INFORMATIVO DE LA INDUSTRIA



LEY SOBRE FIRMA Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
TRAERA IMPORTANTE REDUCCIÓN DE COSTOS

Boletín N°2 Gerencia Operaciones           Enero 2002


El Congreso aprobó el martes 14 de enero pasado el proyecto de ley sobre Firmas y Documentos Electrónicos (ampliamente conceptualizados, incluyendo la firma digital con llaves públicas y privadas). Se espera que constituya uno de los proyectos de ley más importantes para la modernización económica, tecnológica y jurídica del país.

Por una parte, legaliza el uso de tecnologías de encriptación para generar firmas electrónicas, lo que significa que los documentos firmados digitalmente por medio de las denominadas "firma avanzada" y "firma simple" pasarán a tener el mismo valor probatorio -en caso de un juicio- que cualquier otro documento impreso en soporte papel ante un tribunal. Su autor no podrá desconocer o repudiar su firma, y por lo tanto tampoco podrá desconocer el contenido y el envío de un documento electrónico.

Por otra parte, el proyecto homologa de manera general cuando establece (Art. 3) que los actos y contratos otorgados o suscritos por medio de firma electrónica tienen la misma validez y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito en soporte de papel, lo que permite evitar la modificación particular de numerosas leyes que se refieren a tales actos o contratos.

Se exceptúan aquellos en que la ley exige otras solemnidades o requisitos especiales.

La Firma Electrónica

Teóricamente y sólo en la medida que contraten los servicios de una entidad certificadora previamente acreditada, los usuarios deberán registrar su identidad ante un Certificador, quien emitirá un certificado digital válido por un cierto plazo que respaldará todas las firmas electrónicas que se generen durante un año, de modo que cada vez que alguien consulte o verifique en el sitio WEB o repositorio del ente certificador acerca de la identidad de un firmante, este informará si la firma corresponde a la identidad de quien dice ser.

Uso de Firma en Transacciones Electrónicas

Después de obtener un certificado digital, una persona puede firmar electrónicamente un documento aplicando su clave privada, asegurándose su autenticación, su integridad de contenido, la identidad del firmante y evitándose la posterior repudiación del envío del documento firmado.


Opcionalmente y considerando el factor "confidencialidad", puede cifrar (o encriptar) el contenido del mismo utilizando la llave pública de quien será el receptor del documento enviado.

De acuerdo con esto, las transacciones electrónicas se pueden realizar de dos formas:

Una, abierta, en que el emisor, por ejemplo, un proveedor, envía por e-mail una cotización firmada solicitada por el comprador.

El receptor o comprador recibe el documento, el que contiene una indicación que al abrirla lo remite al certificador donde verifica y certifica que esa firma corresponde a quien dice ser.

El comprador no requiere un certificado digital para recibir documentos firmados.

Una segunda modalidad consiste en que el documento va encriptado, de modo que nadie pueda tener acceso a su contenido. En este caso, el receptor del documento también debe poseer un certificado digital donde conste su llave pública.

Lo anterior es válido para cualquier intercambio de mensajes electrónicos.

En muchos países ya se opera con firma digital. En Chile es posible también utilizarla en los mensajes electrónicos, mediante los servicios de certificación de empresas que ya están prestando sus servicios. Sin embargo esas firmas carecen de valor probatorio ante un tribunal.

En forma segmentada se han desarrollado redes cerradas, circunscritas a determinadas agrupaciones. El Banco Central y el Servicio Nacional de Aduanas han implementado procesos electrónicos para las operaciones de comercio exterior.

En el sistema financiero, los bancos admiten transferencias entre sus clientes y ya algunos están operando con transacciones entre clientes de diversos bancos.


Ha entrado en operaciones una red cerrada destinada a declarar y pagar las cotizaciones previsionales en las AFP, Isapres, Mutualidades y Cajas de Compensación.

El Servicio de Impuestos Internos ha desarrollado un sistema para recibir vía Internet las declaraciones y documentos tributarios de los contribuyentes, es decir, mediante redes abiertas, y ha regulado el uso de firmas y certificados digitales en este ámbito.

