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(modificaciones texto en negrita vigentes desde 25/10/2000)
TITULO
I
De
los fines de la Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial
ARTICULO PRIMERO
Constitúyese
una persona jurídica de derecho privado con el nombre de "Sociedad
de Fomento Fabril Federación Gremial", que tendrá domicilio
en la ciudad de Santiago y se regirá por el Decreto Ley Núm. 2.757
de 1979 y sus modificaciones. Ni su duración ni el número de sus
asociados estarán sujetos a límites establecidos.
ARTICULO
SEGUNDO
La
Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial, en adelante "la
Sociedad", ha sido fundada para cumplir los siguientes objetivos
principales:
a)
Promover la generación, el progreso y la expansión de actividades
industriales nacidas de la iniciativa de los particulares;
b) Fomentar la permanente modernización tecnológica de la industria
nacional y la implementación de normas para la mayor eficiencia
económica en la administración y operación de las empresas que
formen parte de aquélla;
c)
Estudiar y proponer iniciativas de trabajo y producción que permitan
alcanzar dentro de las empresas un clima de cordialidad y armonía
entre las personas que se desempeñan en ellas y entre los diferentes
estamentos que las integren;
d)
Fomentar la capacitación de los individuos que trabajen en la
actividad industrial, cualquiera sea el nivel en que se desenvuelvan.
Para tal efecto, buscará proyectar una influencia documentada
y constructiva en la formulación de planes públicos y privados
relativos a la enseñanza básica, media, técnico-profesional y
superior del país;
e)
Difundir criterios éticos y morales fundados en el respeto a la
libertad e integridad de las personas, en la defensa de los valores
patrios tradicionales y en la observancia de conductas honestas
en el trato de las empresas asociadas con sus trabajadores, clientes,
proveedores, socios o accionistas, competidores y autoridades
públicas;
f)
Consolidar una conciencia productiva respetuosa de la Naturaleza
y del medio ambiente en que vivimos, procurando que el progreso
industrial, junto con acarrear prosperidad material, mejore el
entorno que nos rodea;
g)
Promover la creación de conciencia pública en el sentido de que
existe una estrecha relación entre el respeto a los derechos y
la dignidad de las personas y el reconocimiento a la libre iniciativa
de ellas, a la propiedad sólidamente garantizada, a la libertad
de precios y mercados tanto de bienes como de servicios y a la
apertura de la economía nacional al exterior.
h)
Brindar a la opinión pública una debida información acerca de
los principios que sustenta y finalidades que persigue la Sociedad;
y mantener a aquélla al corriente de sus iniciativas y actividades
de interés público;
i)
Recabar de los Poderes del Estado y de las autoridades que de
ellos dependan la adopción de las medidas que, atendiendo siempre
al superior interés del país, favorezcan los propósitos de la
Sociedad.
j)
Representar a sus asociados.
La
Sociedad cumplirá los objetivos antes señalados mediante las atribuciones
y arbitrios y de acuerdo con las modalidades que se establecen en
los presentes Estatutos.
TITULO
II
De
los socios
ARTICULO
TERCERO
Los miembros de la Sociedad se clasificarán en
la siguiente forma: A) Socios Industriales; B) Socios Empresas;
C) Socios Institucionales y D) Socios Gremiales.
ARTICULO CUARTO
Son socios industriales las personas naturales o jurídicas que
realizan actividades económicas incluidas en las categorías B (Pesca),D
(Industria Manufacturera ), E ( Suministro de Electricidad, Gas
y Agua ) e I ( Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones ), de
la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas.
ARTICULO QUINTO
Son socios empresas las personas naturales o jurídicas
que realizan actividades productivas y no pertenecen a las categorías
señaladas en el artículo cuarto y que desean prestar su apoyo a
las finalidades y objetivos de la Sociedad.
ARTICULO SEXTO
Son socios institucionales las personas jurídicas
que no realizan actividades productivas, pero que desean prestar
su apoyo a las finalidades y objetivos de la Sociedad.
ARTICULO SEPTIMO
Son socios gremiales las personas naturales o jurídicas
que son socios de una Asociación o Federación Gremial Sectorial
o Territorial integrada a la Sociedad.
