El Congreso aprobó
el martes 14 de enero pasado el proyecto de ley sobre Firmas y
Documentos Electrónicos (ampliamente conceptualizados,
incluyendo la firma digital con llaves públicas y privadas).
Se espera que constituya uno de los proyectos de ley más
importantes para la modernización económica, tecnológica
y jurídica del país.
Por una parte, legaliza el uso de tecnologías
de encriptación para generar firmas electrónicas,
lo que significa que los documentos firmados digitalmente por
medio de las denominadas "firma avanzada" y "firma
simple" pasarán a tener el mismo valor probatorio
-en caso de un juicio- que cualquier otro documento impreso en
soporte papel ante un tribunal. Su autor no podrá desconocer
o repudiar su firma, y por lo tanto tampoco podrá desconocer
el contenido y el envío de un documento electrónico.
Por otra parte, el proyecto homologa de manera
general cuando establece (Art. 3) que los actos y contratos otorgados
o suscritos por medio de firma electrónica tienen la misma
validez y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito
en soporte de papel, lo que permite evitar la modificación
particular de numerosas leyes que se refieren a tales actos o
contratos.
Se exceptúan aquellos en que la ley
exige otras solemnidades o requisitos especiales.
La Firma Electrónica
Teóricamente y sólo en la medida
que contraten los servicios de una entidad certificadora previamente
acreditada, los usuarios deberán registrar su identidad
ante un Certificador, quien emitirá un certificado digital
válido por un cierto plazo que respaldará todas
las firmas electrónicas que se generen durante un año,
de modo que cada vez que alguien consulte o verifique en el sitio
WEB o repositorio del ente certificador acerca de la identidad
de un firmante, este informará si la firma corresponde
a la identidad de quien dice ser.
Uso de Firma en Transacciones Electrónicas
Después de obtener un certificado
digital, una persona puede firmar electrónicamente un documento
aplicando su clave privada, asegurándose su autenticación,
su integridad de contenido, la identidad del firmante y evitándose
la posterior repudiación del envío del documento
firmado.
Opcionalmente y considerando el factor "confidencialidad",
puede cifrar (o encriptar) el contenido del mismo utilizando la
llave pública de quien será el receptor del documento
enviado.
De acuerdo con esto, las transacciones electrónicas
se pueden realizar de dos formas:
Una, abierta, en que el emisor, por ejemplo,
un proveedor, envía por e-mail una cotización firmada
solicitada por el comprador.
El receptor o comprador recibe el documento,
el que contiene una indicación que al abrirla lo remite
al certificador donde verifica y certifica que esa firma corresponde
a quien dice ser.
El comprador no requiere un certificado digital
para recibir documentos firmados.
Una segunda modalidad consiste en que el
documento va encriptado, de modo que nadie pueda tener acceso
a su contenido. En este caso, el receptor del documento también
debe poseer un certificado digital donde conste su llave pública.
Lo anterior es válido para cualquier
intercambio de mensajes electrónicos.
En muchos países ya se opera con firma
digital. En Chile es posible también utilizarla en los
mensajes electrónicos, mediante los servicios de certificación
de empresas que ya están prestando sus servicios. Sin embargo
esas firmas carecen de valor probatorio ante un tribunal.
En forma segmentada se han desarrollado redes
cerradas, circunscritas a determinadas agrupaciones. El Banco
Central y el Servicio Nacional de Aduanas han implementado procesos
electrónicos para las operaciones de comercio exterior.
En el sistema financiero, los bancos admiten
transferencias entre sus clientes y ya algunos están operando
con transacciones entre clientes de diversos bancos.
Ha entrado en operaciones una red cerrada destinada a declarar
y pagar las cotizaciones previsionales en las AFP, Isapres, Mutualidades
y Cajas de Compensación.
El Servicio de Impuestos Internos ha desarrollado
un sistema para recibir vía Internet las declaraciones
y documentos tributarios de los contribuyentes, es decir, mediante
redes abiertas, y ha regulado el uso de firmas y certificados
digitales en este ámbito.