Grandes empresas están usando Internet en sus transacciones con proveedores mediante las denominadas "VPN" y construyendo e-marketplace, pero hasta la fecha no operan con firmas electrónicas

Valor Probatorio

Sin embargo, todo ese flujo de transacciones está basado en el conocimiento y la confiabilidad mutua entre las partes.

Ante eventuales discrepancias y eventuales juicios, esa documentación no tiene un valor probatorio por cuanto no existía una ley que le otorgara tal calidad y que modificara las normas procesales que definen las características de los documentos admitidos como prueba, hasta ahora sólo soportados en papel.

A lo más son antecedentes o presunciones que el juez podrá o no considerar. El proyecto aprobado por el Congreso persigue precisamente conceder el valor de plena prueba a los documentos electrónicos suscritos con una "firma avanzada", es decir, con el respaldo de un Prestador de Servicios de Certificación previamente acreditado, de modo que puedan ampliarse las comunicaciones y transacciones a todo tipo de actos jurídicos con la debida certeza jurídica.

Firma Avanzada y Firma Simple

La nueva ley establece la figura de los certificadores, quienes emitirán los certificados sobre las firmas de las personas que los han solicitado, para lo cual -sólo algunos, los que se acrediten ante el Ministerio de Economía- deben verificar su identidad en forma presencial ante ellos y con los documentos que acreditan su identidad.

Podrá haber certificadores que operen como tales sin más trámites, e incluso desde el extranjero.

Los certificados que emite corresponden a una firma simple en que no tiene más valor que la fe o confianza que le merezca a quien lo consulte, pero que, desde el punto de vista del valor probatorio, habrá que aplicarles las reglas generales en materia de instrumentos y documentos privados, y se podrán reconocer judicialmente o podrán ser mandados tener por reconocidos por una sentencia judicial.

Pero ahora se crea una segunda categoría que es el certificador que se acredita como tal ante la autoridad -el Ministerio de Economía- y que cumple con ciertos requisitos establecidos por la ley.

Las firmas que este certificador reconozca tendrán el carácter de "avanzada" y como tales tendrán valor probatorio de los instrumentos públicos así firmados.

Esto es, ningún juez podrá rechazarlos en un juicio y producirán plena prueba respecto del hecho de haberse otorgado o enviado, en la fecha y hora indicada y por el firmante que aparece como tal, y con el contenido íntegro y específico que tenía al momento de su firma y envío.

Consecuencias

El impacto sobre la economía del país no ha sido evaluado. Los efectos serían una reducción importante en los costos de transacciones: costos de información, el costo de fiscalización y control del cumplimiento de los acuerdos.

Sólo se conocen análisis parciales realizados en otros países. En Estados Unidos, hay estudios que estiman que los costos de distribución pueden reducirse hasta en un 30% cuando se utilizan las comunicaciones electrónicas.

Desde luego permite desarrollar los sistemas "just on time" que reducen significativamente los niveles de inventarios de productos con el consiguiente menor costo y menor inversión de capital.

De igual modo, en la medida que los sistemas de pagos electrónicos se perfeccionan, las necesidades de capital de giro tienden a disminuir, puesto que es posible "calzar" en forma instantánea compras y ventas.

La administración de la justicia se agiliza ya que los procesos podrán llevarse electrónicamente, como asimismo, la voluminosa documentación que originan y que nadie podrá rechazar en virtud del art. 3 de la ley antes señalada.

De igual modo, la hasta hoy tramitación burocrática de innumerables diligencias podrá hacerse en forma electrónica.

Cabe recalcar que nadie podrá negar validez o restarle valor, pues la ley en forma expresa establece la igualdad o equivalencia entre soporte electrónico y porte de papel.


Informativo editado por Revista Industria
Organo Oficial
de la Sociedad de Fomento Fabril
Director y Representante legal
Andrés Concha Rodríguez

 
Subir
Copyright © Sofofa, Federación Gremial de la Industria, 2001. Todos los derechos reservados.
Andrés Bello 2777, Piso 3. Las Condes, Santiago. Fono (56-2) 391 3100, Fax (56-2) 391 3200,
e-mail sofofa@sofofa.cl