ARTICULO OCTAVO
Para
ser socios de la categoría A), B) y C), señaladas en el artículo
tercero, se requiere:
a)
Presentar una solicitud de admisión, patrocinada por un Consejero,
un socio o por la Secretaría General de la Sociedad, solicitud
que será informada por la Comisión de Relaciones Internas y de Etica
para la resolución del Comité Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto en el literal b) del artículo trigésimo cuarto
b) Aceptar expresamente el Código de Etica Industrial que apruebe
la Sociedad,
c) Declarar que acepta el contenido de los Estatutos
y Reglamentos y que se someterá a sus disposiciones, y
d) Tener residencia en Chile.
ARTICULO NOVENO
Son obligaciones de los socios industriales, socios
empresas y socios institucionales:
a) Acatar las disposiciones de los Estatutos y
Reglamentos.
b) Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos del
Comité Ejecutivo, Consejo General y de la Asamblea de Socios.
c) Pagar oportunamente las cuotas sociales.
d) Desempeñar las comisiones para que fueren designados,
salvo que invoquen causales justificadas de excusas.
e) Cumplir fielmente, en todo momento, con el Código
de Etica de la Sociedad, y
f) Proporcionar a la Sociedad los datos o antecedentes
que ella solicite para los efectos de estudios u otras tareas que
se emprendan con fines de desarrollo y defensa del sector industrial.
ARTICULO DECIMO
Los socios señalados en las categorías A), B) y
C) del artículo tercero, tendrán los siguientes derechos:
a) Utilizar los servicios que preste la Sociedad.
b) Intervenir en las Asambleas Generales de Socios
con voz y voto.
c) Ser elegidos miembros del Consejo General en
las condiciones fijadas en el artículo trigésimo y siguientes de
los Estatutos. Al efecto, deberán tener a lo menos 1 año de antigüedad
como socios.
d) Exponer, por escrito, sus peticiones, como también
presentar proyectos o formular iniciativas de utilidad para la Sociedad
o que se relacionen con cuestiones que la afectan.
e) Solicitar se les escuche en las Comisiones de
Trabajo, para exponer sus ideas e ilustrar a las autoridades directivas
de la Sociedad.
f) Recibir las publicaciones habituales de la Institución.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
Los socios gremiales tendrán los siguientes
derechos: exponer al Consejo General, por escrito, sus peticiones,
proyectos o iniciativas de utilidad para la Sociedad o que se relacionen
con cuestiones que la afecten. Estarán exentos del pago de cuotas.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Las cuotas sociales ordinarias serán fijadas por
el Comité Ejecutivo. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por
el Consejo General.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO
El Consejo General de la Sociedad, con el voto
de los dos tercios de los Consejeros con derecho a voto asistentes
a la sesión respectiva, podrá cancelar la afiliación de un socio
cuando concurran cualquiera de las siguientes causales:
a)Mora sin justificación en el pago de su cuota a la Sociedad
por un período de un año, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 33 del D.L.2757 y sus modificaciones posteriores.
b) Incumplimiento del Código de Etica de la Sociedad,
según informe de la Comisión de Relaciones Internas y Etica.
TITULO
III
De las Asociaciones y Federaciones Sectoriales y
Territoriales Integradas
ARTICULO
DECIMO CUARTO
Podrán adherirse a la Sociedad las siguientes entidades
gremiales:
A)Asociaciones y Federaciones Industriales; B) Asociaciones y Federaciones
No Industriales; C) Asociaciones y Federaciones Multisectoriales
y D) Asociaciones y Federaciones Territoriales.
Un
Reglamento regulará los requisitos y modalidades de ingreso de la
Asociaciones o Federaciones a la Sociedad de Fomento Fabril.
ARTICULO DECIMO QUINTO
Las Asociaciones y Federaciones Sectoriales y Territoriales
tendrán autonomía en su administración y en las gestiones que realicen
para atender a la defensa y necesidades de sus miembros; pero, en
las gestiones de orden general quedan obligadas a las orientaciones
que imparta la Sociedad.