Grandes empresas están usando Internet
en sus transacciones con proveedores mediante las denominadas
"VPN" y construyendo e-marketplace, pero hasta la fecha
no operan con firmas electrónicas
Valor Probatorio
Sin embargo, todo ese flujo de transacciones
está basado en el conocimiento y la confiabilidad mutua
entre las partes.
Ante eventuales discrepancias y eventuales
juicios, esa documentación no tiene un valor probatorio
por cuanto no existía una ley que le otorgara tal calidad
y que modificara las normas procesales que definen las características
de los documentos admitidos como prueba, hasta ahora sólo
soportados en papel.
A lo más son antecedentes o presunciones
que el juez podrá o no considerar. El proyecto aprobado
por el Congreso persigue precisamente conceder el valor de plena
prueba a los documentos electrónicos suscritos con una
"firma avanzada", es decir, con el respaldo de un Prestador
de Servicios de Certificación previamente acreditado, de
modo que puedan ampliarse las comunicaciones y transacciones a
todo tipo de actos jurídicos con la debida certeza jurídica.
Firma Avanzada y Firma Simple
La nueva ley establece la figura de los certificadores,
quienes emitirán los certificados sobre las firmas de las
personas que los han solicitado, para lo cual -sólo algunos,
los que se acrediten ante el Ministerio de Economía- deben
verificar su identidad en forma presencial ante ellos y con los
documentos que acreditan su identidad.
Podrá haber certificadores que operen
como tales sin más trámites, e incluso desde el
extranjero.
Los certificados que emite corresponden a
una firma simple en que no tiene más valor que la fe o
confianza que le merezca a quien lo consulte, pero que, desde
el punto de vista del valor probatorio, habrá que aplicarles
las reglas generales en materia de instrumentos y documentos privados,
y se podrán reconocer judicialmente o podrán ser
mandados tener por reconocidos por una sentencia judicial.
Pero ahora se crea una segunda categoría
que es el certificador que se acredita como tal ante la autoridad
-el Ministerio de Economía- y que cumple con ciertos requisitos
establecidos por la ley.
Las firmas que este certificador reconozca
tendrán el carácter de "avanzada" y como
tales tendrán valor probatorio de los instrumentos públicos
así firmados.
Esto es, ningún juez podrá
rechazarlos en un juicio y producirán plena prueba respecto
del hecho de haberse otorgado o enviado, en la fecha y hora indicada
y por el firmante que aparece como tal, y con el contenido íntegro
y específico que tenía al momento de su firma y
envío.
Consecuencias
El impacto sobre la economía del país
no ha sido evaluado. Los efectos serían una reducción
importante en los costos de transacciones: costos de información,
el costo de fiscalización y control del cumplimiento de
los acuerdos.
Sólo se conocen análisis parciales
realizados en otros países. En Estados Unidos, hay estudios
que estiman que los costos de distribución pueden reducirse
hasta en un 30% cuando se utilizan las comunicaciones electrónicas.
Desde luego permite desarrollar los sistemas
"just on time" que reducen significativamente los niveles
de inventarios de productos con el consiguiente menor costo y
menor inversión de capital.
De igual modo, en la medida que los sistemas
de pagos electrónicos se perfeccionan, las necesidades
de capital de giro tienden a disminuir, puesto que es posible
"calzar" en forma instantánea compras y ventas.
La administración de la justicia se
agiliza ya que los procesos podrán llevarse electrónicamente,
como asimismo, la voluminosa documentación que originan
y que nadie podrá rechazar en virtud del art. 3 de la ley
antes señalada.
De igual modo, la hasta hoy tramitación
burocrática de innumerables diligencias podrá hacerse
en forma electrónica.
Cabe recalcar que nadie podrá negar
validez o restarle valor, pues la ley en forma expresa establece
la igualdad o equivalencia entre soporte electrónico y
porte de papel.
Informativo editado por Revista
Industria
Organo Oficial
de la Sociedad de Fomento Fabril
Director y Representante legal
Andrés Concha Rodríguez