fuente de Anhídrido Sulfuroso, correspondieron a
750.000 toneladas por año, para los años 1999 y 2000 ellas se reducen a 494.000
toneladas año y en los años 2001 y 2002 serán de 230.000 toneladas año. Toda la
Región Metropolitana tiene inventariadas 21.170 toneladas año, según el inventario de
1997, es decir un orden de magnitud considerablemente menor. Dado que el SO2 es
precursor de sulfatos expresados en MP2.5, un análisis de mayor detalle respecto a este
punto es plenamente justificable, de modo de evaluar con mayor precisión los efectos en
la calidad del aire de Santiago de la reducción de las emisiones de esta megafuente.
- Control de nitratos. Corresponde a conversión de NO2
en la atmósfera, proveniente de fuentes locales y externas. Se justifica controlar estas
emisiones, principalmente las provenientes del transporte. Nuevamente, justifica mejorar
el parque de buses y la calidad de los combustibles.
- Control de amonio: La fuente principal son las aguas
servidas de alcantarillado y fertilizantes de uso agrícola. Por lo tanto, acelerar el
tratamiento de las aguas servidas con el correspondiente control de emisiones debería
tener una prioridad mayor a la actual.
- Control de quema de biomasa. Las actuales emisiones por
este concepto son inaceptables, aún en zonas rurales de la Región Metropolitana y de sus
áreas cercanas.
- Generar un sistema de compensación de emisiones de
fuentes fijas con otros sectores, de modo que, mediante este mecanismo, se generen
reducciones de emisión globales para cumplir con el objetivo de alcanzar las metas de
calidad del aire deseadas. En el caso de una normativa de gases, considerar sólo fuentes
de emisión relevante.
- Profundizar el análisis respecto a las fuentes
responsables del MP10 y el MP2.5, donde un factor relevante son los compuestos
secundarios.
Informativo editado por Revista
Industria
Organo
Oficial de la Sociedad de Fomento Fabril
Director y
Representante legal
Andrés
Concha Rodríguez
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