ARTICULO DECIMO SEXTO
Cada Asociación y Federación Sectorial y Territorial
deberá pagar una cuota social a la Sociedad, que será fijada por
el Comité Ejecutivo.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO
Las Asociaciones y Federaciones Sectoriales y Territoriales
estarán representadas dentro del Consejo General por su respectivo
Presidente o el Vicepresidente. Las Asociaciones y Federaciones
Territoriales también podrán ser representadas por un Director especialmente
designado al efecto, en el carácter de Consejero Gremial de la Sociedad,
conforme a lo previsto en el artículo trigésimo, número 3.
ARTICULO DECIMO OCTAVO
En
todo caso, las Asociaciones o Federaciones Sectoriales y Territoriales,
para ser reconocidas como tales por la Sociedad, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud al Presidente de
la Sociedad pidiendo su incorporación, en la que se incluirá
una lista de sus miembros y copia de sus Estatutos.
b) Contar con el informe de la Comisión de Relaciones
Internas y de Etica, que deberá verificar los antecedentes proporcionados
por los peticionarios y la concordancia entre los Estatutos de la
Asociación o Federación Gremial con las finalidades de la Sociedad,
y
c) Ser aceptada por el Comité Ejecutivo
.
ARTICULO DECIMO NOVENO
Toda
diferencia que se suscite entre Asociaciones o Federaciones sectoriales
o entre Asociaciones o Federaciones Territoriales integradas, debe
ser sometida a la resolución de la Sociedad, la que podrá intervenir,
también, en estos casos por su propia iniciativa. Las cuestiones
internas que pudieren presentarse en las Asociaciones o Federaciones
sectoriales o territoriales podrán resolverse con la intervención
de la Sociedad, la que, por medio de su Comité Ejecutivo, podrá
designar un amigable componedor o enviar los antecedentes a la Comisión
de Relaciones Internas y Etica, cuando así lo solicite un tercio,
a lo menos, de los socios miembros de la Asociación o Federación.
ARTICULO VIGESIMO
El Consejo General podrá poner término a la participación
de una Asociación o Federación Sectorial o Territorial en los siguientes
casos:
a)Cuando las actividades de la Asociación o Federación no correspondan
a las finalidades que se tuvieron a la vista al momento de su incorporación,
b)Cuando el personero designado tenga una asistencia no superior
al 50 por ciento durante el año, y
c)Si cae en mora de un año en el pago de la cuota social.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO
El Consejo General podrá cancelar el reconocimiento de una Asociación
o Federación Sectorial o Territorial cuando así lo resuelva, con
los votos de los dos tercios de sus miembros asistentes a la sesión
en que se trate el asunto, y siempre que éste haya sido anunciado
en la tabla respectiva. La cancelación del reconocimiento originará
la cesación inmediata de la representación que la Asociación o Federación
tuviere en el Consejo General de la Sociedad.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
Para
los efectos de dar cumplimiento al artículo trigésimo sobre elección
de miembros del Consejo General, el mismo Consejo General declarará
-previamente a dicha elección- cual será el número de Asociaciones
o Federaciones Sectoriales o Territoriales reconocidas con representación
en su seno, dejando especial constancia, en el acta, de esta declaración.
TITULO
IV
De
las Asambleas Generales de Socios
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO
Se celebrará Asamblea General Ordinaria de Socios
durante el segundo trimestre de cada año, con los siguientes objetos:
a) Proclamar a los socios que conforme a la elección
y disposiciones de los Estatutos, deben integrar el Consejo General
como miembros electivos.
b) Pronunciarse sobre la Memoria y Balance que
le presente el Consejo General, correspondiente al último ejercicio
social.
c) Deliberar sobre cualquier asunto de interés
general para la Sociedad y someter al estudio del Consejo General
cualquiera materia relacionada con las actividades industriales
del país.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO
Se celebrarán Asambleas Extraordinarias de Socios
cuando así lo acuerde el Consejo General o cuando lo pidan, por
escrito, indicando el objeto de la convocatoria, por lo menos el
10% de los socios.
En
todo caso, la reforma de Estatutos u otros asuntos y materias de
la convocatoria deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria
de Socios, verificada en la forma prescrita en el articulo siguiente.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO
La citación a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
de Socios se hará con 15 días de anticipación, a lo menos, comunicándolo
por carta a los socios, y, además, por avisos que se publicarán
en dos diarios diferentes, con no menos de 10 días
de anterioridad a la fecha de la reunión.
La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá
válidamente con los socios que concurran, y las extraordinarias
con un quórum que represente, por lo menos, el 30% de los socios
de las categorías A), B) y C) del artículo tercero para la primera
citación, y con el 20% para la segunda. Sin embargo, para considerar
la reforma de Estatutos se exigirá el 40%.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO
Se considerará como asistentes a las Asambleas
Generales de Socios no solamente a los socios que se encuentren
presentes sino también a aquellos que hayan enviado carta poder
simple, otorgando mandato, en formulario suministrado por la Sociedad,
que será llenado y firmado por el representante legal de la empresa
socia.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos
y en caso de empate, decidirá el Presidente en ejercicio de la Asamblea;
pero los acuerdos sobre reforma de Estatutos requerirán el quórum
de los dos tercios de los socios concurrentes.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO
Para
tener derecho a voto en las Asambleas Generales de Socios se requiere
estar al día en el pago de las cuotas y contar con un año de antigüedad
como socio de las categorías A, B ó C.
TITULO
V
Del
Consejo General
ARTICULO VIGESIMO NOVENO
La dirección de la Sociedad será ejercida por el
Consejo General, sin perjuicio de las facultades del Comité Ejecutivo
y la Mesa Directiva. Corresponderá al Consejo General:
a) Fijar la política general de la Sociedad y entregar
las orientaciones que considere apropiadas a la Mesa Directiva y
Comité Ejecutivo.
b)Cancelar
la afiliación de socios, asociaciones o federaciones integradas,
previo informe de la Comisión de Relaciones Internas y Etica.
c) Intervenir con las más amplias facultades para
dirimir cualquier conflicto entre sus miembros y entre sus asociados
y que se relacione con sus actividades empresariales, pudiendo delegar
estas facultades en uno o más miembros del Consejo General.
d) Dictar un Código de Etica Industrial que servirá
de norma a todos sus asociados y modificarlos cuando, a su juicio,
las circunstancias lo requieran.
e) Sesionar a lo menos 10 veces en el año o en
cualquier ocasión en que lo cite el Presidente o lo solicite un
mínimo de 10 Consejeros.
f) Llenar las vacantes de Consejeros Electivos
que se hubieren producido. Los así designados desempeñarán
el cargo por el resto del período del Consejero a quien reemplazan.
Esta elección se realizará en votación, debiendo contar los elegidos
con el voto favorable de los dos tercios, a lo menos, de los Consejeros
con derecho a voto asistentes a la sesión en cuya tabla se hubiere
indicado que se procederá a esta elección.
g) Fijar las cuotas sociales extraordinarias que
deberán pagar los socios y ratificar las cuotas ordinarias que fije
el Comité Ejecutivo.
h) Proponer la reforma de los Estatutos Sociales
de acuerdo con los trámites legales que correspondan y con sujeción
a las reglas establecidas en los mismos Estatutos.
i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual
de Socios una Memoria y un Balance correspondientes a la labor realizada
en el último año, debidamente aprobados por el Comité Ejecutivo.
j) Elegir, cada dos años, de entre sus miembros
un Presidente, que deberá tener la calidad de consejero electivo,
en votación efectuada en sesión a la que asistirán, en primera
citación, a lo menos los dos tercios de los miembros del Consejo
General con derecho a voto. Para la segunda citación se procederá
a la elección con la asistencia mínima de solo un 40% de los miembros
del Consejo General con derecho a voto. Será elegido Presidente
el Consejero que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos.
k)A proposición del Presidente, pronunciarse, en
la misma sesión que se elija Presidente, o en la siguiente, sobre
el nombramiento de un Primer Vicepresidente y de un Segundo Vicepresidente,
los cuales deberán tener la calidad de consejeros electivos
o de mérito.
l)Designar, a propuesta del Presidente en la misma
sesión en que este sea elegido, a 8 consejeros para que integren
el Comité Ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en las letras
b) y c) del articulo trigésimo quinto.
m) Llenar la vacante de Presidente, Primer y Segundo
Vicepresidente en el evento que ello se produjere. Para ello se
estará a lo dispuesto en las letras j) y k) de este artículo. Los
así designados desempeñarán el cargo por el resto del período que
falte a quien reemplacen.
n) Declarar Consejero Honorario a quienes cumplen
con las condiciones del punto 2 del artículo trigésimo
o) Declarar Consejero de Mérito a quienes cumplan
con los requisitos del punto 4 del artículo trigésimo.
p) Nombrar cuando corresponda a los miembros
de la Comisión Electoral.
q) Dictar los Reglamentos que estime necesario
para la mejor marcha de la Sociedad y resolver con las más amplias
facultades todo aquello que no esté previsto en los Estatutos.
ARTICULO TRIGESIMO
El Consejo General de la Sociedad se compondrá:
1. De 20 Consejeros electivos, a lo
menos, que se renovarán por mitad cada dos años, y durarán 4 años
en sus funciones. En caso que llegara a reconocerse con derecho
a voz y voto un número Asociaciones o Federaciones Sectoriales o
Territoriales superior a 20, se aumentará el número de Consejeros
Electivos hasta enterar la misma cantidad que la de los representantes
de Asociaciones y Federaciones integradas.
Para determinar el número de nuevos Consejeros
Electivos se estará a la declaración que formule el Consejo General,
en la forma prevista en el artículo vigésimo segundo de los Estatutos,
debiendo adoptar las providencias necesarias para que estos Consejeros
duren también 4 años en sus cargos. El 80%, a lo menos, de los Consejeros
electivos deben ser representantes de socios de las categorías
señaladas en la letra A) del artículo tercero.
En todo caso, el Consejero Electivo no podrá desempeñarse
en el cargo por más de 20 años continuos o discontinuos. Su mandato
se extinguirá de pleno derecho al terminar el período para el cual
fue electo como Consejero.
2. De los que adquieran por acuerdo especial del
Consejo General la calidad de Consejeros Honorarios, los cuales
deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Haber prestado relevantes servicios a la industria
nacional o a la Sociedad.
b) Haber formado parte del Consejo General.
c) Ser propuesto para esta distinción por a lo
menos 10 Consejeros Electivos.
d) Contar con el voto secreto y favorable de las
tres cuartas partes de los Consejeros con derecho a voto asistentes
a la sesión del Consejo General en cuya tabla se hubiere anunciado
especialmente ese objeto.
Su cargo es vitalicio y tendrá los mismos derechos
del Consejero electivo.
3. De los representantes de cada una de las Asociaciones
y Federaciones Sectoriales o Territoriales integradas, reconocidas
por el Consejo General en conformidad con estos Estatutos, y que
se denominarán Consejeros Gremiales.
4.
De los Consejeros de Mérito. Para obtener esta calidad se requiere
haber desempeñado durante 20 años como Consejero
El
cargo de Consejero de Mérito es vitalicio,
pero no tiene derecho a voto en el Consejo General, salvo que sea
miembro de la Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO
El Consejo General podrá reunirse en sesión ordinaria
con el 40% de sus miembros; en sesión extraordinaria con el 50%.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO
El Consejo General podrá revocar el nombramiento
de cualquier consejero que haya incurrido en faltas
graves al Código de Etica de la Sociedad, previo informe
de la Comisión de Relaciones Internas y de Etica, las
que serán calificadas por éste en sesión ordinaria, en cuya citación
se incluirá en la tabla la materia indicada. El quórum del Consejo
General, para este efecto, será el mismo que se exige para su designación.
En el caso que la asistencia a las sesiones del
Consejo General no supere el 50% durante su período, el consejero
electivo perderá el derecho a la reelección.
Para este efecto, el Consejo General en el mes
de Abril de cada año dejará constancia en sus actas del porcentaje
de asistencia de los consejeros electivos a las sesiones del Consejo
General.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO
Para la elección de Consejeros Electivos, se procederá
en la siguiente forma:
a) Con 60 días de anticipación, por lo menos, a
la fecha en que comenzará la votación, se constituirá una Comisión
Electoral compuesta de cuatro miembros designados por el Consejo
General. Estas designaciones no podrán recaer en Consejeros Electivos
de la Sociedad que se renueven en dicha elección.
b) Esta Comisión se encargará de hacer imprimir
las cédulas y sobres que se emplearán en la elección y los distribuirá
entre los miembros de la Sociedad con derecho a sufragio, de modo
que cada uno reciba como material electoral una cédula en blanco
que llevará tantas líneas como Consejeros deban elegirse; un sobre
en el que debe introducirse la cédula con los nombres de los candidatos
por los cuales sufraga, y otro sobre exterior impreso a nombre del
Secretario General la Sociedad, que será el que debe emplearse
para enviar a la Sociedad el sobre que contiene el voto. El segundo
sobre llevará, además, el Número de Orden, que servirá para anotar
la emisión del voto en el Registro correspondiente. El material
electoral se enviará por correo, con 10 días de anticipación, a
lo menos, a la fecha en que comience la recepción de sufragios.
El acto de votación se realizará por correspondencia,
pero si un socio desea emitir personalmente su voto, podrá hacerlo
depositándolo en la urna que al efecto se mantendrá en la Secretaría
General de la Sociedad durante el período eleccionario. Los
socios que hicieren uso de este procedimiento firmarán por sí mismos
el Registro Electoral.
c) Se fijará un período de ocho días, a lo menos,
para la recepción de sufragios.
d) La Comisión Electoral funcionará, para estos
efectos, con tres de sus miembros, a lo menos, asistida por el Secretario
General de la Sociedad, que hará de ministro de fe. La Comisión
practicará los escrutinios que estime convenientes, pero el resultado
se comunicará una vez terminados de escrutar todos los votos recibidos.
e) El resultado de la votación deberá reflejar
la opinión de la totalidad de los socios. Por lo tanto, se dividirá
el número de votos emitidos por el número de votos recibidos y el
factor que se obtenga se multiplicará a cada uno de los resultados
individuales.
f) La Comisión informará a la Asamblea General
sobre el resultado de la elección acompañando un Acta de Escrutinio,
a fin de que se proclame Consejeros a los socios que hubieren obtenido
las más altas mayorías.
g) Para la proclamación de los Consejeros elegidos,
la Asamblea determinará qué número de ellos representa el 80% de
las categorías de la letra a) del artículo tercero, procediendo
a proclamar a los de esta categoría que hubieren obtenido las más
altas mayorías con un mínimo de votos que representen el 30% de
los sufragios emitidos hasta completar el número así fijado. Las
vacantes restantes corresponderán a los socios de las letras a),
b) y c) del artículo tercero, por orden de mayoría de votos.
h) Si alguno de los cargos quedare sin proveerse,
se llamará a nueva elección para llenarlo. En caso de empate en
la votación de los candidatos que ocupen el último lugar en la escala
de los elegidos, se resolverá por sorteo en la misma Asamblea de
Socios en que se verificará la proclamación de los demás.
En
cada elección no podrá ser elegido Consejero más de un representante
de cada empresa.
TITULO VI
Del
Comité Ejecutivo
ARTICULO
TRIGESIMO CUARTO
El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo principal
de la Sociedad y le corresponderá realizar y llevar a la práctica
las políticas, medidas y acuerdos adoptados por el Consejo General.
Le corresponderá además al Comité Ejecutivo:
a) Fijar la posición de la Sociedad en conformidad
a las políticas y orientaciones generales que determine el Consejo
General.
b) Aprobar o rechazar la incorporación de socios
y asociaciones o federaciones sectoriales o territoriales previo
informe de la Comisión de Relaciones Internas y de Etica. El Comité
Ejecutivo en caso de aprobar la incorporación de un socio o de una
asociación o federación sectorial o territorial deberá informar
al Consejo General
c) Designar y remover al Secretario General.
d) Otorgar en casos calificados a una Asociación
o Federación Sectorial o Territorial derecho a voz y voto en el
Consejo General
e) Controlar las actividades de la Sociedad y de
sus personeros, con el objeto que se desarrollen cumpliendo las
políticas generales o particulares que el Consejo General haya determinado.
f) Fijar las cuotas sociales ordinarias que deberán
pagar anualmente los miembros de la Sociedad, las que deberán ser
ratificadas por el Consejo General.
g) Crear Consejos y Comisiones de Trabajo
necesarias para la mejor marcha de la Sociedad y designar sus miembros.
h) Crear los Departamentos y/o Secciones de la
Sociedad y controlar su funcionamiento.
i) Administrar los bienes sociales, con las más
amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar
todos los contratos que tiendan a la consecución de los fines sociales,
sin que la enunciación que se haga en estos Estatutos importe una
limitación.
j) Adquirir, gravar y enajenar, a cualquier título,
toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, acciones, bonos
y valores mobiliarios, formar, constituir e integrar sociedades,
corporaciones de derecho privado, asociaciones o comunidades, o
aportar capitales a ellas, disolverlas y liquidarlas, dar o tomar
en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, contratar
cuentas corrientes de depósitos, contratar cuentas corrientes de
créditos, girar en cuentas corrientes de depósitos, retirar depósitos
a la vista o a plazo en instituciones bancarias de toda especie,
girar en cuentas corrientes de créditos, girar, protestar, reendosar
y cancelar cheques, sobregirar en cuentas corrientes de créditos,
sobregirar en cuentas corrientes de depósitos, reconocer los saldos
semestrales o de cualquier fecha o período, contratar créditos en
cuenta corriente, contratar préstamos de toda clase, constituir
a la institución como codeudora solidaria, contratar avances contra
aceptación, girar en las cuentas corrientes que se concedieren a
la Sociedad, girar sobre avances contra aceptación, girar, aceptar,
reaceptar, endosar letras de cambio, endosar letras de cambio en
cobranza, endosar letras de cambio en garantía, endosar toda clase
de letras de cambio, descontar, avalar y protestar toda clase de
letras de cambio, contratar, girar, suscribir y descontar pagarés
comerciales, bancarios, agrarios o de cualquier otra naturaleza,
endosar, reendosar y protestar estos pagarés, contratar prenda bancaria,
industrial y firmar los contratos o documentos de embarque, descontar
pagarés de toda clase y documentos negociables en general, endosar
pagarés y documentos negociables en general, cobrar, percibir y
otorgar recibos de dinero y finiquitos, retirar valores en custodia,
retirar valores en garantía, reconocer obligaciones anteriores de
la Sociedad, ceder créditos y aceptar cesiones, cumplir las obligaciones
con las Instituciones de Previsión Social, en conformidad a las
leyes y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro, celebrar
contratos y suscribir toda clase de obligaciones y documentos, con
garantía real, prendaria, hipotecaria o con otras cauciones, contratar
seguros sobre los bienes de la Sociedad; y, en general, ejecutar
todo acto o contrato, ya sea de administración o disposición de
bienes o de aquellos que, por su naturaleza requieran poder especial,
siempre que digan relación con la labor y actividades de la Sociedad.
k) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados
que se hagan a la Sociedad.
l) Conferir poderes generales y especiales y delegar
sus facultades, con las limitaciones establecidas por las leyes.
m) Pronunciarse acerca del Presupuesto Anual de
fondos a propuesta del Segundo Vicepresidente.
n) Designar representantes de la Sociedad ante
otros organismos y fijarles sus obligaciones.
o) Sesionar, por lo menos, una vez cada quince
días, o cuando sea convocado por el Presidente.
p)
Arbitrar todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento
de los objetivos de la Sociedad, en correspondencia con las políticas
generales acordadas por el Consejo General.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO
El Comité Ejecutivo estará compuesto por:
a)Los miembros de la Mesa Directiva.
b)Cuatro consejeros que podrán ser electivos, honorarios
o de mérito, y
c)Cuatro consejeros que deberán ser presidentes
de Asociaciones o Federaciones Sectoriales o Territoriales integradas,
que serán designados por el Consejo General a propuesta del Presidente.
En caso que alguno de ellos deja el cargo de Presidente de la Asociación
o Federación respectiva, cesará en sus funciones como miembro del
Comité Ejecutivo. El Presidente de la Sociedad en esa situación
deberá nombrar un reemplazante de entre los Presidentes de las Asociaciones
o Federaciones reconocidas, que ejercerá el cargo por el período
faltante.
Los miembros a que se refieren las letras b) y
c) durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO
El Comité Ejecutivo requerirá para sesionar la
asistencia de a lo menos el 51% de sus miembros, de los cuales dos
deberán ser integrantes de la Mesa Directiva. El Comité Ejecutivo
adoptará sus acuerdos por la mayoría de los votos y en caso de empate
decidirá quien presida la sesión. Las actas correspondientes serán
firmadas por el Presidente del Comité y por el Secretario General
que actuará como ministro de fe.
T I T U L O V I I
De la Mesa Directiva
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO
La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente,
un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, y un Secretario
General.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO
El Presidente de la Sociedad será elegido por el
Consejo General conforme a lo dispuesto en la letra j) del artículo
vigésimo noveno. Durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido
por una vez tratándose del período siguiente.
Corresponderá al Presidente:
a) Presidir la Asamblea General de Socios, el Consejo
General, y el Comité Ejecutivo.
b) Representar judicial o extrajudicialmente a
la Sociedad con la facultad de desistirse en primera instancia de
la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,
renunciar los recursos a los términos legales, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios
y percibir. Podrá, también, celebrar transacciones y comprometer,
aunque no exista juicio pendiente.
c)Ejercer la supervisión de todo lo concerniente a la marcha de
la Institución, pudiendo integrar todas las Comisiones de la Sociedad.
d)Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos
del Consejo General.
e)Proponer al Consejo General la designación del Primer Vicepresidente,
del Segundo Vicepresidente y los miembros del Comité Ejecutivo.
f)Vigilar que el Secretario General cumpla y haga cumplir los altos
fines y política que el Consejo General y el Comité Ejecutivo determinen.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO
El Presidente no podrá ser empleado público ni
de una empresa con capital mayoritariamente estatal.
ARTICULO CUADRAGESIMO
El Primer Vicepresidente de la Sociedad será designado
por el Consejo General a proposición del Presidente, conforme a
lo dispuesto en la letra k) del artículo vigésimo noveno, y durará
dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. Corresponderá al Primer
Vicepresidente reemplazar al Presidente en ausencia o impedimento
de éste, con todas sus atribuciones.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO
El Primer Vicepresidente no podrá ser empleado
público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO
El Segundo Vicepresidente de la Sociedad será designado
por el Consejo General, a proposición del Presidente, conforme a
lo dispuesto en la letra k) del artículo vigésimo noveno, y durará
dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. Corresponderá al Segundo
Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente y al Primer Vicepresidente
en ausencia o impedimento de estos, con todas sus atribuciones.
b) Dirigir y supervisar la administración de los
fondos de la Sociedad, en virtud de los acuerdos del Consejo General
o del Comité Ejecutivo.
c) Controlar debidamente los ingresos y egresos
de los fondos sociales.
d)Supervisar con el Secretario General
todo lo que diga relación con el personal de la Sociedad.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO
El Segundo Vicepresidente no podrá ser empleado
público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO
El Secretario General será designado por el Comité
Ejecutivo, a propuesta del Presidente conforme a lo dispuesto en
la letra c) del artículo trigésimo cuarto. El cargo será remunerado
y de duración indefinida. Tendrá derecho sólo a voz en el
Comité Ejecutivo y en el Consejo General.
Corresponderá al Secretario General:
a)Coordinar las actividades gremiales y técnicas
de la Sociedad.
b)Llevar a cabo los acuerdos relativos a actividades
gremiales y técnicas que adopten el Consejo General y el Comité
Ejecutivo.
c)Dirigir las actividades administrativas
de la Sociedad.
d)Administrar el patrimonio y los recursos
humanos de la Sociedad.
e)Actuar de Secretario y Ministro
de Fe de la Asamblea General de Socios y como Ministro de Fe del
Consejo General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Electoral.
f)Desempeñar las demás funciones que le asigne
el Comité Ejecutivo, dentro de los marcos señalados
precedentemente.
TITULO
VIII
De
la Disolución de la Sociedad
ARTICULO
CUADRAGESIMO QUINTO
Para el caso de disolución de la Sociedad, por
cualquier causa, sus bienes se destinarán a la Confederación de
la Producción y del Comercio.
ARTICULO TRANSITORIO
Los consejeros elegidos en el año 2000 prorrogarán
su mandato hasta el año 2003.
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